Norma Legal Oficial del día 22 de Diciembre del año 2010 (22/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2010

merito al articulo 80° literal b) de la Ley N° 28044 ­ Ley General de Educacion , en la que manifiesta que formula, aprueba, ejecuta y evalua de manera concertada el Proyecto Educativo Nacional, y conduce el MORDAZA de planificacion de la educacion; Que, el Gobierno Regional formula, aprueba, ejecuta, evalua y administra las politicas regionales de educacion cultura, ciencia y tecnologia, deporte y recreacion de la region; asimismo, disena, ejecuta y evalua el Proyecto Educativo Regional, los programas de desarrollo del deporte y recreacion de la region en concordancia con la politica educativa nacional, en merito al articulo 47° literales a) y b) de la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, mediante con ORDENANZA REGIONAL N° 075-2005-GRP/CR, de fecha 28 de noviembre de 2005, se aprueba el "Plan Regional Concertado de Educacion 2005-2015", como un documento rector de los lineamientos de Politica Educativa Regional, elaborado por representantes de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Pasco, COPARE, DREP, Instituciones Publicas, Privadas y Sociedad Civil; y posterior a la expedicion de la citada Ordenanza Regional se dieron acontecimientos como el Proyecto Educativo Nacional, Politicas y Metas Prioritarias 20062011 por el Consejo Nacional de Educacion, los cuales demandaron actualizar la propuesta del Plan Regional Concertado de Educacion, para dar oportunidad de incorporar los avances a esta importante iniciativa de descentralizacion y democratizacion de la educacion en un Proyecto Educativo Regional; Que, mediante la ORDENANZA REGIONAL N° 227-2009-GRP/CR, de fecha 16 de setiembre de 2009, se aprueba el MORDAZA de FORMULACION y ELABORACION del PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL 2010-2021- Pasco, teniendo como base el Plan Regional Concertado de Educacion 2005-2015, el cual constituya una memoria colectiva de las demandas sociales, de las potencialidades y de las expectativas concertadas de la poblacion, para a partir de alli, crear los planes estrategicos, los proyectos de inversion educativa, los proyectos innovativos curriculares etc., que permitan la Revolucion Educativa Regional centrada y de los servicios basicos en las instituciones educativas, incorporacion de las TIC al MORDAZA de ensenanza ­ aprendizaje, capacitacion del docente y erradicacion del analfabetismo, con el MORDAZA democratico, patriotico, revolucionario, popular y nacional; por una educacion intercultural y bilingue que fortalezca la democracia; Que, el Gobierno Regional de Pasco a traves de la Direccion Regional de Educacion Pasco y mediante un equipo tecnico especializado, luego de consultas en los espacios distritales y provinciales, con todos los actores educativos y la sociedad civil, elaboro el Proyecto Educativo Regional Pasco, asi como tambien recoge algunas sugerencias efectuadas por el Consejo Regional fruto del estudio y evaluacion del texto; Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesion Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el articulo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR, el Proyecto Educativo Regional 2010-2021 de la Region Pasco. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social a traves de la de Direccion Regional de Educacion Pasco y las Unidades de Gestion Educativa Locales, realicen el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza en toda la Region Pasco. Articulo Tercero.- RESPONSABILIZAR a la Direccion Regional de Educacion Pasco, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Region Pasco. Articulo Cuarto.DEROGUESE todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgacion.

En la Provincia de Pasco, a los veinticinco dias del mes de noviembre del dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAMANI Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veinticinco dias del mes de noviembre del dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

580544-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran el mes de MORDAZA como "El Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad" en el ambito del Gobierno Regional MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 192-2010/GRP-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias, Ley General de Turismo - Ley Nº 29408; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, establece en su articulo 2º Inc. 1) "Toda persona tiene derecho: A la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece"; asimismo, la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion y Ley Nº 28607, en su articulo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, la Convencion Internacional sobre los Derechos del MORDAZA, considera en su articulo 7º Inc. 1) "El MORDAZA sera inscrito inmediatamente despues de su nacimiento y tendra derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos"; la Declaracion Universal de los Derechos Humanos establece en su articulo 6º "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad juridica"; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos senala en su articulo 16º el derecho de toda persona al reconocimiento de su personalidad juridica. Asimismo en el articulo 24º estipula que todo MORDAZA sera inscrito inmediatamente despues de su nacimiento y debera tener un nombre; Que, la Convencion Americana Sobre los Derechos Humanos de San MORDAZA de Costa Rica reconoce en su articulo 3º la personalidad juridica de cada persona; en su articulo 18º determina que toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos; asimismo en su articulo 20º declara que

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