Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2010 (07/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de diciembre de 2010

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Disponen inscripcion de "Bonos EnerSur - Sexta Emision" y "Bonos EnerSur - Septima Emision" pertenecientes al Primer Programa de Bonos Corporativos de EnerSur S.A. en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 090-2010-EF/94.06.3 MORDAZA, 29 de noviembre de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2010037708 y el Informe Nº 7272010-EF/94.06.3, del 29 de noviembre de 2010, de la Direccion de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo senalado por el articulo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, mediante Resolucion Directoral de Emisores No. 064-2007-EF/94.06.3 de fecha 16 de noviembre de 2007, CONASEV aprobo el tramite anticipado, asi como inscribir el "Primer Programa de Bonos Corporativos de EnerSur S.A." hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 400 000 000.00 (cuatrocientos millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en Nuevos Soles y disponer el registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores (en adelante, RPMV); Que, Enersur S.A. solicito, el 24 de noviembre de 2010, la inscripcion de los valores denominados "Bonos EnerSur - Sexta Emision" y "Bonos EnerSur - Septima Emision" pertenecientes al Primer Programa de Bonos Corporativos de EnerSur S.A. hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 de Dolares de los Estados Unidos de America) y US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 de Dolares de los Estados Unidos de America) en Nuevos Soles, respectivamente, y el registro de los complementos del prospecto MORDAZA correspondientes en el RPMV; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada, se ha determinado que Enersur S.A. ha cumplido con presentar la informacion requerida por el Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el articulo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53 y siguientes de Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo establecido por el articulo 36 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0382007-EF, por el que se faculta a la Direccion de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas publicas primarias y efectuar todo tramite vinculado a dichas ofertas, asi como disponer la

inscripcion y registros que correspondan en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de los valores denominados "Bonos EnerSur - Sexta Emision" y "Bonos EnerSur - Septima Emision" pertenecientes al Primer Programa de Bonos Corporativos de EnerSur S.A. hasta por un monto MORDAZA en circulacion de US$ 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 de Dolares de los Estados Unidos de America) y US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 de Dolares de los Estados Unidos de America) en Nuevos Soles, respectivamente, y el registro de los complementos del prospecto MORDAZA correspondientes en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Articulo 2º.- La oferta publica de los valores a que se refieren los articulos 1 y 2 de la presente resolucion debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto por el articulo 25 y, de ser el caso, por el articulo 29 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del tramite anticipado no hayan culminado, la colocacion de los valores a la que se refiere el presente articulo, se podra efectuar en un plazo que no excedera de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 3º.- La inscripcion y el registro a los que se refiere el articulo 1 de la presente resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a Enersur S.A., en su calidad de emisor; al Citibank del Peru S.A., en su calidad de entidad estructuradora y de representante de los obligacionistas; a Citicorp Peru S.A. S.A.B., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 573237-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a personas natural y juridica con inhabilitacion temporal en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1982-2010-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que no suscribe de manera injustificada el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del MORDAZA de seleccion. MORDAZA, 22 de octubre de 2010

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