Norma Legal Oficial del día 30 de Diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 0044-93-TCC/15.17.af.cef del 18 de marzo de 1993, la entonces Subdireccion de Control del Espectro de Frecuencias, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion radiodifusora de la administrada el dia 08 de marzo de 1993, verificandose que esta viene operando el servicio de radiodifusion autorizado. Dicha circunstancia fue posteriormente comprobada mediante los Informes Nº 0803-2000-MTC/15.19.03.3 y Nº 2782-2001MTC/15.19.03.3, del 19 de MORDAZA de 2000 y 29 de agosto de 2002, respectivamente; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 080-2004MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 071-2009MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, y dentro de la localidad denominada MORDAZA, se incluye al distrito, provincia y departamento de Puno; Que, con Informe Nº 2109-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa SERVICIO DE AVISOS Y MUSICA OFRECIDOS POR AUDIO EN FRECUENCIA MODULADA S.R.L. (SAMOA F.M. S.R.L.) autorizacion por el plazo de diez (10) anos, incluyendo el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 013-88-TC/TEL, y que por tanto, debera culminar el 04 de marzo de 2018; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa SERVICIO DE AVISOS Y MUSICA OFRECIDOS POR AUDIO EN FRECUENCIA MODULADA S.R.L. (SAMOA F.M. S.R.L.), autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Puno.

Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba, computandose a partir de la fecha de expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 013-88-TC/ TEL, el cual vencera el 04 de marzo de 2018. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 582500-1

Aprueban la renovacion de la vigencia de homologacion de equipos para medicion de emisiones vehiculares solicitada por Sistema Automotriz S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 179-2010-MTC/16 MORDAZA, 23 de noviembre de 2010 Vista, la solicitud presentada por la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. para que se renueve el plazo de vigencia de la homologacion de los equipos: Analizador de Cuatro Gases, MORDAZA Pierburg Instruments MORDAZA, modelo: HGA 400 4 GR; Analizador de Cuatro Gases, MORDAZA Pierburg Instruments MORDAZA, modelo: MHC 218; y, del Opacimetro, MORDAZA Pierburg Instruments MORDAZA, modelo DO 285; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se determinan las funciones y la estructura organica basica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte; Que, el literal g) del articulo 76º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que la Direccion de Gestion Ambiental, organo de linea de la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones homologar y autorizar la utilizacion de equipos para el control oficial de los Limites Maximos Permisibles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Limites Maximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehiculos automotores que circulen en la Red Vial, determinandose la obligacion de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Oficial de estos limites por las autoridades competentes, a fin de asegurar la calidad y confiabilidad de las mediciones para dicho control; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se establecio el procedimiento para la homologacion y autorizacion de equipos a utilizarse en el control oficial de limites maximos permisibles de emision de contaminantes para vehiculos automotores, cuyo articulo 12º preve el procedimiento de renovacion de la homologacion, determinando los requisitos a seguir a fin de que se les otorgue;

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