Norma Legal Oficial del día 22 de Diciembre del año 2010 (22/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2010

Que, es conveniente actualizar los procedimientos de preparacion y MORDAZA de la informacion para facilitar la transferencia de informacion contable de los Gobiernos Regionales de las nuevas autoridades electas, de acuerdo al ordenamiento legal vigente de la materia; asi como normar en el "Analisis de saldos de las cuentas del balance" conforme lo indicado en el considerando anterior; consiguientemente, es necesario emitir una nueva Directiva sobre la materia; Estando a lo propuesto por la Direccion de Normatividad, y En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 42º de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico y el articulo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; asi como el encargo de funciones dispuesto mediante la Resolucion Directoral Nº 491-2010-EF/43.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2010EF/93.01 "LINEAMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA DE INFORMACION CONTABLE DE LA ADMINISTRACION REGIONAL A LAS NUEVAS AUTORIDADES ELECTAS", que forma parte integrante de la presente Resolucion; su vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y disponer su difusion en el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas: http://www.mef.gob.pe Articulo 2º.- Derogar la Directiva Nº 003-2006-EF/93.01 "LINEAMIENTOS PARA FACILITAR LA TRANSFERENCIA DE INFORMACION CONTABLE DE LA ADMINISTRACION REGIONAL A LAS NUEVAS AUTORIDADES ELECTAS", aprobada mediante la Resolucion Directoral Nº 003-2006EF/93.01. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA Y. CANCINO MORDAZA Contador General de la Nacion (e )

total asumido; en consecuencia, el pasivo materia de la deuda actualizada debera ser determinado en el Acta de Conciliacion que suscribira la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas y la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. ­ ADINELSA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-99-EM publicado el 11 de setiembre de 1999, se transfiere a la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. ­ ADINELSA, las Centrales Hidroelectricas La Pelota, El Muyo y Caclic, la Linea de Subtransmision en 10 KV de la Central Hidroelectrica La Pelota a la Central Termica MORDAZA, la Linea de Transmision en 60 KV de la Central Hidroelectrica Muyo ­ Bagua Chica ­ Bagua Chica ­ Bagua Grande, Bagua Chica ­ MORDAZA, la Subestacion Central Hidroelectrica MORDAZA, Subestacion Central Hidroelectrica El Muyo, Subestacion Bagua Grande, Subestacion Bagua Chica, Subestacion MORDAZA y Subestacion Hidroelectrica Caclic. Que, asimismo, el articulo 2º del citado Decreto Supremo dispuso que ADINELSA debia emitir las acciones respectivas por los activos recibidos, producto de la transferencia senalada en el considerando anterior; Que, no obstante, la Ley Nº 27170 publicada el 09 de setiembre de 1999, establece en su Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final que las Entidades y Empresas del Estado transferiran al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del EstadoFONAFE las acciones de las empresas en que participen como accionistas; Que, asimismo, el articulo 3°, numeral 3.1, literal c) de la Ley N° 27170, dispone que le compete al FONAFE ejercer la titularidad de las acciones representativas del capital social de todas las empresas, creadas o por crearse, en las que participa el Estado y administrar los recursos derivados de dicha titularidad; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE:

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ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo por el cual se autoriza el reconocimiento y registro de pasivos por parte de la empresa ADINELSA
DECRETO SUPREMO N° 068-2010-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 065-98 publicado el 06 de enero de 1999, se autoriza al Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR de MORDAZA a efectuar el MORDAZA de liquidacion de los contratos referidos al proyecto: Sistema Electrico Regional Bagua ­ MORDAZA, el cual incluia la culminacion de las obras de las Centrales Hidroelectricas La Pelota, ubicada en el distrito de MORDAZA de la provincia de MORDAZA del departamento de MORDAZA, y El Muyo, ubicada en el distrito Muyo de la provincia de Bagua del departamento de Amazonas; Que, el articulo 2º del indicado dispositivo legal, autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la entonces Direccion General de Credito Publico, hoy Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a asumir la deuda correspondiente a la operacion de endeudamiento externo concertada por la Region Nor Oriental del Maranon - CTAR RENOM con la empresa SOINCO S.A.C.I. de MORDAZA, que se encuentre vencida y por vencerse segun los terminos del contrato de contragarantia celebrado por la citada Region, con el Ministerio de Economia y Finanzas, en merito al Decreto Supremo Nº 188-92-EF; Que, asimismo, en virtud de la MORDAZA de deuda efectuada por el Ministerio de Economia y Finanzas, el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 065-98 establece que los excedentes resultantes de la operacion de las centrales hidroelectricas mencionadas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, luego de las deducciones dispuestas en el citado articulo, seran transferidos a dicho Ministerio hasta reembolsar el monto

Articulo 1º.- Reconocimiento y Registro de Pasivos Autorizase a la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. ­ ADINELSA a reconocer los pasivos materia de la deuda conciliada con el Ministerio de Economia y Finanzas al 31 de diciembre de 1998, monto que se determinara en el Acta que suscribira con la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas dentro de los 30 dias calendario de emitido el presente dispositivo, derivados de la transferencia de las Centrales Hidroelectricas La Pelota, El Muyo y Caclic, la Linea de Subtransmision en 10 KV de la Central Hidroelectrica La Pelota a la Central Termica MORDAZA, la Linea de Transmision en 60 KV de la Central Hidroelectrica Muyo ­ Bagua Chica ­ Bagua Chica ­ Bagua Grande, Bagua Chica ­ MORDAZA, las Subestacion Central Hidroelectrica MORDAZA, Subestacion Central Hidroelectrica El Muyo, Subestacion Bagua Grande, Subestacion Bagua Chica y Subestacion Hidroelectrica Caclic, materia del Decreto Supremo Nº 039-99-EM. Dicho pasivo sera registrado por la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. ­ ADINELSA, en sus estados financieros. Articulo 2º.- MORDAZA derogatoria Dejense sin efecto los articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 039-99-EM, asi como toda otra MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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