Norma Legal Oficial del día 14 de Diciembre del año 2010 (14/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 14 de diciembre de 2010

en los plazos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Sub Capitulo I De las Medidas Cautelares Articulo 24º.- Medidas cautelares aplicables La Jefatura del Area Natural Protegida al momento de la intervencion podra disponer la adopcion de medidas cautelares que aseguren la eficacia de la Resolucion final, tales como las siguientes: a) Comiso: Procede cuando los bienes materia de comiso son utilizados y se encuentran en la realizacion de acciones que constituyen infracciones de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento o en el transporte ilegal de productos forestales, MORDAZA y/o fauna MORDAZA o hidrobiologicos. En este caso, son inmovilizados hasta que se encuentre consentida la Resolucion absolutoria, la entrega de la MORDAZA del pago de la multa impuesta, o hasta su comiso final. Durante el periodo que transcurra la inmovilizacion el propietario del semoviente, vehiculo o embarcacion asume los costos de almacenaje, y de cuidado veterinario y alimentacion en el caso del semoviente. En caso no se imponga una sancion el bien es devuelto a su propietario. Las herramientas, equipo, maquinaria, vehiculos, embarcaciones, semovientes u otros comisados por efecto de la ejecucion de medidas cautelares seran depositados en custodia en el lugar que designe el Jefe del Area Natural Protegida, hasta que se emita la resolucion disponiendo su destino final o la resolucion absolutoria, segun sea el caso. En caso se resuelva por la devolucion de los bienes, se debera notificar al interesado a fin que se ejecute la misma debiendo constar en el Acta correspondiente. Las herramientas, equipos, maquinarias, vehiculos o embarcaciones semovientes u otros comisados, que han sido utilizados en la comision de presuntos ilicitos penales ambientales seran puestos a disposicion del Ministerio Publico o en la dependencia policial que corresponda. b) Suspension de la actividad: La actividad que genere danos a los ecosistemas o parte de ellos de un Area Natural Protegida y que no cuente con la autorizacion respectiva emitida por el organo competente, podra ser suspendida hasta la culminacion del procedimiento sancionador. Esta suspension podra aplicarse asi la autoridad competente la MORDAZA autorizado siempre que dicha autorizacion temporal o definitiva no MORDAZA contado con la opinion previa favorable del SERNANP. La actividad solo podra reiniciarse una vez se encuentre consentida la Resolucion absolutoria. Articulo 25º.- De las potestades En todo caso para las diferentes etapas del procedimiento, el Jefe del Area Natural Protegida podra hacer uso de las potestades especificadas en el Reglamento de la Ley, concordadas con lo establecido en el numeral 130.1 del articulo 130° y el articulo 132º de la Ley General del Ambiente. Articulo 26º.- Efecto suspensivo de los medios impugnatorios La interposicion de medios impugnatorios contra la Resolucion de sancion no suspende los efectos de la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Areas de Conservacion Privada Para el caso de las Areas de Conservacion Privadas, en el plazo de ciento veinte (120) dias contados desde la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, el SERNANP mediante Resolucion Presidencial establecera los procedimientos necesarios con el fin de definir los protocolos de comunicacion entre el particular y el SERNANP en el caso de los supuesto de comision de infracciones graves y muy graves por parte de terceros. Segunda.- Normas complementarias Las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la implementacion, ejecucion o aclaracion de lo contenido en el presente Reglamento, asi como la aprobacion de los formatos de Actas, seran establecidas por el SERNANP en un plazo de noventa (90) dias. Asimismo, el procedimiento para la determinacion de las medidas cautelares a imponer

sera aprobado mediante Resolucion Presidencial del SERNANP en el mismo plazo. Tercera.- De las coordinaciones para el cobro de multas impuestas El Ministerio del Ambiente promovera las acciones necesarias para que el SERNANP pueda hacer efectivas las acciones de cobro de las multas impuestas al MORDAZA del presente Reglamento.
Cuadro de Infracciones Administrativas Codigo I-01 INFRACCIONES No facilitar informacion requerida, en los terminos previstos en la Ley o su Reglamento, a los representantes del SERNANP, cuando esten realizando acciones de supervision. Cuando se tenga la obligacion y no se muestre el (los) ticket de pago por actividades turisticas o recreativas las veces requeridas. Realizar actividades de comercio de cualquier MORDAZA, sin la autorizacion o permiso respectivo. Ingresar a un area natural protegida sin autorizacion. Conducir turistas al interior de un area, sin autorizacion, sin realizar el pago correspondiente, por rutas no establecidas, o en un numero mayor a la capacidad de carga establecida. Contravenir las indicaciones del personal, instrucciones previstas en los avisos del ANP, o medidas de seguridad senaladas. Transitar en zonas no autorizadas Ingresar o estacionar vehiculos en sitios no demarcados para tales fines. Todo MORDAZA de ocupacion ilegal o invasion. Destruir o alterar linderos, senales y avisos instalados por el area natural protegida. Extraer, cazar, pescar, colectar, transportar, comercializar especimenes y/o productos y sub productos de MORDAZA y/o fauna MORDAZA del ANP, sin autorizacion y en zonas prohibidas. Incumplir las disposiciones relativas a la conservacion del patrimonio forestal, de la MORDAZA y fauna silvestre; y de recursos hidrobiologicos; asi como la destruccion de nidos o madrigueras en ANP. Introducir ejemplares de especies exoticas y organismos geneticamente modificados. Diseminar o arrojar sustancias toxicas, basura, residuos solidos o desmonte al interior del ANP. El incumplimiento de las obligaciones establecidas expresamente con el fin de mantener los ecosistemas acuaticos. Modificar el uso del suelo sin autorizacion correspondiente. Toma de imagenes, filmaciones, y/o captacion de sonidos de especies y/o paisajes, con fines comerciales sin autorizacion. La falsificacion, uso indebido, adulteracion y/o uso abusivo del derecho otorgado en los documentos o registros de identificacion. El incumplimiento de las restricciones especificadas en las cargas inscritas en los Registros Publicos de Propiedad Inmueble. Aprovechamiento de recursos geneticos, sin autorizacion del SERNANP. Realizar actividades de pesca deportiva sin estar inscrito en el Registro del SERNANP. Pescar con artes no permitidas por la normatividad emitida por el ANP y la autoridad sectorial competente. Utilizar productos quimicos, sustancias biologicas prohibidos, o, realizar emisiones, vertidos, o derramar residuos que alteren el ecosistema al interior de un ANP, y que no sea sancionable por legislacion especifica. Destruccion o alteracion de los ecosistemas del ANP. Realizar actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales en ANP, sin contar con la opinion tecnica previa vinculante del SERNANP. Realizar actividades orientadas a la habilitacion de infraestructura en ANP, sin contar con la opinion tecnica previa vinculante.

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