Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2010 (07/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de diciembre de 2010

se curse la invitacion correspondiente por esta disposicion establecida en la Ley". 7. Sobre el particular, la Entidad ha indicado que el acto de otorgamiento de la buena pro se llevo a cabo el 23 de octubre de 2009, remitiendo a manera de sustento el Acta correspondiente que corre en el expediente, no obstante lo cual, pese a haber transcurrido el plazo de Ley, el Postor no se habria apersonado a suscribir el contrato correspondiente. 8. En efecto, tal y como fluye de los actuados, se advierte que el acto publico de otorgamiento de la buena pro tuvo lugar el dia 23 de octubre de 20094, con lo cual el Postor, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de la materia, debia apersonarse a suscribir el contrato dentro de los tres dias habiles siguientes, es decir, hasta el 28 de octubre del mismo ano, no obstante lo cual no cumplio con apersonarse a suscribir el contrato, quedando demostrado con ello que incumplio con la obligacion que le asistia de suscribir el contrato dentro del plazo de Ley, MORDAZA si a la fecha pese a haber sido debidamente notificada, no ha presentado descargos alguno que desvirtue tal situacion. 9. Seguidamente, corresponde determinar si la no suscripcion del referido contrato se debio a una causa justificada o no, ello en la medida que existe la presuncion legal5 por la que se asume que esta es producto de la falta de diligencia del Postor adjudicado con la buena pro, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con diligencia ordinaria le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. 10. Por lo expuesto, siendo que en el caso bajo analisis el Postor no ha senalado argumento alguno con relacion a los motivos que pudieran justificar la no suscripcion del contrato dentro del plazo previsto ni obra en autos documento alguno que sustente un supuesto de imposibilidad fisica o juridica que le MORDAZA impedido cumplir con su obligacion legal, este Tribunal considera que se ha configurado la infraccion prevista en el literal a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley N.º 27767, la cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a dos anos. 11. En dicho sentido, habiendose determinado la responsabilidad de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efectos de imponer sancion administrativa este Colegiado tendra en cuenta los siguientes criterios: Atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que si bien la no suscripcion del Contrato respectivo retraso innecesariamente la adquisicion de los items adjudicados, afectando con ello el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, los mismos que son programados con anticipacion y que ademas corresponde a la adquisicion de bienes para el Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, no debe perderse de vista que el importe adjudicado ascendia a la suma de S/. 1,190.38. En lo concerniente a las condiciones del infractor, debe senalarse que el Postor no ha sido sancionado en anteriores oportunidades por este Tribunal, lo cual sera tomado en cuenta a efectos de la graduacion de la sancion administrativa. De otro lado, adviertase que el Postor pese a haber sido debidamente notificado, no ha remitido descargo alguno con relacion a la conducta que se le imputa. Resulta importante, asimismo, traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 12. En virtud a las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que debe imponerse a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de trece (13) meses.

13. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, notese que si bien en el MORDAZA del MORDAZA que nos ocupa se presento respecto de los items 1 y 4 una propuesta grupal de las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de esta MORDAZA ya existe un pronunciamiento que dispone sancionarla por el periodo de doce (12) meses por la no suscripcion injustificada del contrato derivado de la Adquisicion de Productos Alimenticios para el Programa de Complementacion Alimentaria Bases Nº 003-2009-CEPCA-MPH6. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y lo previsto en el Acuerdo Nº 002/2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el periodo de trece (13) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber incurrido en la infraccion tipificada en el literal a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley N.º 27767, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. NAVAS MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI. MORDAZA MORDAZA

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A fojas Nº 026 del Expediente Administrativo obra el Acta de Otorgamiento de Buena Pro. La anotada presuncion legal se sustenta en el articulo 1329 del Codigo Civil, el cual establece que "se presume que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor", articulo aplicable al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el articulo IX, del Titulo Preliminar del mismo cuerpo normativo: "Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza". Ver Resolucion Nº 1652-2010-TC-S4 de fecha 27 de agosto de 2010.

574520-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2066-2010-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el Postor que presenta documentos falsos al Registro Nacional de Proveedores (RNP), entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 29 de octubre de 2010

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