Norma Legal Oficial del día 31 de Agosto del año 2010 (31/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 31 de agosto de 2010

lo senalado en la Resolucion Trece de fecha 20 de marzo de 2009, emitida por el MORDAZA Juzgado Civil del Callao, en el MORDAZA seguido por THE CHALACO CORPORATION OF PERU S.A.C. contra ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A.C. y PESQUERA CAPRICORNIO S.A. sobre nulidad de acto juridico, mediante la cual se declara infundada la demanda (nueva prueba), no desvirtuan las razones por las cuales se declaro la improcedencia del cambio de titular de la licencia de operacion y autorizacion de incremento de capacidad instalada solicitada por la recurrente, ello teniendo en cuenta que la administracion en ningun momento ha cuestionado la validez o no del Contrato de Cesion de Derechos de una Asociacion en Participacion celebrada entre PESQUERA CAPRICORNIO S.A. y ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A.C., en ese orden de ideas, consideramos pertinente declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 9372009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 770-2010-PRODUCE/ DGEPP y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE, de fecha 03 de MORDAZA del 2006; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar Infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 387-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 18 de MORDAZA de 2008; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 536568-5

Declaran improcedente solicitud sobre actualizacion y/o cambio de nombre de titular de licencia de operacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 472-2010-PRODUCE/DGEPP 14 de MORDAZA de 2010 Visto el escrito de registro Nro 00061224, de fecha 20 de setiembre de 2006, presentado por la empresa MEDITERRANEO FISH S.A.C.; escritos de Registro Nos. 00082412-2008, 00082412-2008-1 y 00082412-2008-3, de fecha 11 de noviembre de 2008, 03 de febrero y 07 de MORDAZA de 2009, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.L. CONSIDERANDO: Que, a traves de Resolucion Directoral Nº 020-2000PE/DNPP, de fecha 15 de febrero de 2000, se aprobo el

cambio de nombre de titular de la licencia de operacion otorgada a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. ­ PESCA PERU, mediante Resolucion Ministerial Nº 380-95PE, a favor de PESCA PERU TAMBO DE MORDAZA NORTE S.A., para que se dedique a elaborar harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero (EIP) ubicado en el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, con una capacidad instalada de 132 t/h de procesamiento de materia prima; Que, mediante Escritura Publica de fecha 25 de febrero de 1998, se formalizo la adjudicacion del 100% de las acciones de la empresa PESCA PERU TAMBO DE MORDAZA NORTE S.A. a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.L., adjudicacion que se realizo en respectiva subasta publica con fecha 04 de agosto de 1997. Asimismo, con fecha 04 de octubre de 2001, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.L. ante Notario Publico, se fusiono con la empresa PESCA PERU TAMBO DE MORDAZA NORTE S.A., de la cual era propietaria del 100% de sus acciones. Dicha Fusion por Absorcion ha sido debidamente inscrita en el asiento B00011, Partida N° 11000407, Anexo C, de la Oficina Registral de Ilo; Que, con fecha 19 de noviembre de 2003, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.L. transfirio a la empresa MEDITERRANEO FISH S.A.C., la posesion de la planta de harina de pescado (ubicado en el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, con una capacidad instalada de 132 t/h de procesamiento de materia prima), en virtud del Contrato de Perfeccionamiento Tecnologico y Explotacion Pesquera, para su explotacion y usufructo gratuito por el plazo de 10 anos; Que, con fecha 20 de marzo de 2006, ORDEM en representacion de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA en liquidacion, interpuso demanda ante el Poder Judicial sobre la ineficacia del Contrato privado denominado "Contrato de Perfeccionamiento Tecnologico" suscrito entre la anterior administracion de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA y la empresa MEDITERRANEO FISH S.A.C.; Que, mediante escrito Nº 00061224, de fecha 20 de setiembre de 2006, la empresa MEDITERRANEO FISH S.A.C., solicita el cambio del titular de licencia de operacion de la planta de harina de pescado, otorgado con Resolucion Directoral Nº 020-2000-PE/DNPP, en virtud del Contrato de Perfeccionamiento Tecnologico, Gestion y Explotacion de la Unidad Pesquera, celebrado con fecha 19 de noviembre de 2003. La empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.L. en Liquidacion, mediante adjuntos del escrito de Registro N° 00061224, de fecha 26 de octubre y 03 de noviembre de 2006, presento oposicion a dicha solicitud, poniendo en conocimiento de la Administracion, los procesos judiciales relacionados con la posesion de la planta de procesamiento pesquero; Que, mediante Resolucion Directoral N° 480-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de octubre de 2007, se declaro improcedente la solicitud presentada por MEDITERRANEO FISH S.A.C., sobre cambio de titular de licencia de operacion otorgada a favor de PESCA PERU TAMBO DE MORDAZA NORTE S.A., a traves de la Resolucion Directoral Nº 020-2000-PE/DNPP para que opere en el EIP ubicado en el distrito de Tambo de MORDAZA, Dpto. de Ica; Que, mediante Resolucion Vice-Ministerial N° 1132008-PRODUCE/DVP, de fecha 17 de octubre de 2008, se resuelve Declarar la Nulidad de la Resolucion Directoral Nº 480-2007-PRODUCE/DGEPP, mediante la cual se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa MEDITERRANEO FISH S.A.C., sobre cambio de titular de licencia de operacion otorgada a Pesca Peru Tambo de MORDAZA Norte S.A. En su Art. 2°, se resuelve reponer el procedimiento al momento en que el vicio se produjo, devolviendo los actuados a la DGEPP, a fin de que emita el pronunciamiento que corresponda; Que, asimismo, en la Resolucion Viceministerial en mencion, el Vice Ministerio de Pesqueria considero que al haberse tomado conocimiento de la existencia de un MORDAZA judicial, aun no culminado, donde se discute la eficacia del Contrato de Perfeccionamiento Tecnologico, Gestion y Explotacion de la Unidad Pesquera, de fecha 19

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