Norma Legal Oficial del día 11 de Diciembre del año 2010 (11/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430743

CRONOGRAMA DE CONCILIACION DE DESEMBOLSOS AL 31-12-2010
DIAS 11-01-2011 11-01-2011 11-01-2011 11-01-2011 11-01-2011 11-01-2011 11-01-2011 11-01-2011 11-01-2011 11-01-2011 12-01-2011 12-01-2011 13-01-2011 13-01-2011 14-01-2011 17-01-2011 17-01-2011 17-01-2011 17-01-2011 HORA SECTORES 10:00 10:30 11:00 11:30 12:00 12:30 14:00 14:30 15:00 15:30 10:00 14:00 10:00 14:00 10:00 10:00 14:00 15:00 16:00 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA MINISTERIO DE JUSTICIA MINISTERIO DE LA PRODUCCION MINISTERIO DE SALUD PODER JUDICIAL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS MINISTERIO DE AGRICULTURA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO MINISTERIO DE DEFENSA GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS LOCALES (Municipalidad Metropolitana de Lima)

576265-1

PRODUCE
Reincorporan permiso otorgado a Gima S.A. de pesca

RESOLUCION DIRECTORAL N° 700-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 12 de noviembre del 2010 VISTO El escrito de Registro Nº 00082017-2010 de fecha 22 de octubre de 2010 y el Adjunto Nº 00082017-2010-1 de fecha 5 de noviembre de 2010, presentado por la senorita MORDAZA MORDAZA LANGE PLESCH en su condicion de representante de la empresa GIMA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que el numeral 33.4 del articulo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que los armadores de embarcaciones que por razones de caracter economico decidan no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un ano y comuniquen tal circunstancia a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en un plazo no mayor de un ano contados a partir del cese de operaciones, podran solicitar la suspension del permiso de pesca correspondiente, quedando suspendido el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporacion a la actividad pesquera; Que, asimismo, la suspension y reincorporacion requiere pronunciamiento expreso del Ministerio de la Produccion; Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PRODUCE, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del articulo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PRODUCE, establece que la merluza es un recurso en recuperacion por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero, hasta permitir que los

principales puntos de referencia biologicos se encuentren en niveles de seguridad; Que, asimismo, el citado numeral dispone que el manejo pesquero se establecera a traves de Regimenes Provisionales de Extraccion y en funcion a la asignacion del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), que tendra caracter de permanente. Ademas, que se obtendra el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) para cada temporada de pesca multiplicando el PMCE por la cuota total permisible anual recomendada por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y que el PMCE y LMCE podran ser asociados o incorporados a otra embarcacion del mismo armador de manera temporal o definitiva a fin de efectuar actividad extractiva; Que en el numeral 5.4 del articulo 5º del mencionado reglamento se establece que el tamano minimo de malla de los copos de las redes de arrastre de fondo y media agua es de 110 mm. (4 pulgadas); Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE se aprueba la relacion de tallas minimas de captura y tolerancia MORDAZA de ejemplares juveniles para extraer los principales peces marinos, y asimismo, se establece longitudes minimas de malla para las operaciones de extraccion de recursos hidrobiologicos en todo el litoral en funcion de la modalidad de pesca (redes de cerco o boliches, redes cortineras y redes de arrastre); Que mediante Resolucion Directoral Nº 659-2010PRODUCE/DGEPP se suspende por razones de caracter economico y por un periodo de veinte y cuatro (24) meses contados desde el 01 de MORDAZA del 2010, el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 619-95-PE, modificada por Resolucion Directoral N° 151-99-PE/DNE a la empresa GIMA S.A., para operar la embarcacion pesquera "CONDOR" con matricula N° PT-6257-PM; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 33.4 del Art. 33 del D.S. Nº 012-2001-PE y modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, la reincorporacion de la suspension del permiso de pesca por motivos economicos de la embarcacion pesquera "CONDOR", con Matricula Nº PT-6257-PM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 6492010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal mediante Informe Nº 1334-2010PRODUCEDGEPP; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 33 numeral 33.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Reincorporar el permiso de pesca otorgado a la empresa GIMA S.A. mediante Resolucion Ministerial N° 61995-PE, modificada por Resolucion Directoral N° 151-99-PE/DNE para operar la embarcacion pesquera "CONDOR" de matricula N° PT-6257-PM, de 169.80 m3 de capacidad de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo para el recurso merluza con destino al consumo humano directo. Articulo 2.- La actividad extractiva de la embarcacion "CONDOR" de matricula N° PT-6257-PM, debera ejercerse en conformidad a la normativa vigente. Articulo 3.- Incluir a la embarcacion pesquera "CONDOR" de matricula N° PT-6257-PM en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, listado oficial de la flota de mayor escala de bandera nacional y con permiso de pesca vigente, y excluirla del Anexo VI de la mencionada resolucion, listado de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han sido suspendidos por razones de caracter economico por un periodo mayor a un ano, de conformidad con el numeral 33.4 del articulo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 4.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa para los fines que corresponda, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

575795-1

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