Norma Legal Oficial del día 19 de Diciembre del año 2010 (19/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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para el adecuado funcionamiento del MORDAZA Industrial de Huamanga. En lo que le sea aplicable, y no este contemplado en la presente Ley, se considera lo prescrito en la Ley num. 28183, Ley MORDAZA de Desarrollo de Parques Industriales. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Instalacion del consejo directivo El consejo directivo del MORDAZA Industrial de Huamanga se instala, a convocatoria del Gobierno Regional de MORDAZA, dentro de los treinta (30) dias posteriores a la vigencia de la presente Ley. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogacion Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de diciembre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 579995-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueba Lineamientos para Nombramiento de Personal Contratado
DECRETO SUPREMO N° 111-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Quincuagesima MORDAZA Disposicion Final de la Ley N° 29465 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, modificada por el articulo 1 del Decreto de Urgencia Nº 113-2009, autoriza, progresivamente, el nombramiento de personal en las entidades del Sector Publico, que a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley cuenten con mas de tres (3) anos de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios

personales y reunan los requisitos establecidos en las leyes de MORDAZA correspondientes; Que, la mencionada disposicion tambien establece que dicho nombramiento no demandara recursos adicionales al Tesoro Publico y se efectua previo concurso publico de meritos, cuya organizacion sera realizada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR; Que, el nombramiento de personal contratado es una figura prevista en los regimenes de MORDAZA en virtud de los cuales, el personal contratado para realizar labores de naturaleza permanente debe ser nombrado en el primer nivel de MORDAZA del grupo ocupacional en el que estaba contratado, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en dicha normativa; Que, conforme al MORDAZA legal vigente el nombramiento de personal contratado debe considerar: i) la perspectiva de las normas de carrera; y ii) la perspectiva de las limitaciones establecidas por normas con rango de ley de naturaleza presupuestal; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los lineamientos que permitan el nombramiento de personal contratado, los cuales han sido elaborados por SERVIR, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos; Que, a fin de concordar lo dispuesto por la Quincuagesima MORDAZA Disposicion Final de la Ley N° 29465 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 113-2009 con las normas de MORDAZA MORDAZA indicadas, asi como por lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley MORDAZA del Empleo Publico ­ Ley Nº 28175 y el articulo IV del Titulo Preliminar del Decreto Legislativo N° 1023, los requisitos que deben cumplir para nombrar a aquellos que actualmente se encuentran prestando servicios personales son: a) Que el servidor se encuentre prestando servicios personales de naturaleza permanente por mas de 3 anos en la entidad publica; b) Que el servidor hubiere ingresado o que ingrese a la administracion publica mediante concurso y c) Contar con evaluacion favorable; Que, cuando el servidor MORDAZA sido contratado para realizar funciones de caracter permanente previo concurso publico de meritos a la entidad donde aspira a ser nombrado, dicho nombramiento se realizara a traves de un procedimiento abreviado sin que sea necesario someterse a un MORDAZA concurso; en dicho caso debera de realizarse el reordenamiento de sus plazas para que se ubiquen en el primer nivel de MORDAZA de cada grupo ocupacional, manteniendo el nivel remunerativo alcanzado; Que, siendo la Quincuagesima MORDAZA Disposicion Final de la Ley N° 29465 y el Decreto de Urgencia Nº 1132009, leyes posteriores que habilitan el nombramiento de personal contratado, el concurso publico a que aluden las normas MORDAZA senaladas debe quedar circunscrito a aquellos servidores contratados para labores de caracter permanente que cumplan las condiciones previstas en dicho MORDAZA legal; Que, a fin de cumplir con el encargo legal de no demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, en los casos que el personal no MORDAZA sido contratado previo concurso, su nombramiento se realizara de manera progresiva en las plazas vacantes y presupuestadas que se habiliten en el presente ejercicio fiscal, como consecuencia de reemplazos dentro de cada entidad publica, pudiendose realizar el reordenamiento de plazas vacantes y presupuestadas que resulten necesarias para que se ubiquen en el primer nivel de MORDAZA de cada grupo ocupacional, manteniendo el nivel remunerativo alcanzado; Que, por otro lado, mediante Resolucion Ministerial Nº 089-2010-TR se ha aprobado la relacion de ex trabajadores que han alcanzado plaza presupuestada vacante, en el MORDAZA de la ejecucion de los beneficios creados por la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promocion de la Inversion Privada y en las entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales, por lo que el nombramiento de personal contratado no colisiona con el MORDAZA de reincorporacion de ceses colectivos; Que, para tal efecto, SERVIR ha elaborado los lineamientos para el nombramiento de personal contratado

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