Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2010 (19/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
TITULO IV

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Seguidamente, los miembros de mesa instalan la mesa de sufragio, con la colaboracion del asistente del VENP, de ser requerida. Articulo 41°.- Del acta de instalacion Realizadas las acciones mencionadas en el articulo anterior, el presidente de mesa imprime el acta de instalacion. El acta es firmada por los miembros de la mesa de sufragio, por los personeros y por los actores de vigilancia electoral que lo deseen. Subcapitulo 2 De la votacion electronica no presencial Articulo 42°.- Pasos de la votacion La votacion a traves del VENP se realiza ejecutando los siguientes pasos: 1. El elector ingresa al sitio web de votacion; 2. Se identifica consignando los datos que le MORDAZA requeridos por el sistema; 3. Una vez dentro del modulo emite su voto. El sistema controla el numero de veces que el elector puede ingresar al sitio Web de votacion. La cantidad de veces es definida por la ONPE oportunamente. Si el elector no concluye con emitir su MORDAZA es considerado omiso al sufragio. Una vez que el sistema registra satisfactoriamente el MORDAZA del elector, automaticamente, le envia a su direccion oficial de correo electronico la «constancia de sufragio» respectiva, sin asociarla al MORDAZA emitido, la cual puede ser verificada por el elector. Articulo 43°.- Cierre de la votacion Culminada la votacion, el presidente de mesa de sufragio accede a la opcion del cierre de la votacion. Los electores que a esa hora se encuentren en pleno MORDAZA de votacion o que hayan ingresado al sitio Web de votacion, pueden emitir su voto. El sitio web de votacion se cierra luego de verificarse que ningun elector se encuentre en linea, dandose por concluido el sufragio. Acto seguido, se imprime el acta de sufragio, con la colaboracion del asistente del VENP, de ser requerida. El acta es firmada por los miembros de mesa, por los personeros y por los actores de vigilancia electoral que lo deseen. Subcapitulo 3 Del escrutinio Articulo 44°.- Del escrutinio electronico Cerrada la votacion, el presidente de mesa accede a la opcion de resultados electorales y procede a generar, imprimir y firmar las actas de escrutinio destinadas a la ODPE, el JEE, el JNE, la ONPE y a los personeros de las organizaciones politicas que lo soliciten. Se imprime y firma un ejemplar adicional del acta de escrutinio, el cual se fija en un lugar visible como cartel de resultados. Subcapitulo 4 De la digitalizacion y transferencia de resultados Articulo 45°.- De la digitalizacion del acta electoral El asistente del VENP digitaliza un ejemplar del acta electoral, transmite las imagenes respectivas al centro de computo de la ONPE. Articulo 46°.- De la transferencia de los resultados Concluida la votacion en todas las circunscripciones, se transfiere los resultados al centro de computo de la ONPE y se imprime la MORDAZA de transferencia en MORDAZA copias como le MORDAZA solicitadas.

DE LA FISCALIZACION Y LA VIGILANCIA ELECTORAL Articulo 47°.- De la competencia de la fiscalizacion Compete al JNE fiscalizar la legalidad de los procesos electorales, referendum o consultas populares ejecutados a traves de la modalidad de MORDAZA electronico. Articulo 48°.- De la vigilancia electoral La votacion electronica puede ser vigilada por los siguientes actores: 1. Los supervisores de la Defensoria del Pueblo. 2. Los miembros de las organizaciones de observacion electoral debidamente acreditados por el JNE. 3. Los personeros tecnicos de las organizaciones politicas en contienda o, de ser el caso, de las opciones en consulta en un referendum. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En todo lo no dispuesto en el presente reglamento se aplica, en lo que resulte pertinente, la LOE. Segunda.- La ONPE determinara el plan de implementacion y las circunscripciones en las que se utilizara el MORDAZA electronico de manera gradual y progresiva. Tercera.- En el MORDAZA de votacion electronica se utilizara el DNI electronico cuando este se encuentre implementado, para lo cual se realizaran las coordinaciones pertinentes con el RENIEC. Cuarta.- La ONPE contratara los servicios de una empresa de auditoria para que audite los sistemas de votacion electronica de acuerdo con los estandares internacionales. Asimismo, entregara el software a las organizaciones politicas, organismos de observacion, entidades del Estado y de la sociedad civil que lo soliciten. Quinta.- En lo que corresponda, la ONPE coordinara con el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo relacionado a la VENP de los peruanos residentes en el exterior. Sexta.- El presente reglamento podra ser modificado por la ONPE cuando, de la ejecucion del plan de implementacion, se advierta que debe adecuarse a las nuevas tecnologias o a situaciones no previstas, surgidas como consecuencia de la aplicacion del MORDAZA electronico. 579468-1

Aprueban formatos para la entrega de informacion financiera por parte de partidos politicos y alianzas electorales que participaran en elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la Republica, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL N° 002-2010-GSFP/ONPE MORDAZA, 16 de diciembre de 2010 VISTO: El informe Nº 003­2010-ANRFP-GSFP/ONPE de fecha 14 de diciembre de 2010. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, modificado por la Ley Nº 29490, la verificacion y control externos de la actividad economico-financiera de los partidos politicos, movimientos de alcance regional o departamental y organizaciones politicas de alcance provincial o distrital,

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