Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2010 (07/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

430472

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de diciembre de 2010

administrativa funcional, observa el derecho de defensa y asegura el debido MORDAZA administrativo. Articulo 53º.- Funciones del organo instructor Corresponde al organo instructor las siguientes funciones: a) Iniciar los procedimientos administrativos de determinacion de responsabilidad administrativa funcional a partir de los informes emitidos por los organos del Sistema. b) Efectuar las investigaciones solicitando la informacion y la documentacion que considere necesarias para el ejercicio de las mismas, actuando las pruebas que considere pertinentes y evaluando los descargos presentados. c) Emitir pronunciamientos en los cuales senale la existencia o inexistencia de infracciones administrativas funcionales y, segun sea el caso, presentar la propuesta de sancion ante el organo sancionador. Las entidades publicas, sus funcionarios y las personas naturales o juridicas vinculadas o relacionadas al caso materia de investigacion estan obligadas a atender cualquier requerimiento efectuado por el organo instructor, sea que se trate de documentos, informacion u opinion necesarios para el esclarecimiento de los hechos. El organo sancionador, a propuesta del organo instructor, podra disponer que las entidades separen del cargo al servidor o funcionario publico, mientras dure la investigacion y hasta que se emita el pronunciamiento sobre la existencia de responsabilidad administrativa funcional, siempre que se respete el derecho de defensa de aquel. Articulo 54º.- Organo sancionador Concluida la fase instructora, el organo sancionador, sobre la base de la documentacion remitida por el organo instructor, impone, mediante resolucion motivada, las sanciones que correspondan o declara que no ha lugar a la imposicion de sancion. El organo sancionador podra disponer la realizacion de actuaciones complementarias siempre que MORDAZA indispensables para resolver el procedimiento. Articulo 55º.- Recursos de impugnacion Contra la resolucion que imponga la sancion cabe recurso de apelacion dentro del plazo de quince (15) dias habiles, contado a partir de la fecha de notificacion de dicha resolucion. De concederse el recurso, el organo sancionador remitira los actuados al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas. Articulo 56º.Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas El Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas constituye la MORDAZA instancia administrativa en el procedimiento sancionador. Es un organo colegiado adscrito a la Contraloria General, con independencia tecnica y funcional en las materias de su competencia y autonomia en sus decisiones. La Sala del Tribunal Superior esta conformado por cinco (5) miembros, elegidos por concurso publico de meritos. Los miembros del Tribunal permanecen en el cargo por un periodo de cinco (5) anos. La remocion de los miembros del Tribunal solo puede darse por causas graves debidamente justificadas. Las entidades publicas, sus funcionarios y las personas naturales o juridicas vinculadas o relacionadas al caso materia de investigacion estan obligadas a atender cualquier requerimiento efectuado por el Tribunal Superior en casos de documentacion, informacion u opinion necesarios para resolver. Articulo 57º.- Requisitos para ser miembro del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas Para ser nombrado vocal del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, se requiere: a) Ser mayor de 40 anos de edad. b) Contar con titulo profesional y colegiatura habil. c) Tener experiencia profesional en entidades del d) e) f) g) h) i) j)

sector publico o privado -no menor de diez (10) anos- o comprobada docencia universitaria por el mismo periodo. Contar, de preferencia, con estudios de especializacion en el ambito de su profesion. No tener filiacion politica alguna. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta. No haber sido sancionado penalmente. No haber sido sancionado con destitucion o despido. Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral. Tener estudios de especializacion en derecho constitucional, administrativo, laboral o gestion de recursos humanos.

Articulo 58º.- Funciones del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas Corresponde al Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas las siguientes funciones: a) Conocer en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion interpuestos contra la resolucion de sancion impuesta por el organo sancionador. b) Revisar la resolucion del organo sancionador pudiendo revocar, confirmar o modificar lo resuelto. c) Las demas que le MORDAZA establecidas en las normas complementarias de la presente Ley, a efectos de garantizarle el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas. Articulo 59º.- Caracter de las resoluciones del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas Las resoluciones del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas ponen fin a la via administrativa y contra ellas procede la accion contencioso-administrativa, conforme al articulo 148º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 60º.- Prescripcion La facultad para la imposicion de la sancion por responsabilidad administrativa funcional, conforme a lo establecido en el presente subcapitulo, prescribe a los cuatro (4) anos contados a partir del dia en que la infraccion se hubiera cometido o desde que ceso, si fuera una accion continuada. En todo caso, la duracion del procedimiento sancionador no podra exceder los dos (2) anos desde que el organo instructor da inicio a este." Articulo 2º.- Modificacion del articulo 11º de la Ley num. 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Modificase el articulo 11º de la Ley num. 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, conforme al texto siguiente: "Articulo 11º.- Responsabilidades y sanciones derivadas del MORDAZA de control Para la determinacion de responsabilidades derivadas de la accion de control, debera brindarse a las personas comprendidas en el procedimiento, la oportunidad de conocer y hacer sus comentarios o aclaraciones sobre los fundamentos correspondientes que se hayan considerado, salvo en los casos justificados senalados en las normas reglamentarias. Cuando se identifique responsabilidad administrativa funcional, la Contraloria General adoptara las acciones para la determinacion de responsabilidad y la imposicion de la respectiva sancion, conforme a las atribuciones establecidas en la presente Ley. Por otro lado, de identificarse responsabilidades de MORDAZA civil o penal, las autoridades competentes, de acuerdo a ley, iniciaran ante el fuero respectivo aquellas acciones de orden legal que correspondan a dichas responsabilidades. En el caso de responsabilidades de naturaleza penal, el jefe del Organo de Auditoria Interna comunicara sobre las responsabilidades simultaneamente al procurador publico para que este ultimo accione cuando el titular de la entidad no MORDAZA cumplido con actuar inmediatamente de tomado conocimiento de dichas irregularidades.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.