Norma Legal Oficial del día 01 de Diciembre del año 2010 (01/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 2010

autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo el inciso 1 del articulo 2 de la Carta Magna, establece que: "A la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece"; Que, el articulo 4 de la Ley 27867 -Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece: "Finalidad.- Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, el articulo 2 de la Ley 29462 - Ley que establece la gratuidad de la inscripcion del nacimiento, de la primera MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento y de la expedicion del Certificado de Nacido Vivo; establece: "Gratuidad de tramites.- Se establece la gratuidad de los siguientes tramites: a) Inscripcion de nacimiento en todas sus modalidades; b) Expedicion de la primera MORDAZA certificada del acta de nacimiento, bajo responsabilidad; c) Expedicion de la MORDAZA certificada del acta de nacimiento para la tramitacion del Documento Nacional de Identidad (DNI), (...)"; Que, la presente MORDAZA regional tiene por objetivo, definir estrategias que buscan solucionar los problemas que se presentan debido a la falta del documento de identidad; como la imposibilidad de poder acceder a los beneficios que emanan de los derechos al Nombre e Identidad, asimismo, tiene por finalidad la promocion de la inscripcion de ninos, ninas, adolescentes y todas aquellas personas que carezcan de la documentacion necesaria para el pleno ejercicio de sus derechos civiles o politicos; Que, con Oficio Nro. 027-2010-MIMDES/TACNA de fecha 06 de MORDAZA del ano 2010, el Coordinador Sectorial - Tacna del MIMDES, solicita la emision de una Ordenanza Regional "Declarar el mes de MORDAZA, como el mes del derecho al nombre y a la identidad, en el ambito de la Region Tacna", se adjunta a la propuesta normativa el Oficio Multiple Nro.0016-2010/MIMDES/DGM de la Direccion General de la Mujer - MIMDES, solicitando informes mediante el Oficio Nro.5216-2010-GRDS/GOB. REG.TACNA de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Informe Nro.001-2010-YJQF-GRDS/GOB.REG.TACNA del Consejo Regional de las Ninas, Ninos y Adolescentes - CORENA; todos los documentos MORDAZA mencionados, sustentan y recomiendan la aprobacion de la propuesta normativa; Que, la Comision Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional, luego de la recepcion de distintas opiniones tecnicas y legales, luego analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nro.009-2010-CODS-CR/GOB. REG.TACNA, el cual aprueba por unanimidad la propuesta inicial presentada; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero: DECLARAR AL MES DE MORDAZA, MES DEL DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD EN LA REGION TACNA. Articulo Segundo: DISPONER que el Gerente General Regional, la Gerencia de Desarrollo Social, la Direccion Regional de Salud en coordinacion con el MIMDES, expongan en la primera Sesion Ordinaria del mes de MORDAZA de cada ano, ante el Consejo Regional las acciones proyectadas, que se aplicaran para garantizar el Derecho al Nombre y a la Identidad. Articulo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Direccion Regional de Salud, para que en coordinacion con Instituciones Publicas y Privadas articulen acciones e implementen la presente MORDAZA regional. Articulo Cuarto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; asi como en el MORDAZA electronico de la institucion, www.regiontacna.gob.pe.

Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia dieciseis de Noviembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia diecinueve de Noviembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Ordenanza de Regularizacion de Edificaciones Existentes
ORDENANZA N° 259-MDA
Ate, 29 de noviembre de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2010, visto el Dictamen N° 033-2010-MDA/CDUyOP de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando la MORDAZA MORDAZA, que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, con fecha 27 de septiembre del 2008, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, cuyo objetivo es desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090 y son de aplicacion obligatoria a nivel nacional; en su Capitulo VI se establece el procedimiento para Regularizacion de Edificaciones, para las edificaciones que hayan sido construidas y concluidas entre el 20 de MORDAZA de 1999 y la fecha de publicacion de la Ley, podran ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008 siguiendo el procedimiento establecido por el presente Reglamento; Que, el numeral 70.3 del articulo 70º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA Reglamento de la Ley Nº 29090, senala que si el resultado de la verificacion es conforme, la Municipalidad liquidara los derechos y multas a que hubiere lugar, los que deberan ser cancelados por el Administrado para la emision de la Resolucion de Regularizacion de la Edificacion. El valor de la multa sera equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar; Que, segun la Ordenanza Nº 740-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, regula en su ultimo parrafo del articulo Primero que las municipalidades distritales podran normar y aplicar de acuerdo a lo que disponga su respectivo Concejo Distrital mediante Ordenanza;

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