Norma Legal Oficial del día 24 de Diciembre del año 2010 (24/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431571

Autorizan a la empresa Pesquera Hayduk S.A. el traslado fisico parcial de capacidad instalada de planta de harina de pescado ubicada en el departamento de MORDAZA hacia planta de harina de pescado ubicada en el departamento de Ica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 747-2010-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 30 de noviembre del 2010 Vistos los escritos de Registro Nº 00081960 de fechas 22 de Octubre 10 y 18 de Noviembre de 2010, presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 52.4 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que "la autorizacion para el traslado fisico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de un (01) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion se extinguira de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo"; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 338-2007PRODUCE, de fecha 20 de MORDAZA de 2007, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el cambio de titular de licencia de operacion para operar una planta de harina y aceite de pescado con capacidad instalada de 80 t/h de procesamiento de materia prima en el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 651-95-PE, modificada por Resolucion Directoral Nº 446-2005-PRODUCE/DNEPP, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 363-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de MORDAZA de 2009, se resuelve aprobar el cambio de titularidad de la licencia de operacion otorgada a la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 021-99-PE/DNPP, a favor de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., en lo que respecta a la actividad de procesamiento de harina y aceite de pescado a desarrollarse en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. La MORDAZA s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, con la capacidad instalada de 60 t/h (procesamiento de materia prima) de Harina y Aceite de pescado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 049-2010PRODUCE/DIGAAP, de fecha 23 de marzo de 2010, se otorgo a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., la Certificacion Ambiental aprobatoria al estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversion denominado:"Traslado fisico parcial por innovacion Tecnologica de una planta de harina y aceite de pescado ACP de 40 t/h de capacidad, desde su establecimiento industrial pesquero de harina y aceite de pescado de 60 t/h, ubicado en Puerto Supe que reducira su capacidad a 20 t/h hacia su establecimiento industrial pesquero de harina y aceite de pescado de 80 t/h que incrementaria su capacidad a 120 t/h (80 t/h ­ Convencional y 40 t/h ­ ACP), ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA s/n, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica"; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 417-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de Junio de 2010, se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., de autorizacion para el traslado fisico de 40 t/h, de las 60 t/h instaladas en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av.

La MORDAZA s/n, Puerto Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, en el MORDAZA Institucional se consigna a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. con actividad harina y sub-actividad convencional para los establecimientos pesqueros ubicados en las localidades de Tambo de MORDAZA ­Chincha y Supe Puerto ­ Barranca; Que, a traves del Oficio Nº 5885-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 12 de Noviembre de 2010, se solicito a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. aclare su solicitud en el extremo que la empresa cuenta con licencia de procesamiento de harina y aceite de pescado de MORDAZA convencional para las plantas ubicadas en las localidades de Supe y tambo de Mora; sin embargo, presenta MORDAZA de la R.D. Nº 049-2010-PRODUCE/ DIGAAP, en la que se otorga la Certificacion Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto ambiental, del proyecto de inversion denominado: "Traslado fisico parcial con innovacion tecnologica de una planta de harina y aceite de pescado con ACP de 40 t/h de capacidad"; Que, con escrito de fecha 18 de Noviembre de 2010, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. indica que a fin de continuar con el tramite respectivo, se precisa que la solicitud de traslado fisico parcial de 40 t/h de capacidad de planta con innovacion tecnologica es para harina de alto contenido proteinico (ACP), conforme a los terminos establecidos en la Certificacion Ambiental; Que, mediante los escritos del Visto, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita (i) autorizacion para traslado fisico de 40 t/h de procesamiento de la planta ubicada en Supe hacia la planta de harina y aceite de pescado ubicada en la localidad de Tambo de MORDAZA ­ Chincha, e (ii) incremento de capacidad de procesamiento de esta MORDAZA de 80 a 120 t/h, de acuerdo al procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, asi mismo, precisa que la solicitud de traslado fisico parcial de 40 t/h de capacidad de planta con innovacion tecnologica es para harina de alto contenido proteinico (ACP), conforme a los terminos establecidos en la Certificacion Ambiental; Que, de la evaluacion efectuada al expediente de autorizacion de traslado fisico de establecimiento industrial pesquero presentado por la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; por lo que resulta procedente la aprobacion de la autorizacion del traslado fisico de 40 t/h de procesamiento de materia prima con innovacion tecnologica, de su establecimiento industrial pesquero ubicado en el puerto Supe hacia su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Tambo de MORDAZA, departamento de Ica; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun informe Nº 10192010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Autorizar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., el traslado fisico parcial con innovacion tecnologica de

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