Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2010 (19/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de diciembre de 2010

mayores y mujeres embarazadas y/o que se encuentran dando de lactar a sus hijos. Asimismo, permitiran el ingreso de personal de los medios de comunicacion, previa autorizacion dada por el Coordinador de Local. Despues de las 16:00 horas solo permaneceran en el local de votacion las personas autorizadas. Los efectivos MORDAZA nombrados solamente permitiran el retiro de las actas escrutadas y demas material electoral por personal de la ODPE correspondiente y acreditado. Articulo 11º.- Resguardo durante el despliegue y el repliegue del material electoral Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru deberan disponer de los efectivos debidamente equipados y los medios de transporte necesarios para resguardar el despliegue del material electoral, desde la MORDAZA de MORDAZA hacia las ODPE y desde estas hacia los locales de votacion a nivel nacional, asi como el repliegue del mencionado material. En los lugares donde no exista personal policial, esta funcion recaera exclusivamente en las Fuerzas Armadas, previa coordinacion entre ambos comandos. Articulo 12º.- Garantias a la MORDAZA de los electores, miembros de mesa, personeros y observadores. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, a traves de medidas de seguridad y de orden interno, garantizan la MORDAZA de los ciudadanos para ejercer su derecho a votar libremente, asi como la MORDAZA para que los miembros de mesa, personeros de las organizaciones politicas y observadores ejerzan su funcion sin coaccion alguna. Los miembros de mesa (titulares o suplentes) y personeros no podran ser apresados por ninguna autoridad, desde veinticuatro horas (24) MORDAZA y hasta veinticuatro (24) despues de las elecciones, salvo caso de flagrante delito. Asimismo, ninguna autoridad podra detener el dia de las elecciones, ni veinticuatro (24) horas MORDAZA a los ciudadanos capacitados para votar, salvo caso de flagrante delito. Articulo 13º.- Medidas de seguridad para el personal de los organismos electorales Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, deben coordinar permanentemente con la Secretaria General de la ONPE, las medidas de seguridad y proteccion que se otorgaran a los funcionarios de la ONPE, del JNE y del RENIEC, cuando corresponda, a traves de los oficiales designados para tal proposito. Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, deben coordinar con los Jefes de las ODPE las medidas de seguridad y proteccion que se otorgaran al personal de las ODPE y de los JEE, cuando corresponda. Articulo 14°.- Medidas de seguridad para facilitar el libre ejercicio del MORDAZA de los candidatos. El personal de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, a cargo de la custodia de los locales de votacion, en coordinacion con los Jefes de las ODPE, adoptaran las medidas necesarias para facilitar el ejercicio libre del MORDAZA de los candidatos en los procesos electorales a realizarse el ano 2011. 579413-1

En Sesion Ordinaria de la fecha, la Mocion de Orden presentada por Regidores integrantes del Concejo Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y rigen su accionar de conformidad con la Constitucion Politica del Peru y demas normas legales y tecnicas que, conforme a la Constitucion, regulan el funcionamiento y actividades del sector publico nacional; Que, conforme a lo establecido en el Art. 54º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo de su competencia aprobar, modificar o derogar ordenanzas sobre regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos, las que, conforme a lo establecido en el Art. 200º numeral 4. de la Constitucion Politica del Peru, tienen rango de ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 18º inciso a) de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, la Ley del Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores Nº 27189 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, las Municipalidades Distritales son competentes para Regular y Controlar el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores motorizados y no motorizados de su respectiva jurisdiccion; Que, con la Ordenanza Nº 011-2000-C/MC se aprobo el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados, en la jurisdiccion del Distrito de Comas, estableciendose en el articulo 6º numeral 7) la competencia para determinar el numero de personas juridicas o transportadores que prestaran el servicio de transporte publico de pasajeros y carga en vehiculos menores; Que, con la promulgacion de la Ordenanza Nº 178-2005-C/MC, de fecha 28 de Diciembre del 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de Enero del 2006, entre otros, en su articulo MORDAZA se dispuso la suspension definitiva del otorgamiento de Permisos de Operacion y en el articulo 28º la suspension definitiva de la incorporacion de nuevas unidades que incremente la flota vehicular para el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores motorizados, asi como se dejo sin efecto la Ordenanza Nº 019-2001C/MC; Que, es politica permanente de la presente Gestion Municipal mantener el ordenamiento adecuado de los vehiculos menores de transporte publico especial de pasajeros en la jurisdiccion distrital, con sujecion al plan vial distrital y a los reglamentos nacionales del servicio de transporte, lo cual va a contribuir a mejorar la calidad, continuidad y eficiencia del servicio en el Distrito de Comas, preservando la seguridad publica en el MORDAZA de los usuarios, pasajeros y peatones; Que, las personas juridicas, en el MORDAZA de formalizacion y operacion en el servicio de transporte publico de pasajeros y carga, vienen presentando solicitudes relacionadas con la autorizacion del Permiso de Operacion, que se han resuelto conforme a las normas legales vigentes; asi como los transportadores autorizados que vienen solicitando la incorporacion de nuevas unidades que incrementen la flota vehicular; Que, con el fin de evaluar tecnicamente el servicio de transporte en vehiculos menores, conforme al crecimiento de la poblacion del Distrito de Comas, es necesario que la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Subgerencia de MORDAZA y Transporte, elabore un estudio tecnico de las zonas de estacionamiento que no generen saturacion de las vias, a fin de prestarse atencion a los petitorios de los transportadores; y Estando a lo expuesto, de conformidad con lo peticionado en la Mocion de Orden, en ejercicio de la

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS
Suspenden prohibiciones dispuestas en la Ordenanza Nº 178-2005-C/MC
ORDENANZA N° 319-C/MC Comas, 14 de diciembre del 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS

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