Norma Legal Oficial del día 29 de Diciembre del año 2010 (29/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431909

sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Tecnico Normativa de Registros Civiles, proporcionara los Libros de Nacimiento y Defuncion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad MORDAZA MORDAZA UGARTE; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdiccion pertenece, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestion Tecnico Normativa de Registros Civiles proveera del respectivo Libro de Matrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA MORDAZA UGARTE, cuando esta cumpla con remitir MORDAZA del Acta de Asamblea Comunal, mediante la cual se acredite debidamente la conformacion del Comite Especial, a que hace referencia el articulo 262 del Codigo Civil. Registrese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional (i) 582921-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Continental a realizar operaciones con derivados de credito por cuenta propia o de terceros, bajo la modalidad de Credit Default Swaps
RESOLUCION SBS N° 17238-2010 MORDAZA, 20 de diciembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental, con fecha 10 de MORDAZA de 2010, para que se le autorice a operar con instrumentos derivados de credito por cuenta propia y de terceros, bajo la modalidad de Credit Default Swaps, en adelante CDS; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N° 26702, en adelante Ley General, en su articulo 221°, numeral 16, faculta a las empresas a operar con derivados crediticios; Que, el articulo 283° de la Ley General establece respecto de la realizacion de operaciones con productos derivados, que estas requieren la autorizacion previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, el Reglamento para la Negociacion y Contabilizacion de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolucion SBS N° 1737-2006 del 28 de diciembre de 2006, en su articulo 20° senala que la Superintendencia

otorgara las autorizaciones, con previa opinion del Banco Central de Reserva del Peru, en adelante Banco Central; asi mismo, especifica en su articulo 22°, los requisitos minimos que una empresa bancaria debe presentar, y los procedimientos que debe seguir, para la realizacion de operaciones con instrumentos derivados de credito; Que, en sesion celebrada con fecha 22 de MORDAZA de 2008, el Directorio del Banco Continental aprobo el desarrollo de operaciones con productos financieros derivados de credito por cuenta propia o de terceros; Que, con fechas 10 de MORDAZA y 19 de agosto de 2010, el Banco Continental presento a esta Superintendencia la informacion senalada en la Resolucion SBS N° 17372006 para su respectiva evaluacion; Que, el Banco Central, mediante Carta N° 00102010-FIN120 de fecha 15 de noviembre de 2010, informo que su Directorio, en sesion del 04 de noviembre de 2010, acordo que no encuentra inconveniente para que se le autorice al Banco Continental la realizacion de operaciones con derivados de credito por cuenta propia o de terceros, a traves de los contratos denominados CDS, referidos a instrumentos representativos de Deuda Publica emitidos por la Republica del Peru, siempre que tenga como contraparte de las compras de CDS a bancos de primera categoria y que se desarrollen dentro de limites macroprudenciales; Contando con la aprobacion del Departamento de Supervision Bancaria "B", el Departamento de Supervision de Riesgo de Credito, el Departamento de Supervision de Riesgo de MORDAZA, Liquidez e Inversiones y el Departamento Legal; con la opinion favorable del Banco Central acordada en su sesion del 04 de noviembre de 2010 y, con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Banco Continental a realizar operaciones con derivados de credito por cuenta propia o de terceros, bajo la modalidad de Credit Default Swaps, debiendo ser los activos subyacentes exclusivamente bonos emitidos por la Republica del Peru, y las contrapartes de las operaciones de compra bancos de primera categoria, de acuerdo con las lista elaborada por el Banco Central. Articulo Segundo.- Las operaciones autorizadas en el Articulo Primero, estan sujetas a las siguientes condiciones: (i) El Banco debe diferenciar adecuadamente entre las compras de CDS de cobertura, las compras de CDS de negociacion y las ventas de CDS; y no podra reclasificar los CDS comprados para cobertura a CDS comprados para negociacion, salvo que la exposicion cubierta por los primeros MORDAZA sido liquidada; (ii) La posicion de compras netas de CDS no podra ser mayor al 10% del patrimonio efectivo del mes anterior; debe entenderse como posicion de compras netas al saldo de compras de CDS (para cobertura y negociacion), menos las ventas de CDS y menos las exposiciones directas con el Estado Peruano (inversiones y colocaciones), incluye todas las operaciones tanto en moneda nacional como en moneda extranjera; (iii) La posicion de ventas de CDS, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, no podra ser mayor al 10% del patrimonio efectivo del mes anterior; y, (iv) El Banco debe establecer sub-limites internos para distintos factores de riesgo de MORDAZA (VaR, CeR y Stop Loss). Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 582831-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.