Norma Legal Oficial del día 09 de Diciembre del año 2010 (09/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de diciembre de 2010

garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion verificadas por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 0082010-PRODUCE/DIGAAP de fecha 21 de junio del 2010. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones segun corresponda. Articulo 4º.- Incorporar la presente Resolucion Directoral al Anexo IV ­ A de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, conforme se detalla a continuacion:
PLANTA Harina de Pescado de Alto Contenido Proteinico. CAPACIDAD COCINADOR PRENSA SECADO t/h t/h t/h t/h 185 237.6 186 185

Articulo 5º.- Excluir la Resolucion Directoral Nº 1162010-PRODUCE/DGEPP, del Anexo IV ­ B, Plantas de harina de pescado convencional, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 575513-4

Amplian permiso de pesca otorgado por R.M. Nº 164-95-PE a favor de Pesquera Capricornio S.A. para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 697-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 10 de noviembre del 2010 Visto, los escritos con registro Nº 00088178-2008, Adj 1 y 2 de fechas 02 de diciembre 2008, 26 de MORDAZA y 14 de octubre del 2010 y Nº 00073275-2009 del 15 de setiembre de 2009 presentados por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 164-95PE, modificada por Resolucion Directoral Nº 625-2009PRODUCE/DGEPP y Resolucion Directoral Nº 479-2010PRODUCE/DGEPP, se otorgo permiso de pesca a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada CAPRICORNIO 5 de matricula CE-6387-PM, de 395.25 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, con sistema de preservacion a bordo RSW. en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla ½" pulgada (13 mm); Que a traves de Resolucion Directoral Nº 157-2008PRODUCE/DGEPP del 13 de marzo del 2008, se otorgo a la empresa MORDAZA E.I.R.L. autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera a denominarse MORDAZA DE MORDAZA I, de MORDAZA MORDAZA con 800 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura minima de malla de 38 mm (1 ½" pulgadas) para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservacion a bordo RSW; Que por Resolucion Directoral Nº 318-2010PRODUCE/DGEPP del 10 de MORDAZA de 2010 se prorroga por un plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables la autorizacion de incremento de flota otorgada por

Resolucion Directoral Nº 157-2008-PRODUCE/DGEPP, a que se hace referencia en el considerando anterior; Que a traves de los escritos del visto, PESQUERA CAPRICORNIO S.A. modificando su petitorio inicial efectuado y en su condicion de asociante en el contrato de asociacion en participacion que tiene celebrado con MORDAZA E.I.R.L., fundamentado en la reduccion del esfuerzo pesquero tanto por la disminucion en el numero de unidades de pesca como de los dias de extraccion que garantizan el aprovechamiento sostenido de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, solicita que se de por ejecutada parcialmente la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 157-2008-PRODUCE/DGEPP prorrogada en su vigencia por Resolucion Directoral Nº 318-2010-PRODUCE/DGEPP, mediante la embarcacion pesquera CAPRICORNIO 5 por una capacidad de bodega de 395.25 m3 reservandose una capacidad de bodega de 404.75 m3 no utilizada. Asimismo solicita la ampliacion del permiso de pesca de la embarcacion CAPRICORNIO 5 otorgada por Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE para extraer recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, para que en adicion a ello pueda dedicarse a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados se ha determinado que PESQUERA CAPRICORNIO S.A. en condicion de Asociante y MORDAZA E.I.R.L. en condicion de Asociada con fecha 10 de febrero de 2010 tienen celebrado un contrato de asociacion en participacion, el cual tiene por objeto la explotacion en forma conjunta de la embarcacion pesquera denominada CAPRICORNIO 5 con matricula Nº CE-6387-PM, de 395.25 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo RSW, para dedicarla a la extraccion con la modalidad de cerco de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Asimismo la asociante se obliga a abastecer a la asociada en forma permanente con los recursos jurel y caballa durante la vigencia del permiso de pesca para el procesamiento de conservas, congelado, y todo producto de consumo humano directo que se realice en el establecimiento industrial pesquero con licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 0052004-PRODUCE/DNEPP de la asociada; Que la solicitud de ejecucion parcial esta referida a un incremento de flota otorgado y MORDAZA en su vigencia, que va a reducir el esfuerzo pesquero y garantizar el suministro permanente de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, asimismo las caracteristicas de la embarcacion pesquera, sus artes y aparejos de pesca, los recursos hidrobiologicos a extraer y su destino, han sido evaluados para el otorgamiento de la autorizacion, asi como se ha efectuado la inspeccion tecnica de la embarcacion para el otorgamiento de la respectiva ampliacion del permiso de pesca, encontrandose la misma en estado operativo, contando con el respectivo Protocolo Tecnico para Ampliacion de Permiso de Pesca para Consumo Humano Nº PTA-004-10-EP-SANIPES otorgado por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), asi como teniendo instalado el sistema de preservacion a bordo RSW, conforme lo exige el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Que PESQUERA CAPRICORNIO S.A. en su condicion de asociante del contrato de asociacion en participacion que tiene celebrado con su asociada MORDAZA E.I.R.L., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 553-2010PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

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