Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2010 (07/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 7 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

430473

La ejecucion de las sanciones por responsabilidad administrativa funcional impuestas por la Contraloria General o el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas son de obligatorio cumplimiento por los titulares de las entidades, en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias calendario, bajo responsabilidad del mismo." Articulo 3º.- Incorporacion de parrafo al literal d) del articulo 22º de la Ley num. 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Incorporase un MORDAZA parrafo al literal d) del articulo 22º de la Ley num. 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 22º.- Atribuciones Son atribuciones de la Contraloria General, las siguientes: (...) d) (...) Asimismo, ejerce la potestad para sancionar a los funcionarios o servidores publicos que cometan infracciones contra la administracion referidas en el subcapitulo II sobre el MORDAZA para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia en un plazo de ciento veinte (120) dias a partir del dia siguiente de su publicacion. SEGUNDA.- Aplicacion de las infracciones y sanciones Las infracciones y sanciones establecidas en el subcapitulo II, al que se refiere el articulo 1º, son de aplicacion a los hechos cometidos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. TERCERA.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo conforma una comision especial que la integran dos (2) representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, dos (2) representantes de la Contraloria General de la Republica y un (1) representante del Ministerio de Justicia, quienes proponen en un plazo no mayor de sesenta (60) dias el reglamento de la presente Ley. CUARTA.- Criterios para el ejercicio del control ante decisiones discrecionales En los casos en que la legislacion vigente autorice a los funcionarios expresamente algun grado de discrecionalidad para determinada toma de decision, los organos del Sistema Nacional de Control no pueden cuestionar su ejercicio por el solo hecho de tener una opinion distinta. Tales decisiones solo pueden observarse si fueron tomadas sin una consideracion adecuada de los hechos o riesgos en el momento oportuno, o por los resultados logrados segun los objetivos y metas planteados, o cuando, en los casos que la normativa permita varias interpretaciones, la decision se aparte de la interpretacion adoptada por el organo rector competente en la materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Aplicacion progresiva El procedimiento dispuesto en el subcapitulo II del capitulo VII del titulo III de la Ley num. 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es de inmediata aplicacion a los informes emitidos por la Contraloria General de la Republica y de implementacion progresiva para los demas organos que conforman el Sistema Nacional de Control, conforme a las etapas y criterios que establezca la Contraloria General de la Republica. SEGUNDA.- Regimen de aplicacion de las infracciones y sanciones Para la determinacion de responsabilidad administrativa funcional e imposicion de sancion por hechos cometidos MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ley, siguen siendo de aplicacion las infracciones y sanciones establecidas en el regimen laboral o contractual al que pertenezca el funcionario o servidor publico.

UNICA.- Adicion de denominacion subcapitulo I "Potestad para sancionar por infracciones al ejercicio del control" Adicionase la denominacion subcapitulo I "Potestad para sancionar por infracciones al ejercicio del control" al capitulo VII del titulo III de la Ley num. 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. El subcapitulo I comprende del articulo 41º al articulo 44º de la mencionada ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 574946-1

LEY Nº 29623
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE EL FINANCIAMIENTO A TRAVES DE LA FACTURA COMERCIAL
Articulo 1º.- Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes o servicios a traves de la comercializacion de facturas comerciales y recibos por honorarios. Para estos efectos, es preciso otorgar a las facturas comerciales y recibos por honorarios, que se originan en las transacciones de venta de bienes o prestacion de servicios, determinadas caracteristicas que permitan su negociabilidad. Articulo 2º.- Calidad de titulo valor de la tercera MORDAZA Incorporase a los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibos por honorarios una tercera MORDAZA, para su transferencia a terceros o su cobro ejecutivo, que se denomina Factura Negociable. La Factura Negociable es un titulo valor a la orden transmisible por endoso que se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestacion de servicios e incorpora el derecho de credito respecto del saldo del precio o contraprestacion pactada por las partes.

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