Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2010 (07/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 7 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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VISTO, en sesion de fecha 29 de octubre de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1183/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa SOLUCIONES GLOBALES Y PRODUCTIVIDAD S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la renovacion de su inscripcion como Proveedor de Bienes y Servicios ante el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE); y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 17 de junio de 2008, la empresa SOLUCIONES GLOBALES Y PRODUCTIVIDAD S.A.C., en adelante el Proveedor, realizo el pago de la tasa correspondiente, obteniendo el 18 de junio de 2008 su renovacion de inscripcion automatica en los capitulos de bienes y servicios del Registro Nacional de Proveedores (RNP), con Registros Nº B0015022 y S0046803, respectivamente, vigente hasta el 18 de junio de 2009. 2. Con fecha 20 de junio de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante legal del Proveedor, a efectos de formalizar la renovacion de su inscripcion como Proveedor de Bienes y Servicios ante el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE), en adelante la Entidad, presento una MORDAZA de su Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional para Pequena y Microempresa Nº 8157-05 de fecha 20 de MORDAZA de 2005 y con vigencia hasta el 20 de MORDAZA de 2009 (correspondiente al Expediente Nº 1055-2005), supuestamente otorgada por la Municipalidad Provincial de Trujillo. En tal sentido y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, se dispuso iniciar la fiscalizacion posterior de la documentacion presentada por el Proveedor. 3. Mediante Oficio Nº 3750-2008-CONSUCODESRNP/FP (TA) de fecha 4 de agosto de 2008, la Entidad solicito a la Municipalidad Provincial de MORDAZA que informase sobre la veracidad y brindase su conformidad a la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional para Pequena y Microempresa Nº 8157-05 de fecha 20 de MORDAZA de 2005 y con vigencia hasta el 20 de MORDAZA de 2009 (correspondiente al Expediente Nº 1055-2005) 4. Mediante Oficio Nº 980-2008-MPT/GDEL/SGLC de fecha 15 de agosto de 2008, Municipalidad Provincial de MORDAZA remitio a la Entidad el Informe Nº 173-08-MPTGDEL-SGLC-MZV, de fecha 13 de agosto de 2008, en el cual senalo que, luego de haber revisado en su Sistema de su Base de Datos de Registro de Otorgamiento de Autorizaciones Municipales de Funcionamiento, habia verificado que el Proveedor si figuraba registrada, ya que habia contado con Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional para Pequena y Microempresa Nº 8157-05 de fecha 20 de MORDAZA de 2005, segun Expediente Nº 10552005, la misma que vencio el 20 de MORDAZA de 2006 y no como aparece en la MORDAZA de la citada licencia que fue presentada ante la Entidad (con vigencia hasta el 20 de MORDAZA de 2009). 5. Con Resolucion Nº 605-2008-CONSUCODE/PRE de fecha 11 de diciembre de 2008, la Presidencia de CONSUCODE resolvio: (i) Declarar la Nulidad del tramite de Renovacion de inscripcion como proveedor de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores de la empresa SOLUCIONES GLOBALES Y PRODUCTIVIDAD S.A.C. con registros Nº B0015022 y Nº S0046803, respectivamente. (ii) Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (representante legal del Proveedor) y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica (Falsificacion de documentos) en agravio de CONSUCODE (hoy OSCE) y (iii) Poner la referida resolucion en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), para que de inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 6. El 6 de setiembre de 2010, mediante Memorando Nº 783-2010/DS-MSH, la Entidad denuncio ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor habia presentado documentos

falsos y/o inexactos en el tramite de la renovacion de su inscripcion como proveedor de bienes y servicios seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 7. Mediante decreto de fecha 9 de setiembre de 2010, notificado el 18 de setiembre de 2010, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de un documento falso y/o inexacto ante la Entidad, consistente en la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional para Pequena y Microempresa Nº 8157-05 de fecha 20 de MORDAZA de 2005 y con vigencia hasta el 20 de MORDAZA de 2009 (correspondiente al Expediente Nº 1055-2005), supuestamente emitida por la Municipalidad Provincial de Trujillo; infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 8. El 29 de setiembre de 2010, mediante escrito s/n, el Proveedor presento sus descargos manifestando que aceptaba que uso documentacion falsa y/o inexacta debido a la mala practica de su area administrativa interna (ex empleados). En tal sentido, el Proveedor indico que era consciente de la responsabilidad y asumia como empresa la sancion que le pudiera corresponder. 9. Mediante decreto de fecha 4 de octubre de 2010, se solicito al Proveedor que cumpliera con subsanar sus descargos, debiendo indicar, entre otros, un domicilio procesal en Lima. 10. No habiendo cumplido el Proveedor con subsanar la MORDAZA de sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, mediante decreto de fecha 15 de octubre de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputacion efectuada contra la empresa SOLUCIONES GLOBALES Y PRODUCTIVIDAD S.A.C., referida a la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta durante el tramite de su inscripcion en los capitulos de bienes y servicios ante el registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE, infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004PCM, en lo sucesivo el Reglamento1, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos. 2. Al respecto, la causal MORDAZA senalada establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurren en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. En ese sentido, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos.

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"Articulo 294.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que:

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