Norma Legal Oficial del día 31 de Diciembre del año 2010 (31/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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MORDAZA Valuaciones S.A.C. con fecha 28 de octubre de 2010 y, por el plazo de treinta (30) anos. Dichas condiciones fueron aceptadas por la referida empresa, mediante Carta s/n de fecha 21 de diciembre de 2010; Que, por el usufructo, el usufructuario tiene la facultad de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 999º del Decreto Legislativo Nº 295 (Codigo Civil); Que, el Articulo 89° del Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, establece que la constitucion directa del derecho de usufructo debera ser presentada ante la entidad competente, siempre y cuando exista posesion mayor a dos (2) anos, supuesto que se cumple en el presente caso, de acuerdo a la documentacion presentada por la empresa Villas Oquendo S.A.; Que, el usufructo se otorgara a titulo oneroso y la empresa Villas Oquendo S.A. pagara por los derechos de utilizacion del espacio, la suma de US$ 16,740.00 (Dieciseis mil setecientos cuarenta y 00/100 Dolares Americanos) mensuales, o su MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago por un periodo de treinta (30) anos, monto que incluye los impuestos de Ley; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal l) del Articulo 41° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolucion Nº 315-2001/SBN de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la politica institucional; Que, estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 782-2010/SBN-GO-JAD, de fecha 22 de diciembre de 2010, corresponde declarar la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido del terreno de 46 702,85 m², denominado Parcela 1, que formo parte del terreno con frente a la Av. Prolongacion Centenario, entre el MORDAZA MORDAZA y Ex Hacienda MORDAZA y Oquendo, en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado, dado que la solicitud de la empresa Villas Oquendo S.A. se enmarca en el Articulo 18º literal b) del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF y autorizar el otorgamiento del contrato de usufructo a favor de la empresa Villas Oquendo S.A. de un area de 36 784,71 m2, en donde se desarrollara el proyecto de inversion denominado "Deposito Logistico de Contenedores y Carga en general"; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, Ley Nº 26856, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, Resolucion Nº 315-2001/SBN y Resolucion Nº 098-2010/ SBN; y, SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido del terreno de 46 702,85 m², denominado Parcela 1, que formo parte del terreno con frente a la Av. Prolongacion Centenario, entre el MORDAZA MORDAZA y Ex Hacienda MORDAZA y Oquendo, en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 70372198 del Registro de Predios del Callao, por encontrarse dentro de la causal establecida en el literal b) del Articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado. Articulo 2°.- Autorizar el otorgamiento del contrato de usufructo a favor de la empresa Villas Oquendo S.A. de un area de 36 784,71 m2 que constituye parte del terreno denominado Parcela 1, que formo parte del terreno con frente a la Av. Prolongacion Centenario, entre el MORDAZA MORDAZA y Ex Hacienda MORDAZA y Oquendo, en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 70372198 del Registro de Predios del Callao, para la construccion y desarrollo del proyecto de inversion denominado "Deposito Logistico de Contenedores y Carga en general". Articulo 3°.- El usufructo se otorga a titulo oneroso a favor de la empresa Villas Oquendo S.A., quien pagara por los derechos de utilizacion del area MORDAZA descrita la suma de US$ 16,740.00 (Dieciseis mil setecientos cuarenta y 00/100 Dolares Americanos) mensuales o, su MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago, durante el periodo treinta (30) anos, monto que se actualizara anualmente

segun el indice de precios al consumidor, dicho monto incluye los impuestos de Ley, el cual debe ser abonado por la empresa Villas Oquendo S.A. Articulo 4°.- Por el merito de la presente Resolucion, la MORDAZA Registral IX - Sede Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, procedera a inscribir la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe (e) de Adjudicaciones 583753-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Establecen periodo de transicion durante el cual agentes del MORDAZA puedan mezclar existencias de Diesel hasta alcanzar porcentajes exigidos en el D.S. Nº 061-2009-EM
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 290-2010-OS/CCD MORDAZA, 29 de diciembre de 2010 VISTO: El Memorando N° 149-2010-GFHL/DPD de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, a traves del cual se somete a la aprobacion del Consejo Directivo la medida transitoria que exceptua a los agentes del MORDAZA que realizan las actividades de recepcion, almacenamiento, despacho, transporte y comercializacion de Diesel B2, del cumplimiento de parte de las obligaciones establecidas en el Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-EM. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reg|amentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010EM publicado el 16 de octubre de 2010, senala que en los casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el OSINERGMIN podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad;

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