Norma Legal Oficial del día 22 de Diciembre del año 2010 (22/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2010

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2010; y el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al medico cirujano MORDAZA MORDAZA Lobato MORDAZA, en el cargo de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-3, de la Red de Salud MORDAZA MORDAZA, de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Regimen Temporal para la Renovacion del MORDAZA Automotor de Vehiculos Diesel, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 057-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF se creo el Regimen Temporal para la Renovacion del MORDAZA Automotor de Vehiculos Diesel, en adelante el Regimen Temporal, con el objeto de fomentar el cambio de matriz energetica a traves del chatarreo de vehiculos diesel y de la reduccion gradual del consumo de diesel incrementando el uso de hidrocarburos, promoviendo la renovacion del MORDAZA automotor a vehiculos ligeros nuevos que consuman gasolina y/o gas natural vehicular (GNV); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2008MTC, se aprobo el Reglamento del Regimen Temporal, en adelante el Reglamento, el cual regula el MORDAZA de chatarreo de los vehiculos diesel; los requisitos y el procedimiento administrativo correspondientes a la autorizacion y funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehiculos y Entidades Certificadoras del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, asi como las obligaciones de los mismos; el procedimiento para la emision y entrega del Certificado de Chatarreo de Vehiculos y de la MORDAZA de Culminacion del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos; asi como las demas disposiciones necesarias para el funcionamiento y supervision del Regimen Temporal; Que, el articulo 4º del Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de la Direccion General de Transporte Terrestre, fiscalizara permanentemente el MORDAZA de chatarreo de vehiculos diesel que se realice conforme a la Renovacion de Vehiculos, a efectos de verificar que las entidades que forman parte del MORDAZA cumplan sus obligaciones respecto del MORDAZA de chatarreo de vehiculos y asuman las responsabilidades establecidas en el Reglamento;

Que, sin embargo, el MORDAZA de Renovacion del MORDAZA Automotor de Vehiculos Diesel requiere del diseno de un MORDAZA de gestion socio ambiental que permita su mejor aplicacion, asi como una evaluacion del impacto ambiental durante su conduccion; Que, en ese sentido, segun el articulo 73º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Direccion General de Asuntos Socio-Ambientales es el organo de linea de ambito nacional que ejerce la Autoridad Ambiental Sectorial y se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socioambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, de esta manera, teniendo en cuenta que el MORDAZA de Renovacion del MORDAZA Automotor de Vehiculos Diesel, esta destinado a fomentar el cambio de matriz energetica como herramienta importante para la proteccion del medio ambiente y, estando a las funciones de la Direccion General de Asuntos Socio-Ambientales; resulta necesario delegar la conduccion del referido MORDAZA de renovacion en la citada Direccion General; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 213-2007-EF, que creo el Regimen Temporal para la Renovacion del MORDAZA Automotor de Vehiculos Diesel; y, el Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, que aprobo el Reglamento del Regimen Temporal para la Renovacion del MORDAZA Automotor de Vehiculos Diesel; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion al Reglamento del Regimen Temporal para la Renovacion del MORDAZA Automotor de Vehiculos Diesel Modifiquese los numerales 4.1 y 4.3 del articulo 4º del Reglamento del Regimen Temporal para la Renovacion del MORDAZA automotor de Vehiculos Diesel, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 4º.- Competencia del MTC 4.1 El MTC a traves de la DGASA fiscalizara permanentemente el MORDAZA de chatarreo de vehiculos diesel que se realice conforme a la Renovacion de Vehiculos, a efectos de verificar que las entidades que forman parte del MORDAZA cumplan sus obligaciones respecto del MORDAZA de chatarreo de vehiculos y asuman las responsabilidades establecidas en el presente Reglamento y en la normativa vigente en la materia, pudiendo disponer la caducidad de sus respectivas autorizaciones de ser el caso. (...) 4.3 La DGASA llevara el Registro de Vehiculos Chatarreados, en conexion y actualizacion permanente por la Entidades Certificadoras del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, cuyo contenido, actos registrables y otros que se requieran seran establecidos por la DGASA mediante Resolucion Directoral." Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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