Norma Legal Oficial del día 14 de Diciembre del año 2010 (14/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 14 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430929

Aprueban el "Plan Regional Contra la Violencia hacia la Mujer 2010-2015"
ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2010-GRA/CR MORDAZA, 30 de noviembre de 2010 EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2010, trato el tema relacionado a la aprobacion del Plan Regional contra la Violencia hacia la Mujer; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2242-2010-GRA/GGGRDS, el senor Gerente Regional de Desarrollo Social presenta ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional: Plan Regional Contra la Violencia hacia la Mujer, iniciativa regional que acompana el Informe Nº 46-2010-GRA/GRDS-SGDS/ AVPA de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Opinion Legal Nº 420-2010-GRA-ORAJ-A/LYTH de la Oficina Regional de Asesoria Juridica y con el Dictamen de la Comision de Derechos Humanos de la Mujer y Familia se sometio a consideracion del Pleno del Consejo Regional; Que, el Estado Peruano ha suscito y ratificado la Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; "Convencion de Belem do Para". Adoptada el 9 de junio de 1994, en el Vigesimo MORDAZA periodo de la Asamblea General de la Organizacion de Estados Americanos; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 7º de la Convencion MORDAZA citada, es deber de los Estados Partes, dictar las normas que MORDAZA necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, politicas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia hacia la mujer; Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado; Que, el articulo 2º, literales 1 y 2 de la Constitucion, establecen que toda persona tiene derecho a la MORDAZA e integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar, la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza o sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole; Que, la setima Politica de estado del Acuerdo Nacional "Erradicacion de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana", recoge el compromiso del estado de poner especial enfasis en extender los mecanismos legales para combatir practicas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violencia contra la integridad fisica y mental de ninos, ancianos y mujeres; y, consolidar politicas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y practicas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o MORDAZA de las personas; Que, la Decima Sexta Politica de Estado del Acuerdo Nacional "Fortalecimiento de la Familia, Proteccion y Promocion de la Ninez, la Adolescencia y la Juventud" establece el compromiso del Estado de promover una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes y establece que es politica de Estado prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia que se producen en las relaciones familiares; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26260 ­ Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-97-JUS, senala como politica permanente del estado la lucha contra toda forma de

violencia familiar y establece como mandato fortalecer en todos los niveles educativos el respeto a la dignidad de las personas y derechos de la mujer, MORDAZA, MORDAZA, adolescente y de la familia; Que, la Ley Nº 28983 ­ Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, define los lineamientos del Poder Ejecutivo en relacion al desarrollo de politicas, planes y programas destinados a la prevencion, atencion y eliminacion de la violencia en todas sus formas, de manera especial la ejercida contra las mujeres, impulsando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, desterrando practicas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, asi como todo MORDAZA de discriminacion y exclusion sexual o social; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM define y establece como una de las Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de igualdad de hombres y mujeres, la de "Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009MIMDES, se aprobo el Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015", bajo cuyos lineamientos se ha elaborado el Plan Regional Contra la Violencia hacia la Mujer 2010-2015; Que, en el Articulo 60º de la Ley 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece que son funciones especifica de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia, familiar y sexual; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 2122009-GR/PRES, del 21 de marzo del 2009, se aprueba la Obligacion a la no Violencia en la Sociedad y mayormente Contra la Mujer Ayacuchana; prohibiendose el uso de cualquier instrumento para el maltrato y la degradacion de la MORDAZA y la dignidad de las mujeres; Que, el Plan Regional de Desarrollo Concertado de la Region MORDAZA, caracteriza en las Dimensiones del Desarrollo Social y Desarrollo Institucional y Descentralizacion, la escasa atencion a la salud mental de la colectividad y a las reparaciones y la debil politica publica y accion desorganizada para afrontar la violencia social y la inseguridad ciudadana; y propone politicas publicas para enfrentarla; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; el Consejo Regional con el MORDAZA unanime de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR el "Plan Regional Contra la Violencia hacia la Mujer 2010-2015", que en calidad de anexo se adjunta a la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- Disponer que el Consejo Regional de Prevencion y Atencion de la Violencia hacia la Mujer, MORDAZA instancia del Sistema Regional de Prevencion y Atencion de la Violencia hacia la Mujer, se encargue del seguimiento y monitoreo del Plan Regional Contra la Violencia hacia la Mujer 2010-2015. Articulo Tercero.- REMITIR, la presente Ordenanza Regional, a la Gobernacion Regional, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES, Ministerio del Interior-MININTER, Ministerio de Salud-MINSA, Ministerio de Educacion-MINEDU, Ministerio Publico, Poder Judicial, Defensoria del Pueblo, Instituto Regional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.