Norma Legal Oficial del día 14 de Diciembre del año 2010 (14/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 14 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430921

· La MORDAZA Sala Penal Especial se denominara Cuarta Sala Penal Especial, y en adicion de funciones asumira como Cuarta Sala Penal Liquidadora. Asimismo, continuara conociendo su propia carga procesal pendiente. · Convertir la Cuarta Sala Penal Especial en Sala Penal de Apelaciones. Su carga procesal pendiente, a excepcion de la que esta para sentencia, se distribuira equitativa y aleatoriamente entre la Primera, MORDAZA, Tercera y Cuarta MORDAZA Penales Liquidadoras. · Convertir el Primer y MORDAZA Juzgados Penales Especiales en Primer y MORDAZA Juzgados de la Investigacion Preparatoria. La carga procesal pendiente del Primer Juzgado Penal Especial a excepcion de la que esta para sentencia, se remitira al Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio. La carga procesal pendiente del MORDAZA Juzgado Penal Especial a excepcion de la que esta para sentencia, se remitira al MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio. · Convertir el Tercer y MORDAZA Juzgados Penales Especiales en Primer y MORDAZA Juzgados Penales Unipersonales, conformando con el Tercer Juzgado Penal Unipersonal, cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Juzgado Penal Colegiado. La carga procesal pendiente del Tercer Juzgado Penal Especial a excepcion de la que esta para sentencia, se remitira al Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio. La carga procesal pendiente del MORDAZA Juzgado Penal Especial, a excepcion de la que esta para sentencia, se distribuira equitativa y aleatoriamente entre el Primer, MORDAZA y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios. Articulo Segundo.- Crear en el Distrito Judicial de MORDAZA, en el MORDAZA de aplicacion de la Ley Nº 29574, los siguientes organos jurisdiccionales en la forma que se indica a continuacion: A partir del 15 de enero de 2011: · El Tercer Juzgado Penal Unipersonal. A partir del 04 de enero de 2011, con vigencia hasta el 30 de junio de 2011: · El Primer, MORDAZA y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios. Articulo Tercero.- La carga procesal pendiente respecto a delitos comprendidos en el MORDAZA de la Ley Nº 29574, que es de conocimiento de los Juzgados y MORDAZA Ordinarias, seguiran tramitandose hasta su culminacion por dichos organos jurisdiccionales, debiendo informar sobre el avance del MORDAZA de liquidacion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para la adopcion de las medidas pertinentes. Articulo Cuarto.- Los organos jurisdiccionales creados como liquidadores con caracter transitorio, tendran el funcionamiento establecido precedentemente, cuya prorroga, conversion o reubicacion sera decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Articulo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion y una adecuada implementacion del Codigo Procesal Penal dentro del MORDAZA de la Ley Nº 29574. Articulo Sexto.- Los gastos que genere lo dispuesto en la presente resolucion se MORDAZA con cargo a las partidas presupuestarias que se asignen al Poder Judicial sobre esta materia. Articulo Setimo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Ministerio de Economia y Finanzas, Ministerio del Interior, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del

Codigo Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 577291-2

Disponen que las MORDAZA Supremas y los organos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del MORDAZA realicen el Inventario Nacional de Expedientes Principales, Cuadernos y/o Incidentes durante la MORDAZA quincena del mes de diciembre de cada ano
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 407-2010-CE-PJ MORDAZA, 13 de diciembre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 1775-2010-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial con relacion a la realizacion del Inventario Nacional de Expedientes Principales, Cuadernos y/o Incidentes; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, es politica del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que el servicio de administracion de justicia se imparta con celeridad, transparencia, equidad y eficiencia, a fin de lograr la confianza de la ciudadania en general y de los litigantes en particular; Segundo: Que, en el MORDAZA de la citada politica institucional, es necesario que cada uno de los organos jurisdiccionales efectuen un inventario de los Expedientes Principales y Cuadernos y/o Incidentes, a fin de que este Organo de Gobierno y los jueces dispongan de una base real de informacion de la carga procesal, para efectos de la adecuada toma de decisiones en materia de descarga procesal por parte de dicho organo de gobierno, y el establecimiento de metas de produccion judicial por parte de los jueces de diferentes instancias; Tercero: Que, dicho inventario debe llevarse a cabo todos los anos durante la MORDAZA quincena del mes de diciembre. Para tal efecto, la Gerencia General del Poder Judicial debera desarrollar y desplegar a nivel nacional un aplicativo informatico, a fin de facilitar a los organos jurisdiccionales el registro de la respectiva informacion, asi como su consolidacion por parte de la citada dependencia; Cuarto: Que, los Presidentes de las MORDAZA Supremas y de las Cortes Superiores de Justicia, tienen la responsabilidad de monitorear y evaluar el adecuado registro de datos derivado del inventario de los respectivos organos jurisdiccionales, y sobre la base de sus resultados proponer a las instancias correspondientes las acciones pertinentes; Quinto: De conformidad con el articulo 82º, numeral 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, es atribucion a este Organo de Gobierno adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia;

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