Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2010 (19/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de diciembre de 2010

SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano siendo de cargo de la empresa CENTRO GAS PERENE E.I.R.L., los gastos que origine su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 578826-1

Que, a traves del Expediente Nº 2010-045835 de fecha 09 de noviembre de 2010, la recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 2970-2010-MTC/15, siendo atendido con Resolucion Viceministerial Nº 546-2010-MTC/02 de fecha 01 de diciembre de 2010, que resuelve lo siguiente: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa MOTOR SPORT SA contra la Resolucion Directoral N° 2970-2010-MTC/15... Articulo 2°.- La Direccion General de Transporte Terrestre debera otorgar la autorizacion correspondiente de conformidad con lo establecido en el numeral 5.5 de la Directiva N° 003-2007-MTC/15 "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las entidades verificadoras", aprobadas mediante Resolucion Directoral N° 12489-2007-MTC, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el Decreto Supremo N° 022-2009-MTC. Que, mediante los informes N°s. 691-2010-MTC/15.03 y 1219-2010-MTC/15.03,la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial concluye que la Empresa MOTOR SPORT S.A. ha dado cumplimiento a los requisitos senalados en el Numeral 5.2 de la Directiva, salvo el requisito contemplado en el numeral 5.2.5, concordado con el numeral 5.1.1.2; Que, mediante el Informe N° 3332-2010-MTC/08, que dio merito a la Resolucion Viceministerial N° 5462010-MTC/02, concluye que la empresa recurrente ha cumplido con las condiciones y presentado los requisitos para acceder a una autorizacion como entidad verificadora establecida en el numeral 5.1 y 5.2 respectivamente, de La Directiva; en ese sentido, corresponde emitir el acto correspondiente; Que, de acuerdo a lo expuesto por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 1510 -2010MTC/15.03, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Directiva N° 0032007-MTC/15 "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las entidades verificadoras", aprobadas mediante Resolucion Directoral N° 12489-2007-MTC, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el Decreto Supremo N° 022-2009-MTC. SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR por el plazo de un (01) ano, a contarse desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, a la empresa MOTOR SPORT S.A, como Entidad Verificadora encargada de realizar la inspeccion fisica y documentaria de vehiculos usados, dentro del procedimiento de su nacionalizacion, para operar por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA. Articulo 2º.- Otorgar un plazo de treinta (30) dias, contados desde su autorizacion, para que la empresa MOTOR SPORT S.A, cumpla con presentar la documentacion referida al personal tecnico, equipamiento, planos de ubicacion y distribucion, senalar las direcciones exactas de cada MORDAZA de Inspeccion Vehicular en la Poliza de seguros, asi como la documentacion que acredite la posesion legitima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura para operar por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en la MORDAZA de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNATacna y CETICOS Paita e Ilo en lo que les corresponda, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su autorizacion como Entidad Verificadora. Articulo 3º.- Otorgar un plazo de noventa (90) dias, contados desde su autorizacion, para que la empresa MOTOR SPORT S.A., cumpla con presentar la relacion del equipamiento complementario requerido por el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 12489-2007- MTC/15, asi como la documentacion que sustenta la propiedad o condicion de arrendatario financiero sobre dichos equipos para operar por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA

Autorizan a la empresa Motor Sport S.A. como entidad verificadora encargada de realizar inspeccion fisica y documentaria de vehiculos usados dentro del procedimiento de su nacionalizacion
RESOLUCION DIRECTORAL N° 3478-2010-MTC/15 MORDAZA, 10 de diciembre de 2010 VISTO: La Resolucion Viceministerial N° 546-2010-MTC/02, que declara fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa MOTOR SPORT S.A. contra la Resolucion Directoral N° 2970-2010-MTC/15, que declaro infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral N° 1745-2010-MTC/15, la misma que declaro improcedente su solicitud para operar como una Entidad Verificadora. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el articulo 94º del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspeccion y MORDAZA Reporte de Verificacion (Revisa 2), los mismos que constituyen requisitos para la nacionalizacion de vehiculos usados por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y/ o ZOFRATACNA, respectivamente, para garantizar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emisiones contaminantes, es emitido por la Entidad Verificadora; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 124892007-MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 003- 2007MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Verificadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Verificadora ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2007MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 035- 2007MTC, dispuso que a partir del 01 de noviembre del 2007 unicamente podran operar como Entidades Verificadoras las personas juridicas que soliciten autorizacion conforme a lo establecido en la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; Que, con Resolucion Directoral Nº 1745-2010-MTC/15 de fecha 21 de junio de 2010, se declaro improcedente la solicitud de otorgamiento de autorizacion, siendo notificada el 01 de MORDAZA de 2010; asimismo, con Resolucion Directoral N° 2970-2010-MTC/15, de fecha 25 de octubre del 2010, se declara infundado el recurso de Reconsideracion, la misma que fue notificado el 03 de noviembre del 2010;

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