Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2010 (19/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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­ Tacna y CETICOS Matarani, incluyendo el sistema informatico y de comunicaciones para todas las zonas de inspeccion vehicular, bajo apercibimiento de declarase la caducidad de su autorizacion como Entidad Verificadora. Articulo 4º.- Otorgar un plazo MORDAZA de noventa (90) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion de su autorizacion, para que la empresa MOTOR SPORT S.A., inicie sus operaciones como Entidad Verificadora y opere por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA Tacna, y CETICOS Matarani, Ilo, y Paita, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su autorizacion como Entidad Verificadora. Para ello requerira contar con la "Conformidad de Inicio de Operaciones" emitida por la DGTT, conforme a lo estipulado en el numeral 5.6 de la Directiva N° 003-2007MTC/15. Articulo 5º.- Corresponde a la empresa MOTOR SPORT S.A., bajo responsabilidad, presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, MORDAZA del 28 de MORDAZA del 2011, caso contrario se procedera conforme a lo establecido en la Trigesimo Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculos, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 6º.- Corresponde a la empresa MOTOR SPORT S.A., bajo responsabilidad, presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la carta Fianza bancaria contratada, MORDAZA del 14 de MORDAZA del 2011, caso contrario se procedera conforme a lo establecido en la Trigesimo Primera Disposicion Complementaria del Reglamento Nacional de Vehiculas, referida a la caducidad de la autorizacion y a la ejecucion de la garantia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 7º.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 8°.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la empresa MOTOR SPORT S.A., los gastos que origine su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 579662-1

de Procesos Electorales - ONPE organizar todos los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley N° 28581, autorizo a la ONPE a implementar de manera progresiva y gradual el MORDAZA electronico; con medios electronicos e informaticos o cualquier otra modalidad tecnologica que garantice la seguridad y confidencialidad de la votacion, la identificacion del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el MORDAZA electoral; Que, el Articulo Unico de la Ley N° 29603, autoriza a la ONPE para que, de manera autonoma, establezca los procedimientos necesarios para la aplicacion del MORDAZA electronico presencial y no presencial, dentro del MORDAZA de lo dispuesto en la Ley N° 28581; para tal efecto la faculta a emitir el reglamento para su implementacion gradual y progresiva; Que, la Unica Disposicion Complementaria del referido cuerpo normativo, determina que la ONPE, de manera autonoma, debe dictar las referidas normas reglamentarias, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contado a partir del 22 de octubre de 2010, fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, con la finalidad de cumplir el mencionado mandato legal, la ONPE publico el proyecto de reglamento del MORDAZA Electronico, a fin de recibir los aportes y observaciones de la ciudadania en general, ademas de cursar comunicaciones a las Entidades conformantes del Sistema Electoral; asi como a los demas organismos constitucionalmente autonomos; cuyos aportes se han recogido en lo pertinente; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Reglamento del MORDAZA Electronico, dentro del plazo legal otorgado; De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley N° 29603, con el inciso c) y g) del articulo 5º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, asi como los literales d) y cc) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; Con el visado de la Secretaria General, de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral, de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional, de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Reglamento del MORDAZA Electronico", el cual consta de cuatro (4) titulos, seis (6) capitulos, cuarenta y ocho (48) articulos y seis (6) Disposiciones Complementarias y Finales; el cual en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Reglamento de MORDAZA Electronico y la resolucion que lo aprueba. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y del reglamento aprobado en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional, www. onpe.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa REGLAMENTO DEL MORDAZA ELECTRONICO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto El presente reglamento regula el procedimiento para ejercer el derecho al MORDAZA a traves del uso de medios electronicos e informaticos, a ser implementado de

ORGANOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban Reglamento Electronico del MORDAZA

RESOLUCION JEFATURAL N° 211-2010-J/ONPE MORDAZA, 17 de diciembre de 2010 VISTOS: El Memorando N° 581-2010-SG/ONPE de la Secretaria General; asi como el Informe N° 300-2010-OGAJ/ ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 182° de la Constitucion Politica, le corresponde a la Oficina Nacional

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