Norma Legal Oficial del día 14 de Diciembre del año 2010 (14/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 14 de diciembre de 2010

Articulo 8º.- Determinacion de responsabilidad administrativa La responsabilidad administrativa que se determine es independiente de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar. Articulo 9°.- Registro de Infractores El SERNANP establecera y administrara un Registro de Infractores a cargo de la Secretaria General, el mismo que sera accesible al publico en general y contendra los datos del infractor, su reincidencia, la infraccion cometida, el numero y fecha de la Resolucion con la que se le ha sancionado, la sancion impuesta y si ha cumplido con el pago correspondiente en el caso de multa. La relacion de los infractores que no cumplan con el pago de la multa sera publicada en el MORDAZA institucional del SERNANP. CAPITULO III DE LAS SANCIONES Articulo 10º.- Naturaleza de la sancion La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo, que se deriva de la verificacion de una infraccion cometida por las personas naturales o juridicas. Articulo 11º.- Tipos de sanciones administrativas Las personas naturales o juridicas infractoras de las normas establecidas en el presente Reglamento son sujetos pasibles de una o mas de las siguientes sanciones: a) Amonestacion; b) Multa; c) Comiso; d) Clausura temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infraccion; y/o; e) Suspension del permiso, licencia, concesion o cualquier otra autorizacion, segun sea el caso. Articulo 12º.- Criterios de determinacion de las sanciones La sancion se determina teniendo en cuenta la clasificacion de infracciones senaladas en el Anexo del presente Reglamento y los siguientes criterios que seran evaluados en cada caso en particular: a) La gravedad del dano causado al interes publico y/o bien juridico protegido. b) El perjuicio economico causado. c) La repeticion y/o continuidad de la comision de la infraccion. d) Existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. e) Importancia del habitat afectado. f) La categoria del Area Natural Protegida donde se cometio la infraccion. g) La zonificacion del lugar donde se cometio la infraccion. h) El grado de proteccion del especimen afectado. i) El beneficio ilegalmente obtenido. j) Colaboracion, diligencia o entorpecimiento y/o negativa en el acto de intervencion; k) Reparacion del dano o realizacion de medidas correctivas, urgentes o subsanacion de la infraccion en que hubiere incurrido, realizadas hasta MORDAZA de vencido el plazo para presentar sus descargos. l) El impacto esperado de la sancion a aplicar. m) La comision de infracciones en los Sitios reconocidos por la UNESCO como Patrimonio Mundial Cultural y Natural. Articulo 13°.- Concurso de Infracciones Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad. Articulo 14°.- Reincidencia en la comision de infracciones Se considera reincidencia cuando el infractor vuelve a cometer la misma infraccion, dentro de los dos anos

siguientes de haber quedado firme o consentida la resolucion que impuso la sancion por la infraccion anterior. A efectos de determinar la reincidencia de infracciones senalada en el parrafo anterior, tambien se tendra en cuenta las infracciones menos graves que no fueron consideradas para la imposicion de la sancion mas grave en caso de concurso de infracciones. CAPITULO IV DE LAS MULTAS Articulo 15º.- Expresion y cancelacion La multa se expresa en Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) y es cancelada conforme al valor vigente de la misma en la fecha de pago, o en la fecha en que se haga efectiva la cobranza coactiva. Todas las multas deben ser canceladas dentro de los quince (15) dias habiles, computados desde el dia siguiente de la notificacion de la Resolucion que la impone. La cancelacion de los montos producto de la imposicion de multas se realiza en los lugares que se determine mediante Resolucion Presidencial del SERNANP. Articulo 16º.- Imposicion de multas Las multas se aplicaran conforme a la siguiente escala, no pudiendo ser mayor a 10,000 UIT: Infracciones leves: Desde 1% de la UIT hasta 1 UIT. Infracciones graves: Desde 1.1 UIT hasta 100 UIT. Infracciones muy graves: Desde 100.1 UIT hasta 10,000 UIT. Articulo 17º.- Del pago de la multa El pago de la multa por el infractor no lo exime del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del respectivo procedimiento administrativo sancionador debiendo de ser el caso, MORDAZA de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sancion. Articulo 18°.- Destino de los montos recaudados via multas El 50% de la multa sera asignado a las actividades de control y vigilancia del Area Natural Protegida donde se cometio la infraccion, el 20% sera destinado a las labores de control y seguimiento complementarias en el ambito de la misma Area Natural Protegida; y, el 30% restante sera destinado a otras actividades que determine el SERNANP. Articulo 19º.- Bonificacion por pronto pago El importe de la multa se reducira un 30% si su pago se realiza en el plazo de diez (10) dias naturales desde la fecha de notificacion de la Resolucion que determine la sancion o desde la entrega de la papeleta de infraccion. Este beneficio no sera aplicable para el caso de infractores reincidentes, ni para el caso de sanciones muy graves o graves; asi como, tampoco cuando se impugne administrativa o judicialmente la resolucion que impone la multa. Articulo 20º.- Compensacion del pago de la multa Procede la compensacion del pago de multas por infracciones leves. El sancionado puede solicitar al Jefe del Area Natural Protegida se le compense el monto establecido mediante actividades en beneficio del Area o pago en especies. En el caso de Comunidades Campesinas y/o Nativas, la misma puede solicitar se le compense el monto establecido por jornadas ambientales de trabajo; las mismas que podran ser cumplidas de manera colectiva. Mediante Resolucion Presidencial del SERNANP se estableceran las formas de compensacion. CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Articulo 21º.- Inicio del Procedimiento El procedimiento administrativo sancionador se inicia de oficio, como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. Previamente al procedimiento sancionador se pueden desarrollar acciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con la finalidad de determinar preliminarmente si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento.

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