Norma Legal Oficial del día 22 de Diciembre del año 2010 (22/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2010

pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronautica Civil de Bolivia ha designado a COMPANIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AMASZONAS S.A. para efectuar servicios de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a COMPANIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AMASZONAS S.A., de conformidad con la Decision 582 de la Comision de la Comunidad MORDAZA de Naciones, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- COMPANIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AMASZONAS S.A. queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- COMPANIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTEAEREOAMASZONAS S.A. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- COMPANIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AMASZONAS S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º - COMPANIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AMASZONAS S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a COMPANIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AMASZONAS S.A. queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Bolivia, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - LA PAZ ­ CUZCO ­ LA PAZ, hasta siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - FAIRCHILD SA 227-DC BASE DE OPERACION:

574883-1
- Aeropuerto Internacional MORDAZA, Bolivia. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a COMPANIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AMASZONAS S.A. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice COMPANIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AMASZONAS S.A. se efectuara de conformidad a lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- COMPANIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AMASZONAS S.A. debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de COMPANIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AMASZONAS S.A.:

VIVIENDA
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN
DECRETO SUPREMO Nº 016-2010-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre de 2001, fue aprobado el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN; Que, mediante Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se regula el ambito, organizacion,

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