Norma Legal Oficial del día 18 de Diciembre del año 2010 (18/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que los articulos 43° incisos b) y d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de los establecimientos industriales pesqueros y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorizacion y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Produccion otorga a nivel nacional; Que el articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que a traves de Resolucion Directoral N° 048-2000-PE/ DNPP de fecha 13 de junio del 2000, se otorgo a MORDAZA INDUSTRIAL S.R.Ltda. licencia para la operacion de una planta de enlatado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 1800 cajas/turno, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. MORDAZA Meiggs N° 1364Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, mediante Resolucion Directoral N° 388-2010PRODUCE/DGEPP del 10 de junio del 2010, se declaro la suspension de las licencias de operacion que fueran otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo, hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Tecnicos emitidos por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, figurando en dicho Anexo la licencia para la operacion de la planta de enlatado que fue otorgada a la empresa MORDAZA INDUSTRIAL S.R.Ltda.; mediante Resolucion Directoral N° 048-2000-PE/DNPP; Que mediante el Oficio N° 805-2010-ITP/DE de fecha 08 de noviembre del 2010, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP comunica que la empresa MORDAZA INDUSTRIAL S.R.Ltda. ha cumplido con los requisitos exigidos por la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, por lo que recomienda el levantamiento de la medida administrativa de suspension dispuesta mediante Resolucion Directoral N° 388-2010-PRODUCE/DGEPP; Que a traves de los escritos del visto la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. solicita a su favor el cambio de titular de licencia de operacion otorgada a la empresa MORDAZA INDUSTRIAL S.R.Ltda.; mediante la Resolucion Directoral N° 048-2000-PE/DNPP, en virtud al Contrato de Compra y Venta celebrado entre la empresa MORDAZA INDUSTRIAL S.R.Ltda. y CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. y el Contrato de Compra Venta con Reserva de Propiedad celebrado entre la empresa INVERSIONES S & J EIRL. y la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. sobre el inmueble ubicada en el Lote de Terreno Industrial ubicado en la Manzana R Lote 2 A, Pueblo Joven MORDAZA Baja, con frente a la Avenida MORDAZA Meiggs N° 1364, MORDAZA Baja, Chimbote, inscrito en la Partida N° P09033737 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote, con la que acredita la posesion de la unidad productiva, correspondiente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. se desprende que esta ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente, asi como los requisitos establecidos en el procedimiento N° 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Tecnico N° 689-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal N° 1374-2010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo No. 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Levantar la suspension establecida en la Resolucion Directoral N° 388-2010-PRODUCE/DGEPP, en

el extremo relativo a la licencia de operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos otorgada mediante Resolucion Directoral N° 048-2000-PE/DNPP a la empresa MORDAZA INDUSTRIAL S.R.Ltda., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.Aprobar, el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa MORDAZA INDUSTRIAL S.R.Ltda. por Resolucion Directoral N° 0482000-PE/DNPP, a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de la planta de enlatado con una capacidad instalada de 1800 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA Meiggs N° 1364 ­ MORDAZA Baja,, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, otorgada a MORDAZA INDUSTRIAL S.R.Ltda., mediante la Resolucion Directoral N° 048-2000-PE/DNEPP. Articulo 4°.- La empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. debera operar su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de seguridad del control del MORDAZA que garantice la optima calidad y sanidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los compromisos ambientales asumidos en su Declaracion Jurada. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6°.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. como titular de la licencia de operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa MORDAZA INDUSTRIAL S.R.Ltda, del citado Anexo. Articulo 7°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero.

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Aprueban incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de embarcaciones pesqueras y las incorporan a los Listados de Porcentaje y Limites Maximos de Captura por Embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 737-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 26 de noviembre del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 00046072-2010 y Adjuntos Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de fechas 09 de junio, 12 y 23 de MORDAZA, 19, 24 y 26 de agosto, 14, 15 y 22 de septiembre del 2010, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el Informe Nº 85-2010-PRODUCE/OGTIE/ OE/RJFP, emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta

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