Norma Legal Oficial del día 07 de Enero del año 2010 (07/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

410538

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de enero de 2010

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Nuestra Gente, para que se le autorice la apertura de una (01) Oficina Especial Permanente ubicada en Avenida MORDAZA Grande Nº 3599, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA y una (01) Agencia ubicada en MORDAZA MORDAZA Bambaren Nº 1011 y Nº 1015, distrito y provincia de MORDAZA y departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para la apertura de las referidas Oficinas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Microfinanciera "A", mediante el Informe Nº 262-2009-DSM "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Nuestra Gente, la apertura de una (01) Oficina Especial Permanente ubicada en Avenida MORDAZA Grande Nº 3599, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, y una (01) Agencia ubicada en MORDAZA MORDAZA Bambaren Nº 1011 y Nº 1015, distrito y provincia de MORDAZA y departamento de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 442439-1

Que, el articulo 232º de la Ley General establece, respecto a la emision de instrumentos financieros que tengan la condicion de valores mobiliarios y se emitan por oferta publica, que la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores ­ CONASEV procedera a inscribirlos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, previa opinion favorable expedida por Resolucion de esta Superintendencia y con la documentacion precisada en el articulo 18º de la Ley del MORDAZA de Valores; Que, la Circular Nº B-2074-2000, "Emision en Serie de Instrumentos Financieros", emitida por esta Superintendencia precisa en sus numerales 3.2 y 3.3 que las emisiones que se realicen mediante oferta publica y en virtud del tramite anticipado en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la CONASEV, pueden ser efectuadas dentro de un periodo de dos (02) anos siguientes computados desde la fecha de aprobacion de la CONASEV; Que, el Banco Falabella Peru S.A. con la finalidad de sostener su plan de crecimiento, diversificar sus MORDAZA de financiamiento, aprovechar las oportunidades en el MORDAZA local de capitales y de este modo, atender sus necesidades financieras de corto plazo, ha decidido renovar el plazo del Programa por dos (02) anos adicionales que se contaran desde la aprobacion de la renovacion del tramite anticipado correspondiente por parte de la CONASEV; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "C" y el Departamento de Evaluacion de Riesgos de MORDAZA, Liquidez e Inversiones; y, con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Riesgos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Opinar favorablemente sobre la solicitud del Banco Falabella Peru S.A. de renovar el "Cuarto Programa de Certificados de Deposito Negociables de Banco Falabella Peru S.A." por dos (02) anos adicionales, en los mismos terminos y condiciones del programa originalmente aprobado. Articulo Segundo.- Durante el periodo de prorroga, el Banco Falabella Peru S.A. podra emitir Certificados de Deposito hasta por un monto MORDAZA en circulacion de S/. 320´000,000.00 (trescientos veinte millones y 00/100 nuevos soles). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 442342-1

Expresan opinion favorable para la renovacion del "Cuarto Programa de Certificados de Deposito Negociables de Banco Falabella Peru S.A."
RESOLUCION SBS Nº 15825-2009 MORDAZA, 23 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco Falabella Peru S A. para que se opine favorablemente sobre la renovacion, por un plazo adicional de dos (02) anos de la autorizacion para la emision de Certificados de Deposito bajo el MORDAZA del "Cuarto Programa de Certificados de Deposito Negociables de Banco Falabella Peru S.A", a colocarse en circulacion hasta por un monto MORDAZA de S/. 320´000,000.00 (trescientos veinte millones y 00/100 nuevos soles), aprobada por Resolucion SBS Nº 16222007; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su articulo 234º faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante MORDAZA de caracter general;

Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A.C. la apertura de agencia en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 15829-2009 MORDAZA, 28 de diciembre de 2009 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA S.A.C. para que se le autorice la apertura de una agencia a ubicarse en el distrito de Las MORDAZA, provincia y departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para la apertura de la citada agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Microfinanciera "B"; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.