Norma Legal Oficial del día 14 de Diciembre del año 2010 (14/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 14 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430905

por incumplimiento a la legislacion referida a las Areas Naturales Protegidas de Administracion Nacional que se encuentran bajo la competencia del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. Articulo 2º.- Principios Los principios que rigen el presente Reglamento son los establecidos en la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611; la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; el Decreto Legislativo N° 1079; y, los establecidos en el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y sus modificatorias. Articulo 3º.- Glosario de Terminos Para los efectos del presente Reglamento se aplicara las definiciones siguientes: a) Acta de Intervencion: Documento redactado en formato oficial por el personal del SERNANP debidamente acreditado para acciones de control y vigilancia, al momento de verificarse la presunta comision de una infraccion, donde tambien puede establecerse, dependiendo del caso, las medidas cautelares que se consideren convenientes. b) Areas Naturales Protegidas: Son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais. c) Amonestacion: Es una sancion que se materializa con una llamada de atencion escrita al infractor, instandolo a no incurrir en nuevas contravenciones. d) Aprovechamiento: Utilizacion de los recursos naturales que implique un beneficio para el que lo utiliza. e) Aprovechamiento para Subsistencia: Utilizacion de ejemplares, partes y derivados extraidos del medio natural con el fin de satisfacer los requerimientos basicos de los pobladores que habitan las Areas Naturales Protegidas, los cuales estan limitados a la alimentacion, vivienda, vestidos, pudiendo realizar actividades comerciales sin fines de lucro, evitando su sobreexplotacion y reponiendolos, de ser el caso. f) Autoconsumo: Aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados extraidos del Area Natural Protegida sin propositos comerciales, con el fin de satisfacer las necesidades de alimentacion directa, energia calorifica, medicinal, vivienda y otros usos tradicionales por parte de los pobladores que habitan en el Area Natural Protegida. El Jefe del Area Natural Protegida podra determinar, mediante Resolucion, el equivalente pecuniario MORDAZA del aprovechamiento, ya sea por persona, por espacio temporal u otro metodo de medicion. g) Cancelacion del permiso, licencia, concesion o cualquier otra autorizacion: Es una sancion que deja sin efecto juridico al permiso, licencia, concesion, autorizacion, u otros actos administrativos analogos otorgados por el SERNANP dentro de sus competencias, ante el incumplimiento de sus obligaciones por el titular de los mismos. h) Capacidad de carga: Estimacion de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, de tal manera que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicacion de medidas de restauracion o recuperacion para restablecer su equilibrio ecologico. i) Clausura: Sancion no pecuniaria que consiste en la prohibicion de funcionamiento temporal o definitivo de establecimientos donde se lleven a cabo actividades prohibidas legalmente o que constituyan peligro o riesgo para las especies forestales, de fauna o MORDAZA silvestre. Puede aplicarse ademas por incumplimiento de las obligaciones asumidas al momento de otorgarse los permisos, licencias o autorizaciones. La clausura puede ser temporal o definitiva, aplicandose esta MORDAZA en los supuestos de reincidencia y/o por la gravedad de la infraccion cometida. j) Componentes del Area Natural Protegida: Los elementos bioticos o abioticos de origen natural o antropogenico que en forma individual o asociada las conforman. k) Comiso: Es una sancion no pecuniaria accesoria que puede ser temporal como definitiva, como consecuencia de una infraccion tipificada en el presente Reglamento que conlleva la privacion de los semovientes, vehiculos

terrestres, acuaticos o aereos, artefactos, objetos, instrumentos, herramientas, maquinaria, sustancias y/o embarcaciones, con que se hubiere ejecutado, asi MORDAZA propiedad o no de los infractores. l) Especie Nociva: Especie de MORDAZA o fauna que resulte perjudicial o danina para la sostenibilidad del ecosistema donde sea encontrada y/o introducida. m) Informe Fundamentado: Documento en el cual el Jefe del Area Natural Protegida o el Director de Gestion de las Areas Naturales Protegidas, expone de manera MORDAZA, precisa y ordenada los fundamentos tecnicos legales respecto al dano ambiental ocasionado en el Area Natural protegida de nivel nacional. n) Infractor: Persona (s) que llevan a cabo una o mas acciones calificadas como infracciones por el presente Reglamento. n) Jefatura: Organo Desconcentrado del SERNANP a cargo del Jefe del Area Natural Protegida. o) Jefe: Jefe del Area Natural Protegida que ejerce el cargo. p) Jornal Ambiental de Trabajo: Monto equivalente a un dia de trabajo en actividades oficiales de un Area Natural Protegida y que debe ser prestado como compensacion ante la imposibilidad del pago de multas impuestas. Estas actividades pueden ser las de reforestacion, limpieza de rutas, apoyo a los patrullajes, o apoyo en los Puestos de Control, entre otras. q) Ley: Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas. r) Multa: Es una sancion de caracter pecuniario establecida de acuerdo a la gravedad de la infraccion y determinada sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.). s) Plan Maestro: Documento de planificacion estrategica de mas alto nivel para la gestion del Area Natural Protegida. t) Retencion: Medida cautelar por la cual el infractor sufre la desposesion temporal de bienes utilizados para cometer la infraccion. u) Suspension del permiso, licencia, concesion o cualquier otra autorizacion: Es la privacion temporal de los efectos juridicos propios de un acto administrativo (permiso, licencia, concesion o autorizacion u otros analogos) por el incumplimiento de sus obligaciones. CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Articulo 4º.- Infracciones Para los efectos del presente Reglamento, constituyen infracciones las acciones u omisiones de las personas naturales o juridicas que contravengan las normas establecidas por la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 0042009-MINAM que precisa la obligacion de solicitar la opinion tecnica previa vinculante en defensa del patrimonio natural de las Areas Naturales Protegidas, sus normas de desarrollo, y otros documentos de gestion. La tipificacion de las infracciones se encuentra contenida en el Anexo que forma parte del presente Reglamento. No se considerara infraccion el incumplimiento generado por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado por el infractor. Articulo 5º.- Clasificacion de las infracciones Las infracciones pueden ser calificadas como leves, graves y muy graves de acuerdo a los criterios establecidos en el articulo 13º del presente Reglamento, y a los MORDAZA de afectacion e incumplimiento de la normatividad a la que se refiere el articulo anterior. Articulo 6º.- Verificacion del cese de la Infraccion La verificacion del cese de la infraccion no exime de responsabilidad al administrado ni de la imposicion de la sancion aplicable. Articulo 7º.- Responsabilidad solidaria en la comision de infracciones Cuando el incumplimiento corresponda a varias personas conjuntamente, responderan en forma solidaria por las infracciones que cometan.

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