Norma Legal Oficial del día 24 de Diciembre del año 2010 (24/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2010

de noviembre del 2010, presentados por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 579-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de agosto del 2010, se declaro improcedente la solicitud de Asociacion o Incorporacion Definitiva del PMCE del recurso anchoveta de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE4025-PM, a las embarcaciones pesqueras ISABELITA de matricula CE-28791-PM y MARYLIN II de matricula CE-15260-PM, por el hecho que la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, no poseia la titularidad de la embarcacion MARILU; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 579-2010-PRODUCE/DGEPP, indicando que mediante remate judicial de fecha 26 de octubre del 2007 es propietario de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4025-PM, adjuntando como nueva prueba el acta judicial, y posteriormente la Resolucion Directoral Nº 671-2010-PRODUCE/DGEPP que otorga a favor de la administrada el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 341-98-PE/DNE, para operar la embarcacion MARILU; Que, los articulos 207, 208 y 211 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, ha sido autorizado por letrado, adjuntando como nueva prueba MORDAZA del acta de remate judicial y posteriormente la Resolucion Directoral Nº 671-2010-PRODUCE/DGEPP que le otorga la titularidad de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4025-PM; Que, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica a traves del Memorando Nº 1171-2010-PRODUCE/OGTIE, de fecha 24 de noviembre del 2010, ha remitido a esta Direccion General el Informe Nº 97-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, adjuntando el calculo del MORDAZA PMCE 0,199750% MORDAZA Norte Centro y 0,151605% MORDAZA Sur de la embarcacion pesquera ISABELITA de matricula CE-28791-PM, mientras que 0,295480% MORDAZA Norte Centro y 0,017684% MORDAZA Sur, de la embarcacion MARYLIN II de matricula CE-15260PM; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados como nueva prueba, se determina que la empresa PESQUERA HAYDUK S.A, ha cumplido con presentar los requisitos que dieron origen a declarar improcedente su solicitud de Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4025-PM, para ser incorporado definitivamente a las embarcaciones pesqueras ISABELITA de matricula CE-28791-PM y MARYLIN II de matricula CE-15260-PM, por lo que corresponde declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 579-2010-PRODUCE/ DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de consumo Humano Indirecto de la Direccion de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 949 y 1010-2010-PRODUCE/DGEPP, y con la opinion favorable del area legal a traves del Informe Nº 13332010-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio

de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 579-2010-PRODUCE/DGEPP, por tanto, Aprobar a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., la Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4025-PM a las embarcaciones pesqueras ISABELITA de matricula CE28791-PM, y MARYLIN II de matricula CE-15260-PM. Articulo 2º.- En virtud a la Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion referido en el articulo precedente, y el calculo efectuado por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, el MORDAZA PMCE de la embarcacion pesquera ISABELITA de matricula CE-28791-PM, es 0,199750% MORDAZA Norte Centro y 0,151605% MORDAZA Sur, mientras que el MORDAZA PMCE de la embarcacion MARYLIN II de matricula CE-15260-PM, es 0,295480% MORDAZA Norte Centro y 0,017684% MORDAZA Sur, porcentajes a modificar en la Resolucion Directoral Nº 708-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 15 de noviembre del 2010. Articulo 3º.- La vigencia de la Incorporacion Definitiva del PMCE referida en los articulos 1º y 2º de la presente resolucion, esta condicionada a que la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., acredite en el plazo de 12 meses que la embarcacion pesquera se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, y el numeral 1) del articulo 16º de su reglamento. Articulo 4º.- Suspender durante la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 671-2010PRODUCE, a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4025-PM, como consecuencia de la incorporacion definitiva aprobado y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 17 y 20 del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE. Articulo 5º.- Modificar el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro y MORDAZA Sur, aprobado por la Resolucion Directoral Nº 708-2010PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcacion pesquera ISABELITA de matricula CE-28791-PM, que seran MORDAZA Norte Centro 4136,74 y MORDAZA Sur 682,508. Articulo 6º.- Modificar el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro y MORDAZA Sur, aprobado por la Resolucion Directoral Nº 708-2010PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcacion pesquera MARYLIN II de matricula CE-15260-PM, que sera MORDAZA Norte Centro 6119,27 y MORDAZA Sur 79,613. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe.

Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
581621-4

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