Norma Legal Oficial del día 14 de Diciembre del año 2010 (14/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 14 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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En caso de no encontrarse circunstancias que ameriten el inicio del procedimiento administrativo sancionador, se procedera al archivo de la instruccion preliminar con el correspondiente informe. La realizacion de las acciones previas MORDAZA mencionadas no es indispensable para el inicio del procedimiento sancionador. Articulo 22°.- Etapas del Procedimiento El procedimiento sancionador se desarrolla en las siguientes etapas: 22.1 Etapa de instruccion.- En esta etapa se inicia el procedimiento administrativo sancionador, la cual esta a cargo del Jefe del Area Natural Protegida. Intervencion.- Consiste en la verificacion de la realizacion de la comision de una infraccion en un Area Natural Protegida. Esta a cargo del Jefe del Area Natural Protegida y/o personal debidamente acreditado para acciones de control y vigilancia. Cuando la intervencion se realice por personal acreditado, estos deberan informar y trasladar lo actuado al Jefe del Area Natural Protegida a la brevedad, bajo responsabilidad. Como prueba de su realizacion, el personal del SERNANP que realiza la intervencion debe elaborar el "Acta de Intervencion", que debera contener los siguientes requisitos minimos: a) Lugar, fecha y hora de la intervencion. b) Nombre y cargo del personal que realiza la intervencion. c) Identificacion de las personas que han sido intervenidas. d) Nombre, direccion y RUC del establecimiento, de ser el caso. e) Numero de telefono fijo y/o celular, asi como direcciones electronicas, de ser el caso. f) Descripcion detallada de los hechos que constituyen infraccion administrativa o presuncion de la comision de un ilicito penal, asi como su tipificacion. g) Descripcion detallada de los especimenes, productos y subproductos forestales, de MORDAZA y faunas intervenidas, condicion, volumen, peso, cantidad y otros elementos o caracteristicas que permitan su correcta identificacion. h) Descripcion detallada de las herramientas, equipos, maquinarias, vehiculos, embarcaciones u otros, que hayan servido para la comision de la infraccion administrativa, consignandose su comiso, custodia u otra accion adoptada, identificando las MORDAZA y/o numeros de serie, MORDAZA, de ser posible. En caso de tener una camara fotografica o filmadora se debera tomar las respectivas imagenes de estos y de las especies intervenidas, las cuales seran parte del Acta. i) Senalar las medidas cautelares que resultaren necesarias ejecutar en el momento de la intervencion. j) La consignacion de un plazo de cinco (5) dias habiles contados desde el momento de la intervencion para que el o los intervenidos presenten sus respectivos descargos sobre la comision de la infraccion. k) Firmas de los intervinientes y del intervenido. En caso que el infractor se niegue a suscribirlas, se debe dejar expresa MORDAZA de la negativa a recepcionar una MORDAZA del Acta o su negativa a firmarla, segun sea el caso. El interviniente no podra admitir que en el Acta se efectue inscripcion alguna por persona distinta a el. Una MORDAZA del Acta debe ser entregada al infractor, si este fue identificado al momento del levantamiento y si se encuentra presente. Esta Acta sera entregada al intervenido al final de la intervencion, con lo cual se le da por notificado. En caso de existir la presuncion de la comision de un ilicito penal, debera poner en conocimiento del Fiscal Provincial correspondiente y emitir el informe fundamentado a su requerimiento. Descargos.- El intervenido, una vez notificado con el "Acta de Intervencion", podra presentar por escrito sus respectivos descargos acerca de la comision de la infraccion, en un plazo de cinco (5) dias habiles. Investigacion y determinacion de la infraccion.Consiste en determinar si los hechos ocurridos en la intervencion configuran una infraccion, para lo cual se debe

acopiar los elementos necesarios para lograr la conviccion de la verdad material indispensable para aplicar la normatividad especifica al caso y la motivacion de la resolucion a emitirse. Una vez efectuado el descargo del infractor o vencido el plazo para su MORDAZA, el personal de la Area Natural Protegida debera realizar las actuaciones necesarias que permitan determinar si los hechos cometidos configuran una infraccion, asi como el grado de responsabilidad de los intervenidos en su comision. Estas labores las puede realizar los especialistas, promotores, guardaparques y todo aquel personal del Area Natural Protegida respectiva. Dichas actuaciones no podran exceder de un plazo de quince (15) dias habiles contados desde la fecha en que vence el plazo para presentar los descargos. Concluida su investigacion, el personal encargado debe elaborar un informe final, precisando las conductas que se consideran constitutivas de infraccion, las conductas probadas, la MORDAZA que preve la tipificacion de la sancion y la sancion o sanciones que se propone imponer. En el caso, que de la investigacion se desprendiera la inexistencia de la comision de infraccion, el citado informe propondra la absolucion de los cargos y el archivamiento del procedimiento sancionador. El expediente debera estar en orden cronologico y debidamente foliado, dandose por concluida la etapa de instruccion. 22.2 Etapa de decision.- Esta etapa esta a cargo del Jefe del Area Natural Protegida, y tiene como objeto, determinar la absolucion o imposicion de las sanciones correspondientes en orden a la valoracion realizada en la etapa de instruccion. Actuaciones complementarias.- Constituye el inicio de la etapa de decision, y consiste en la revision y analisis del informe emitido como producto de la investigacion realizada de los hechos en la etapa de instruccion. Si luego de revisar dicho informe, el Jefe del Area Natural Protegida considera necesario realizar actuaciones complementarias, tendra un plazo de cinco (05) dias habiles para complementar la informacion. Resolucion.- Dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados desde la recepcion de los mencionados informes o desde la fecha de vencimiento de realizacion de las actuaciones complementarias, el Jefe del Area Natural Protegida debera emitir la Resolucion absolutoria o sancionadora en primera instancia, la misma debera contener, sin perjuicio de lo establecido por la Ley Nº 27444, los siguientes datos: a) Numero y fecha de la resolucion; b) Determinacion de la comision de una infraccion cometida sobre la base de los hechos probados en el procedimiento. En caso de no haberse encontrado tal comision se dejara MORDAZA de ello; c) Descripcion de los descargos presentados por el intervenido y su correspondiente analisis; d) Criterios adoptados para determinar la absolucion o sancion; e) Sancion que se impone, y el monto de la multa, de ser el caso, haciendo referencia expresa a los bienes inmovilizados En caso de imponer el comiso sobre las herramientas, equipos, maquinarias, utensilios, vehiculos y/o embarcaciones u otros, determinar los datos que individualicen los bienes, Aqui mismo se indicara la transcripcion de la Resolucion a los Registros Publicos respectivos a fin de realizar la respectiva inscripcion en los casos pertinentes; f) Aprobacion o levantamiento de las medidas cautelares ejecutadas al momento de la intervencion; g) Definicion de las medidas correctivas aplicables, de ser el caso. Notificacion.- La resolucion decisoria debera ser notificada conforme establece la Ley del Procedimiento Administrativo General. Apelacion.- El Consejo Directivo del SERNANP resuelve en MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion. Articulo 23º.- Prescripcion La facultad de la autoridad de sancionar las acciones u omisiones que pueden ser pasibles de ser calificadas como infracciones previstas en este Reglamento, prescribiran

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