Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2010 (19/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de diciembre de 2010

la MORDAZA de transmision respectiva en MORDAZA copias como le MORDAZA solicitadas. 7. El operador de transmision digitaliza el acta electoral, transmite las imagenes al centro de computo de la ONPE e imprime la MORDAZA de transmision respectiva en MORDAZA copias como le MORDAZA solicitadas. 8. Terminada la transmision de resultados e imagenes de todas las mesas el operador de transmision genera tres copias de respaldo en un medio de almacenamiento no reutilizable, entregando una MORDAZA al fiscalizador del JNE y manteniendo en su poder las copias restantes, cumplido lo cual procede al cierre del modulo de transmision de resultados. Articulo 32°.- Del cierre de la mesa en caso de que la transmision no se realice en mesa El presidente de mesa, luego de recibir los dos ejemplares del cargo por la entrega del dispositivo de almacenamiento y del ejemplar del acta electoral al que se refiere el numeral 4 del articulo anterior, retorna a la mesa de sufragio para realizar el cierre respectivo. Para dicho efecto, el presidente de mesa entrega al coordinador de mesa los ejemplares del acta electoral y el anfora que contiene el material utilizado y sobrante, asi como un ejemplar del cargo de recepcion que recibio del operador de transmision. TITULO III DEL MORDAZA ELECTRONICO NO PRESENCIAL Capitulo 1 DE LOS ACTORES ELECTORALES Articulo 33°.- Responsabilidades del elector que vota mediante el VENP El elector que voluntariamente decide ejercer su derecho al MORDAZA mediante esta modalidad, es responsable de: 1. Emitir su MORDAZA en un ambiente secreto que le garantice MORDAZA y confidencialidad. 2. Tener el conocimiento adecuado para la emision de su MORDAZA de forma no presencial a traves del uso de medios electronicos. 3. Proveerse del equipo informatico, asi como de las facilidades de comunicacion necesarias para emitir su MORDAZA de forma no presencial. 4. Resguardar la confidencialidad de su PIN y de su clave secreta. 5. Leer las notificaciones enviadas por la ONPE a su direccion oficial de correo electronico. 6. Seguir y cumplir los procedimientos y el cronograma implementado por la ONPE para lograr la votacion mediante el VENP. Toda operacion que se realice con el PIN y la clave secreta se considera indubitablemente efectuada por el elector. Para efectos de la votacion, adicionalmente, se necesita el numero de DNI. Articulo 34°.- Funciones de los miembros de mesa Los miembros de mesa son la autoridad electoral de la mesa de sufragio. Tienen las siguientes funciones: 1. Instalar la mesa de sufragio y suscribir el acta respectiva, dando inicio a la votacion no presencial. 2. Vigilar el desarrollo de la votacion hasta el cierre. 3. Ejecutar los procedimientos de comprobacion, configuracion, operacion, emision de los resultados y cierre de la mesa de sufragio. Articulo 35°.- De los asistentes del VENP Los asistentes del VENP son las personas encargadas por la ONPE para apoyar y brindar asistencia tecnica a los miembros de mesa.

Capitulo 2 ACTIVIDADES PRELIMINARES AL SUFRAGIO Subcapitulo 1 De la cedula de sufragio Articulo 36°.- Cedula de sufragio del VENP La ubicacion de las candidaturas, de los simbolos o de las opciones en consulta en la cedula de sufragio del VENP es la misma que resulte del sorteo de ubicacion correspondiente a la cedula de sufragio de la votacion manual. El diseno y contenido de la cedula del VENP tiene las caracteristicas establecidas por el articulo 18º del presente reglamento. Ademas, debe permitir al elector la posibilidad del MORDAZA en MORDAZA, MORDAZA nulo, asi como la confirmacion del MORDAZA emitido; y podra tener otras caracteristicas que, con la antelacion del caso, apruebe la ONPE. Subcapitulo 2 Del Registro y de la Lista de Electores Articulo 37°.- De los requisitos para votar a traves del VENP Para utilizar el VENP, el elector debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitar, via web, su inscripcion en el «Registro de Electores por MORDAZA Electronico No Presencial». 2. Formalizar su inscripcion en el «Registro de Electores por MORDAZA Electronico No Presencial». En dicho acto, el elector debera: a) Declarar bajo juramento que conoce, entiende y acepta las condiciones de uso del VENP, asi como las responsabilidades del elector. b) Recibir y activar su PIN, para lo cual debera identificarse con su DNI en las oficinas que se establezcan para tal efecto. Articulo 38°.- Del registro de electores para el VENP En tanto los electores mantengan su inscripcion vigente en el «Registro de Electores por VENP», son considerados para sufragar mediante esta modalidad de votacion en todos los procesos electorales o consultas populares en que les corresponda participar. La inscripcion en el registro se cancela por las siguientes razones: 1. Por solicitar la cancelacion de la inscripcion en el «Registro de Electores por VENP». 2. Por la cancelacion de la inscripcion en el Registro de ciudadanos del RENIEC. Articulo 39°.- De la lista de electores para VENP La ONPE confecciona la «Lista de Electores para VENP», contrastando la informacion del «Registro de Electores por VENP» con la del Padron Electoral elaborado por el RENIEC y aprobado por el JNE, de conformidad con el articulo 201° de la LOE. La lista de electores que conforman la mesa de sufragio del VENP se publica en la pagina Web de la ONPE. Capitulo 3 DE LA INSTALACION, DEL SUFRAGIO, DEL ESCRUTINIO Y TRANSFERENCIA DE RESULTADOS Subcapitulo 1 De la instalacion de la Mesa de Sufragio Articulo 40°.- Instalacion de la mesa de sufragio del VENP El presidente de mesa, con su usuario y clave, accede al modulo de control de la jornada electoral y procede a ejecutar la opcion de puesta a cero y su impresion.

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