Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2010 (07/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 7 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430495

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana, de los servidores de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, quimicos farmaceuticos Katty MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Elssie Shavelly Garavito MORDAZA, del 11 al 19 de diciembre de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos por la Unidad Ejecutora 001 Administracion Central - MINSA, del Pliego 011 - Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:
Pasajes Aereos (US$ 1,745.00 x 4 personas) : Viaticos (US$ 260.00 x 7 dias x 4 personas) : T.U.A.A. (US$ 31 x 4 personas) : Total : US$ US$ US$ US$ 6 980,00 7 280,00 124,00 14 384,00

la decision; debiendo adoptar la rectificacion las formas y modalidades de la comunicacion o publicacion del acto original; Que, del mismo modo, el indicado dispositivo prescribe, en su articulo 14º, numeral 14.1 que cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia entidad emisora; Que, en el presente caso, la rectificacion del error material consignado en la Resolucion Ministerial N° 2702010-TR, no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Con la visacion de la Jefa de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y el numeral 8) del articulo 25° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el error material establecido en articulo 1º de la Resolucion Ministerial N° 270-2010TR del 15 de octubre de 2010, donde se consigno por error, como representante de la Federacion Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado y Afines del Peru - FENTRALUC, ante el Comite de Vigilancia del Organo de Control de la MORDAZA de Proteccion y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Peru CAJAPATRAC, al senor MORDAZA MORDAZA Parrillo Huatta, debiendo ser MORDAZA MORDAZA Parillo Huatta. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 574673-1

Articulo 3º.- Los citados profesionales deberan presentar un informe sobre las actividades realizadas dentro de los quince (15) dias calendario, posteriores a su retorno. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 574946-21

Modifican el Plan Estrategico de Comunicaciones y el Plan Estrategico de Publicidad del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo - 2010
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 308-2010-TR MORDAZA, 6 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 009-2010/4.1 del Jefe (e) de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, se establece los criterios generales para el uso de los recursos de las instancias del gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local, destinaran al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y television, asi como para fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los mismos; Que, el literal a) del articulo 3º de la Ley Nº 28874, establece que, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorizacion de la realizacion de publicidad estatal, se debe cumplir con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, de acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, la Oficina de Comunicacion e Imagen Institucional, tiene como funciones especificas, entre otros, proponer el plan anual de difusion de los servicios y programas de Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y Gestionar estrategicamente la informacion del Ministerio, difundiendo y proyectando una imagen institucional acorde a los objetivos de politica sectorial; Que, en ese sentido, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 177-2010-TR de 26 de MORDAZA de 2010 y modificado por

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Rectifican error material incurrido en la R.M. Nº 270-2010-TR
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 307-2010-TR MORDAZA, 6 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 270-2010TR del 15 de octubre de 2010, se reconoce como representantes de la Federacion Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado y Afines del Peru - FENTRALUC, ante los Organos de Direccion y de Control de la MORDAZA de Proteccion y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Peru - CAJAPATRAC, para el periodo 2010-2012; Que, en el articulo 1º de la referida resolucion, se consigno por error, como representante de la Federacion Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado y Afines del Peru - FENTRALUC, ante el Comite de Vigilancia del Organo de Control de la MORDAZA de Proteccion y Asistencia de los Trabajadores Lustradores de Calzado del Peru CAJAPATRAC, al senor MORDAZA MORDAZA Parrillo Huatta, debiendo ser MORDAZA MORDAZA Parillo Huatta; Que, el articulo 201º de Ley de Procedimiento Administrativo General establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de

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