Norma Legal Oficial del día 12 de Diciembre del año 2010 (12/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de diciembre de 2010

para la importacion de semillas de tomate (Lycopersicum esculentum) de origen y procedencia Espana, a lo siguiente: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 a) Las semillas proceden de un lugar de produccion que fue oficialmente inspeccionado por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de: Clavibacter michiganensis subsp. michiganensis, Pseudomonas corrugata, Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas syringae pv. tomato, Xanthomonas vesicatoria (= Xanthomonas campestris pv. vesicatoria), Didymella lycopersici, Fusarium oxysporum f.sp. radicis-lycopersici y Stemphylium solani o que consigne: 2.1.1 b) Como resultado de un diagnostico de laboratorio el producto se encuentra libre de: Clavibacter michiganensis subsp. michiganensis, Pseudomonas corrugata, Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas syringae pv. tomato. Xanthomonas vesicatoria (= Xanthomonas campestris pv. vesicatoria), Didymella lycopersici, Fusarium oxysporum f.sp. radicis-lycopersici y Stemphylium solani. Este requisito estara vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, luego la unica declaracion adicional que debe consignarse en el Certificado Fitosanitario es la senalada en el numeral 2.1.1 a). 2.2 Tratamiento de desinfeccion preembarque con: carbendazim 2.5 g i.a/kg de semilla o cualquier otro producto de accion equivalente. Articulo 3°.- Las semillas de tomate (Lycopersicum esculentum) de origen o procedentes de Espana, deberan cumplir los siguientes requisitos: 3.1 Los envases seran nuevos y de primer uso, debidamente etiquetados y rotulados en el cual se precise la identificacion de la especie, variedad cuando corresponda y el MORDAZA de origen. 3.2 Las semillas seran sometidas a inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 3.3 El inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA quedando el cargamento retenido hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 576749-1

importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial del Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes de la empresa MORDAZA Frut S.A. en importar al MORDAZA estacas sin enraizar de MORDAZA (Diospyros kaki) de origen y procedencia Espana; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV y, con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de estacas sin enraizar de MORDAZA (Diospyros kaki) de origen y procedencia de Espana, de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 El material procede de un lugar de produccion inspeccionado por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y encontrandose libre de: Pseudomonas syringae pv.syringae. 2.1.2 Producto libre de: Parthenolecanium persicae, Lobesia botrana, Botryosphaeria dothidea y Monilia fructigena. 2.2 Tratamiento pre embarque con: clorpirifos 0.2 + methoxyfenozide 0.12 y mancozeb 1.92 u otros productos de accion equivalente. 3. Las estacas sin enraizar deberan venir libres de hojas y sustrato.

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de estacas sin enraizar de MORDAZA de origen y procedencia Espana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 52-2010-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 6 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe Tecnico Nº 006-2010-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 26 de MORDAZA de 2010, cuyo objetivo es establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de estacas sin enraizar de MORDAZA (Diospyros kaki) de origen y procedencia Espana, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como

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