Norma Legal Oficial del día 01 de Diciembre del año 2010 (01/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
Fecha MORDAZA de MORDAZA 30 septiembre 2011 30 septiembre 2012 30 septiembre 2013 30 septiembre 2014 30 septiembre 2015

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ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa recurrente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

ampliacion a lo senalado en las normas vigentes, se hace necesario precisar los mecanismos de supervision y control para la correcta operacion en la prestacion del servicio de abastecimiento de combustible en las zonas portuarias, conforme a lo establecido en el articulo 24º incisos j) y k) de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 903-20012/10/2010/D de fecha 12 de octubre de 2010, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emision de la presente Resolucion de Acuerdo de Directorio y ha delegado en su Presidente la suscripcion de la resolucion respectiva; Que, asimismo, segun el articulo 9º del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General" aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en caso de publicacion de normas legales que tengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria y el anexo se publicara en el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de publicacion oficial bajo responsabilidad; Que, de fecha 15 de octubre al 15 de noviembre se prepublico la MORDAZA tecnico operativa para la prestacion del servicio portuario basico de abastecimiento de combustible dentro de las zonas portuarias, no habiendose recibido comentarios por parte de los administrados; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA tecnico operativa para la prestacion del servicio portuario basico de abastecimiento de combustible dentro de las zonas portuarias establecidas en el Anexo 1, el mismo que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Las empresas con licencia para prestar el servicio portuario basico de abastecimiento de combustible que cuenten con un Sistema de Gestion de Calidad y Certificacion Internacional de Calidad, deberan enviar una MORDAZA de dicha certificacion a la Autoridad Portuaria competente dentro del plazo de treinta (30) dias calendario de publicada la presente norma. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Portuaria Nacional la MORDAZA tecnica operativa para la prestacion del servicio portuario basico de abastecimiento de combustible de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional

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Aprueban MORDAZA tecnico operativa para la prestacion del servicio portuario basico de abastecimiento de combustible dentro de zonas portuarias
RESOLUCION DE ACUERDO DEL DIRECTORIO Nº 043-2010-APN/DIR
Callao, 19 de noviembre del 2010 Visto, el Informe Ejecutivo Nº 274-2010-APN/DOMA de la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) de fecha 03 de MORDAZA del 2010, mediante el cual se recomienda la aprobacion de una MORDAZA tecnico operativa para la prestacion del servicio portuario basico de abastecimiento de combustible en las zonas portuarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional establecer las normas tecnico-operativas para el desarrollo y la prestacion de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia; Que, el numeral 13 del articulo 3º de la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, es lineamiento de la Politica Portuaria Nacional la promocion de los sistemas de calidad total en la gestion portuaria, entendiendose como tal al conjunto de normas interrelacionadas de una organizacion por las cuales se administra de forma ordenada la calidad de la misma en la busqueda de la mejora continua; Que, el articulo 64º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, dispone que los servicios portuarios se clasifican como servicios portuarios generales y servicios portuarios basicos; Que, el articulo 65º del Reglamento MORDAZA mencionado senala que los servicios portuarios basicos son aquellas actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realizacion de las operaciones de trafico portuario; considerando a su vez la prestacion del servicio portuario basico de abastecimiento de combustible; Que, siendo necesario establecer aspectos especificos en el procedimiento para la prestacion del servicio, en

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ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Encargan la Jefatura de la Oficina de Administracion y Finanzas de PROINVERSION
RESOLUCION DE LA DIRECCION EJECUTIVA N° 116-2010
MORDAZA, 30 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28660, se determino la naturaleza juridica de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, como organismo publico descentralizado adscrito al Sector Economia y Finanzas, con personeria juridica, autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal;

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