Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2010 (19/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de diciembre de 2010

anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 13 de diciembre de 2010 por un periodo de siete (7) dias calendario, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16°00'00"S; Que, por Resolucion Ministerial Nº 332-2010PRODUCE, de fecha 14 de diciembre de 2010, se autorizo al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, la ejecucion de la Operacion Eureka LXV, a partir de las 00:00 horas del dia 16 de diciembre hasta las 24:00 horas del dia 17 de diciembre de 2010, en el area maritima comprendida entre el 5° S (Paita) y 15° S (San Juan), con la participacion de cuarenta (40) embarcaciones de cerco con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso anchoveta y que cuenten con Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) asignado para la MORDAZA norte-centro; Que, mediante Oficio Nº PCD-100-532-2010PRODUCE/IMP, de fecha 18 de diciembre de 2010, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE remitio el Informe Final sobre el desarrollo de la Operacion Eureka LXV (16 ­ 17 de diciembre 2010), indicando que el citado informe se MORDAZA en las informaciones recibidas de las embarcaciones que terminaron la Operacion Eureka y otras embarcaciones de manera inmediata. El indicado informe senala que se obtuvo una muestra representativa; siendo la captura total de 985 toneladas, correspondiendo el mayor porcentaje a anchoveta con el 62.63%, seguido de jurel con el 20.8% y caballa con el 13.47%. Respecto a la estructura de tallas de anchoveta, presento un rango de tallas entre 7,5 y 17,5 cm de longitud total, con moda principal en 11,0 cm y modas secundarias en 8,0; 9,0; 14,0 y 15,0 cm; Que, por lo expuesto, IMARPE, concluyo que las principales zonas de alta incidencia de juveniles de anchoveta se encuentran en las siguientes areas: i) dentro de las 40 millas al norte de los 10º00´00" S; ii) dentro de las 30 millas entre los 10º00´00" - 12º59´59" S; iii) dentro de las 10 millas entre los 13º00´00" - 14º29´59" S; y, iv) toda el area entre los 14º30´00" - 15º59´59" S. Por lo que recomienda, teniendo en consideracion la alta dinamica ambiental observada en los ultimos dias, con la consiguiente redistribucion de los cardumenes de anchoveta, corroborada por los resultados obtenidos durante el crucero de investigacion y la Operacion EUREKA LXV, mantener la suspension de las actividades de extraccion de anchoveta por alta incidencia de juveniles, durante un periodo no menor de dos semanas, en la region norte-centro, asi como tambien la realizacion de una Operacion Eureka, a efectos de evaluar el stock norte-centro de anchoveta; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, tomando en consideracion el Informe Final del IMARPE, mediante Informe Nº 10932010-PRODUCE/DGEPP-Dchi recomendo la suspension de las actividades extractivas de anchoveta por el periodo de veintiun (21) dias calendario, en la region norte-centro, es decir, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16º00'S; asi como tambien sugirio que previo a la finalizacion de la citada suspension, el IMARPE realice una Operacion Eureka con el objetivo de determinar las zonas de menor incidencia de juveniles; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), por un periodo de veintiun (21)

dias calendario, a partir de las 00:00 horas del dia 20 de diciembre de 2010, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 16º00'S. Articulo 2º.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, con el objetivo de determinar las zonas de menor incidencia de juveniles del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), realizara entre el 5 y 6 de enero de 2011, una Operacion Eureka, la cual sera aprobada mediante Resolucion Ministerial correspondiente. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007PRODUCE, y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4°.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de la Produccion 579997-1

RELACIONES EXTERIORES
Dan termino al nombramiento del Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Estado Plurinacional de Bolivia
RESOLUCION SUPREMA Nº 534-2010-RE MORDAZA, 18 de diciembre de 2010 Vista la Resolucion Suprema Nº 391-2009-RE que nombra al Embajador en el Servicio Diplomatico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Estado Plurinacional de Bolivia; Vista la Resolucion Ministerial Nº 0016-2010-RE, que fijo el 7 de febrero de 2010, como la fecha en que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debio asumir como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Estado Plurinacional de Bolivia; Vista la comunicacion de fecha 15 de diciembre de 2010 en la que el Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncia a su cargo por razones personales; De conformidad con los articulos 7º, 13º inciso a) y 30° de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su modificatoria la ley N° 29318; y los articulos 62º, 185º inciso c), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar termino al nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomatico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en el Estado Plurinacional de Bolivia. Articulo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes.

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