Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2010 (19/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES
CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS

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Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 204-2010J/ONPE se ha delegado en la Secretaria General de la ONPE, la atribucion de dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden y la proteccion de la MORDAZA personal durante los procesos electorales a realizarse durante el ano 2011; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto de administracion que apruebe las disposiciones citadas en el considerando precedente; de conformidad con el literal cc) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado con Resoluciones Jefaturales Nºs. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las "Disposiciones para garantizar el orden, la seguridad y la MORDAZA personal durante los procesos electorales a realizarse durante el ano 2011". Articulo Segundo.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, del MORDAZA Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de la Defensoria del Pueblo y del Ministerio Publico. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional, www.onpe.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria General

Articulo 4º.- Medidas de seguridad en zonas declaradas en estado de emergencia Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru deberan brindar un tratamiento especial a las zonas declaradas en estado de emergencia, de modo que existan mayores medidas de seguridad que garanticen el ejercicio del derecho al MORDAZA de los electores de tales zonas. Asi como, garantizar la seguridad del material electoral, de los locales de votacion, del personal y de las instalaciones de los organismos electorales. De ser el caso, la ONPE dictara medidas especiales que faciliten el ejercicio del sufragio. Articulo 5º.- Resguardo a las sedes centrales de los organismos electorales La Policia Nacional del Peru, debera disponer de efectivos para la proteccion y resguardo de la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ONPE-, del MORDAZA Nacional de Elecciones ­JNE- y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­RENIEC, desde la convocatoria de los procesos electorales a realizarse durante el ano 2011 hasta la proclamacion de los resultados oficiales, en coordinacion con la Secretaria General de la ONPE y esta, con las Secretarias Generales de los organismos mencionados. Articulo 6º.- Resguardo a los locales de las ODPE, JEE y oficinas del RENIEC Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, previa coordinacion, deberan disponer de los efectivos debidamente equipados y en el numero suficiente para la proteccion y resguardo de las sedes y subsedes de las ODPE, de los centros de computo de las ODPE, de los JEE y de las oficinas del RENIEC, hasta la conclusion de los procesos electorales, en coordinacion con los Jefes de las ODPE. Articulo 7º.- Resguardo a las sedes donde se producen materiales electorales La Policia Nacional del Peru debera disponer de efectivos debidamente equipados en numero suficiente para la proteccion y resguardo de las sedes en donde se producen y custodian materiales electorales que la ONPE indique, hasta la proclamacion de los resultados oficiales, en coordinacion con la Secretaria General de la ONPE y con las Gerencias de Gestion Electoral y de Sistemas e Informatica Electoral. Articulo 8º.- Resguardo a los locales de votacion Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru deberan disponer de efectivos debidamente equipados y en el numero suficiente para la proteccion y resguardo de los locales de votacion, en coordinacion con los Jefes de las ODPE, para garantizar el normal desarrollo de los actos electorales, desde 48 horas MORDAZA del dia senalado para los procesos electorales, hasta que se concluya el escrutinio de las actas y su remision a los centros de computo de las ODPE. Articulo 9º.- Seguridad de los locales de votacion Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru dispondran coordinadamente las medidas necesarias para la seguridad de los locales de votacion, asi como aquellas de orden interno, para el o los dias en los que se realizaran los procesos electorales. Articulo 10º.- Medidas de seguridad en los locales de votacion el dia del sufragio Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru que resguarden los locales de votacion, el dia del sufragio, solamente permitiran el ingreso de los ciudadanos que votan en dichos locales, de los funcionarios de los organismos electorales, del personal del Ministerio Publico, de los personeros de los partidos politicos y de los observadores debidamente acreditados. Tambien, permitiran el ingreso de personas que acompanen a electores con discapacidad, adultos

DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR EL ORDEN, LA SEGURIDAD Y LA MORDAZA PERSONAL DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES A REALIZARSE DURANTE EL ANO 2011. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de las disposiciones Mediante el presente instrumento, este organismo electoral dicta las disposiciones e instrucciones para el orden, la seguridad y la MORDAZA personal durante los procesos electorales a realizarse durante el ano 2011. Articulo 2º.- Cumplimiento obligatorio de estas disposiciones por las FFAA y la PNP Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru estan obligadas a cumplir estas disposiciones, a traves de una permanente coordinacion con la Secretaria General de la ONPE y con las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales-ODPE; de conformidad con el literal f) del articulo 5° y el literal e) del articulo 27° de la Ley Organica de la ONPE. Articulo 3º.- Alcance de las medidas de seguridad brindadas por las FFAA y la PNP Las medidas de seguridad y de orden interno que dispongan las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, previa coordinacion entre MORDAZA, estan dirigidas a la proteccion y resguardo de: electores, miembros de mesa, personeros de las organizaciones politicas, observadores, funcionarios de los organismos electorales, promotores, candidatos, locales de votacion, locales de los organismos electorales y de sus organos descentralizados (Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales ­ ODPE, Sub-Sedes y Centros de Computo, Jurados Electorales Especiales ­ JEE y Sub-Sedes y, oficinas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil), los materiales electorales, especialmente en su produccion, despliegue y repliegue, y los equipos de votacion electronica, de ser el caso.

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