Norma Legal Oficial del día 14 de Diciembre del año 2010 (14/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 14 de diciembre de 2010

Articulo 4º.- Los condecorados se haran acreedores a una insignia y un diploma que acreditan su condicion. Articulo 5º.- La insignia de la Orden consiste en una medalla de plata de 925 mg., de 6.5 cm. de diametro y 1.0 cm. de espesor, que MORDAZA la inscripcion de la "Orden de las Artes y las Letras" y una cadena de plata de un peso aproximado de 350 gr. Articulo 6º.- El diploma de la Orden sera suscrito por el Ministro de Cultura e indicara el numero y fecha de la Resolucion Ministerial en merito de la cual se otorga la distincion de la Orden de las Artes y las Letras, asi como el nombre del condecorado. CAPITULO II DEL COMITE EVALUADOR Articulo 7º.- El Comite Evaluador esta integrado por tres personas designadas mediante Resolucion Ministerial que desempenan funciones o actividades en el ambito cultural, quienes guardaran independencia y objetividad en lo que les corresponda calificar. El ejercicio del cargo es "ad-honorem" y tendra una duracion MORDAZA de dos (02) anos. Articulo 8º.- Son atribuciones del Comite Evaluador: a) Elaborar su cronograma de actividades. b) Procesar las solicitudes y examinar la importancia, valor, trascendencia del aporte cultural y las cualidades de los candidatos a la Orden, asi como proponerlos de oficio. c) Emitir un informe tecnico que sustente el otorgamiento de la condecoracion a los creadores, artistas, personas y organizaciones propuestas a recibir dicha distincion, asi como el retiro de la misma. d) Presentar al Ministro de Cultura los expedientes calificados con los respectivos informes tecnicos. Articulo 9º.- El Comite Evaluador contara con un Secretario Tecnico que sera designado conjuntamente con el referido Comite, a fin de brindarle el apoyo requerido y hacerse cargo del acervo documentario que corresponda al Comite. El ejercicio del cargo es "ad-honorem" y tendra una duracion MORDAZA de dos (02) anos. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE LA CONDECORACION Articulo 10º.- La condecoracion de la Orden de las Artes y las Letras es otorgada de oficio o a propuesta de entidades publicas o privadas, nacionales o regionales, gremiales, profesionales, academicas y otras relacionadas con el desarrollo de la cultura. Bajo ninguna circunstancia se aceptaran solicitudes personales. Articulo 11º.- Las solicitudes de condecoracion seran presentadas en la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio. La MORDAZA de documentacion falsa en el expediente invalidara al candidato, sin perjuicio de la sancion administrativa y/o judicial pertinente a los responsables de dicha presentacion. Articulo 12º.- La condecoracion de la Orden de las Artes y las Letras se otorga mediante Resolucion Ministerial, la misma que expresara el merito que la motiva, previo informe del Comite Evaluador. Articulo 13º.- De manera excepcional y con cargo a dar cuenta al Comite Evaluador, el Ministro de Cultura podra otorgar la condecoracion mediante Resolucion Ministerial debidamente sustentada. Articulo 14º.- La imposicion de la insignia y la entrega del diploma sera realizada en ceremonia especial por el Ministro de Cultura. De manera facultativa, dicha condecoracion podra ser realizada por el Presidente de la Republica. Articulo 15º.- El Ministerio de Cultura llevara un registro con los nombres de las personas que hayan sido condecoradas. CAPITULO IV DE LA PERDIDA DE LA CONDECORACION Articulo 16º.- La condecoracion de la Orden se pierde por:

a) Renuncia expresa. b) Detectar, luego de la condecoracion, la MORDAZA de documentacion falsa. c) Ser condenado con pena privativa de MORDAZA, mediante sentencia judicial firme. Articulo 17º.- El retiro de la condecoracion sera propuesto por el Comite Evaluador al Ministro de Cultura y aprobado por Resolucion Ministerial. Retirada la condecoracion se debera devolver la insignia y el diploma. Articulo 18º.- Si un miembro de la Orden pierde su insignia o diploma por una circunstancia excepcional, el Ministro de Cultura resolvera el caso segun las circunstancias. 577480-1

DEFENSA
Autorizan viaje de Viceministro de Recursos para la Defensa a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 595-2010-DE/SG MORDAZA, 13 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29605, publicada el 22 de octubre de 2010, se aprobo la nueva Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa que adecua la estructura y funcionamiento del Sector Defensa a la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria, Final y Transitoria de la referida Ley establece que el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio debera ser aprobado en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles; Que, en dicho contexto, se ha considerado la implementacion y funcionamiento de la Unidad de Compras Especiales y Corporativas, por lo que es conveniente autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicios a la MORDAZA de Tel MORDAZA - MORDAZA, al senor Viceministro de Recursos para la Defensa, a fin de sostener reuniones de trabajo con autoridades del Ministerio de Defensa del Estado de Israel; Que, la actividad que se autoriza con la presente Resolucion, se encuentra incluida en el Rubro 5.- Medidas de Confianza Mutua, Item 155 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Ano 2010, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 590-2010-DE, de fecha 10 de diciembre del ano en curso, que modifico la Resolucion Suprema Nº 130-2010-DE/SG, de fecha 1 de MORDAZA de 2010; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, y modificatorias, Ley Nº 29605 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la MORDAZA de Tel MORDAZA - MORDAZA, al senor MORDAZA MORDAZA Pye, Viceministro de Recursos para la Defensa, con la finalidad de sostener reuniones con autoridades del Ministerio de Defensa de MORDAZA, del 14 al 23 de diciembre de 2010. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Ministerio

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