Norma Legal Oficial del día 22 de Diciembre del año 2010 (22/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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MODIFICACION AL REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE BARRANCO, derogandose y modificando los articulos 23, 25, 27, 28 y 29 del Capitulo III. CONSIDERANDO Que, mediante Ordenanza Nº 253-MDB, de fecha 29 de Marzo del 2006, se reglamento el Comercio Ambulatorio en la Via Publica en el Distrito de Barranco. Que, mediante Memorandum N° 836-2010-SG/MDB, de 19 de Noviembre del 2010, se solicito opinion tecnica y legal, con respecto al proyecto de Modificacion de la Ordenanza Nº 253-MDB. Que, mediante del Memorandum Nº 364-2010-OPPR/ MDB; de fecha 19 de Noviembre, es de opinion que el presente proyecto busca regular el comercio ambulatorio en el distrito de Barranco, el mismo que debe guardar equilibrio con la vision de futuro de un comercio ambulatorio, que este ordenado, formal y con iguales oportunidades de trabajo para todos. Que, mediante el Informe Nº 154-2010-SGCDEYPEGDEST-MD, emite opinion tecnica sobre el proyecto que modifica, los articulos 32, 42 y 72; senalando que estaria existiendo duplicidad de funciones e informalidad del comercio ambulatorio. Que, la propuesta planteada recoge iniciativas y propuestas de los actores principales que vienen desempenando dicha actividad economica en la via publica; senalando que los pagos que se vienen realizando por concepto de la ocupacion de la Via Publica, son elevados en comparacion de otras municipalidades, considerando ademas la presencia de playas empedradas por la construccion del Club de Yates Marina. Que, visto finalmente el presente Proyecto; que Modifica el Reglamento del Comercio Ambulatorio de la Ordenanza N° 253-MDB, solo en el Capitulo Ill, de los articulos 23° 25° 27° 28° y 29°. Se desprende que dicha modificacion no compromete la Gestion Financiera y Presupuestal de la Municipalidad y el normal funcionamiento del comercio ambulatorio en la via publica. Que, la Ley Organica de Municipalidades, articulo 83º, numeral 3.2) senala que es funcion de la Municipalidad Distrital "Regular y Controlar el Comercio Ambulatorio, de acuerdo a las normas municipales". Asimismo en el articulo 862 numeral 3.5) senala que son funciones de las Municipalidades Distritales "Promover las condiciones favorables para la Productividad y Competitividad de las zonas urbanas. Que, los articulos 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru; establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia Politica, Economica, Administrativa y Potestad Tributaria en los asuntos de su competencia. Que, el articulo Nº 9 de la Organica de Municipalidades senala: que son atribuciones del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas. ACUERDA Aprobar el siguiente Proyecto de Modificacion de la Ordenanza Nº 253-MDB

Articulo 25º.- Las actividades que podran desarrollarse en la via publica son las siguientes: a.VENTA DE ALIMENTOS: frutas y verduras, emolientes, cafe, gaseosas, pan en triciclos, sandwiches, helados, raspadillas, tamales, parrillas, anticuchos, picarones y dulces. b.- COMERCIANTES CIRCULANTES DE GOLOSINAS: envasados de fabrica y con registro Sanitario. c.- ARTICULOS DE USO PERSONAL: bazar, libreria. d- ESPARCIMIENTO Y CULTURA: periodicos, revistas y loterias. e.- SERVICIOS Y REPARACIONES: zapateros, llaves. f.- VARIOS.- MORDAZA y plantas, compra y venta de monedas extranjera, lustradores de calzado, venta de banderas, artesanias, controladores de transporte. DERECHO DE TRAMITE, AUTORIZACION DE USO DE LA VIA PUBLICA. Articulo 27º.- Los comerciantes deberan pagar mensualmente por derecho de ocupacion de la via publica lo siguiente:
VENTA DE ALIMENTOS COMERCIANTES CIRCULANTES DE GOLOSINAS ARTICULOS DE USO DE PERSONAL ESPARCIMIENTO Y CULTURA SERVICIOS Y REPARACIONES VARIOS : : : : : : 1.40% UIT 1.00% UIT 1.40% UIT 1.00% UIT 1.10% UIT 1.40% UIT

Articulo 28º.- Los comerciantes que soliciten autorizacion temporal para uso de la via publica deberan pagar por la temporada del 15 de Diciembre al 31 de Marzo los siguientes derechos.
Venta de raspadillas, sandwiches, helados, golosinas en modulos Venta de helados, Sandwiches en forma itinerante Venta de Helados en Triciclos Alquiler de sombrillas 20.00 %UIT 10.00 %UIT 12.00 %UIT 23.00 %UIT

Articulo 29º.- Los comerciantes que adeuden por concepto de los derechos mensuales de ocupacion de la via publica, seran requeridos conforme a ley, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La Municipalidad, llevara el Padron de Todos los Comerciantes que operen en la via publica y el control de todas las sanciones impuestas a los comerciantes ambulatorios para las evaluaciones posteriores en la renovacion de la autorizacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MEZARINA MORDAZA MORDAZA

580688-1 MODIFICACION AL REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE BARRANCO-ORDENANZA N°253-MDB DEROGUESE Y MODIFIQUESE LOS SIGUIENTES ARTICULOS CAPITULO III REGULACION DEL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA
Articulo 23º.- El Vendedores Ambulantes estan obligados a cumplir todas las disposiciones Municipales, sobre limpieza de la via publica, ornato, higiene personal, Seguridad Ciudadana y otras que la Municipalidad disponga. Asimismo el vendedor ambulante tendra que estar debidamente uniformado, para la actividades propias de Servicio contaran con chalecos y para el expendio de alimentos el uniforme de trabajo sera de un guardapolvo y gorro. Las especificaciones del uniforme a utilizarse obligatoriamente por los vendedores ambulantes seran definidas por la Comision Reguladora. Esta prohibido, llevar el nombre del MORDAZA en los chalecos.

Nombran Ejecutora Coactiva de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 256-2010-MDB
Barranco, 18 de MORDAZA de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe N° 023-2010-GM/MDB, de fecha 16 de MORDAZA del 2010, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al resultado del Concurso Publico de Meritos N° 001-2010-MDB para el nombramiento del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 022-2010-CDB, de fecha 26 de febrero del 2010, el Concejo Municipal de Barranco, aprobo las Bases del Concurso Publico de Meritos N° 001-2010/MDB para el Nombramiento

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