Norma Legal Oficial del día 01 de Diciembre del año 2010 (01/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430157

Municipal de San MORDAZA de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE FACILIDADES PARA LA REGULARIZACION DE OBLIGACIONES SUSTANCIALES Y FORMALES EN EL DISTRITO Articulo Primero: Ambito de aplicacion La presente Ordenanza es de aplicacion en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo: Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para todos aquellos deudores que tengan sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas tributarias) y no tributarias (multas administrativas) pendientes de pago al 30 de Noviembre del 2010. Articulo Tercero: Plazo El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 15 de Diciembre del 2010. CAPITULO II DE LAS FACILIDADES Articulo Cuarto: De las deudas tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado de las obligaciones derivadas de arbitrios municipales hasta el ejercicio 2010, se condonara el 100% de los intereses, asi como el 80% del monto insoluto del ejercicio 2004, el 70% del monto insoluto del ejercicio 2005, el 60% del monto insoluto del ejercicio 2006, el 40% del monto insoluto del ejercicio 2007, el 30% del insoluto del ejercicio 2008 y el 15% del monto insoluto del ejercicio 2009. Por el pago al contado de las obligaciones derivadas del Impuesto Predial se condonara el 100% de los intereses. 2. De la cancelacion total de la deuda en estado coactivo: Por el pago al contado establecido en el inciso 1) de la deuda en estado coactivo, salvo la que tenga medida cautelar firme, se condonara el pago de intereses, costas y gastos administrativos. La Deuda con medida cautelar firme para acogerse al beneficio senalado en el parrafo anterior debera pagar primero las costas y gastos administrativos 3. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado de los tributos correspondientes a los periodos anteriores al 30 de Noviembre del 2010 se condonara el 100% de la sancion impuesta (multa tributaria) y el 100% de los intereses. La condonacion de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligacion formal pendiente. 4. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelacion de los convenios de fraccionamiento y/o refinanciamiento se condonara el 100% del interes moratorio y el 100% del interes de fraccionamiento no devengado al 30 de Noviembre del 2010 5. Los deudores con cuotas de fraccionamiento pendientes de pago podran actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen por lo menos la primera cuota vencida (deuda real), condonandose el 100% del interes moratorio. 6. Los deudores a los que se MORDAZA notificado la Resolucion de Perdida de Fraccionamiento, obtendran un descuento del 50% de los intereses moratorios por el pago al contado del saldo actualizado.

Articulo Quinto: De las multas administrativas El beneficio alcanza a la totalidad de las multas administrativas que se encuentran tanto en la via ordinaria como en la via coactiva, con excepcion de aquellas que se encuentren con procesos judiciales en tramite; para lo cual se debera tener en cuenta lo siguiente: 1. Del insoluto: Los contribuyentes que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta el 2010, gozaran de los siguientes beneficios: a) Periodo fiscal 2010, tendran un descuento 80%. b) Periodo fiscal 2009, tendran un descuento 80% c) Periodo fiscal 2008, tendran un descuento 90% d) Periodo fiscal 2007 y 2006, tendran un descuento 90% e) Periodos fiscales anteriores al 2005, tendran un descuento 95% 2. De la forma de pago: Para acogerse al presente beneficio el pago sera al contado, existiendo la posibilidad que, de manera excepcional, pueda cancelarse (durante el periodo de vigencia del beneficio) hasta en 3 partes (pagos a cuenta). 3. Reconocimiento de la deuda: Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en el presente articulo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelacion, por lo que no podran presentar reclamo o solicitud de devolucion alguna. Queda entendido ademas, que el pago de la multa no libra al infractor de la subsanacion o regularizacion de la situacion que origino la sancion pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se MORDAZA regularizado la conducta infractora. 4. De las deudas en cobranza coactiva, costas y gastos: Condonese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitacion del procedimiento coactivo de aquellas obligaciones no tributarias que se encuentren en ese estado y se cancelen al contado acogiendose a la presente ordenanza. 5. Fraccionamientos: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por multas administrativas podran acogerse a los beneficios establecidos en el numeral 1 de este articulo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con desistirse del fraccionamiento. 6. Pagos a cuenta: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas podran acogerse a los beneficios establecidos en el numeral 1 de este articulo, sobre el saldo pendiente de pago. Articulo Sexto: Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procedera conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algun procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, su acogimiento al beneficio tributario implica automaticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas. 2. Si tiene como unica deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolucion de Multa Tributaria las mismas se anularan de oficio. 3. Unicamente para el caso de deudas tributarias, si hubiere interpuesto una accion judicial debera presentar ante la Subgerencia de Gestion Documentaria y Archivo Central de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, una MORDAZA simple del escrito de desistimiento presentado ante la instancia judicial con el cargo de recepcion correspondiente. Del mismo modo se procedera en el caso de que exista tramite impugnatorio pendiente ante el Tribunal Fiscal. 4. La no MORDAZA del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejara sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicacion de la presente Ordenanza, considerandose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento de oficio se resolvera el convenio y los pagos realizados se imputaran conforme al articulo 31 del T.U.O. del Codigo Tributario, contandose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operacion en cuenta corriente.

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