Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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y/o resolver, pero no exime de la obligacion de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Articulo 5º.- De las Unidades Ejecutoras. Los funcionarios responsables o a cargo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, en calidad de maximas autoridades administrativas, ejercen al interior de estas, para todos los efectos, las competencias y atribuciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, cuando dichas normas legales los refieran. Articulo 6º.- Disposicion Final. Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 5942008-MIMDES, Nº 083-2009-MIMDES y Nº 260-2009MIMDES, asi como todas las demas disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

443166-2

Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-2010-MIMDES
MORDAZA, 07 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 270-2008MIMDES se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Piura; Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la mencionada designacion, asi como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempenara en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 ­ Ley de Creacion del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, la Ley Nº 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

443168-1

PRODUCE
Aprueban Plan Nacional de Desarrollo Acuicola - PNDA
DECRETO SUPREMO N° 001-2010-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, conforme a los articulos 3° y 5° del Decreto Legislativo Nº 1047, el Ministerio de la Produccion tiene competencia exclusiva, en materia de ordenamiento pesquero, pesqueria industrial, acuicultura de mayor escala; y tiene entre sus funciones rectoras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno, la de dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas, la gestion de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sancion, fiscalizacion y ejecucion coactiva; Que, asimismo, el Ministerio de la Produccion tiene entre sus funciones especificas de competencias compartidas la de dictar normas y politicas nacionales sobre la pesqueria artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, asi como de promocion de la industria y comercio interno, en MORDAZA con la proteccion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27460 ­ Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de la Produccion es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuicola que promueve, MORDAZA y controla el desarrollo de la actividad en coordinacion con los organismos competentes del Estado; Que, segun el articulo 21º de la citada Ley, el Ministerio de la Produccion elabora el Plan Nacional de Desarrollo Acuicola, el cual comprende, entre otros aspectos, metas a cumplir en el corto y mediano plazo, senalando variables, objetivos y politicas sectoriales; Que, de acuerdo al articulo 46º del Reglamento de la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 030-2001-PRODUCE, el Plan Nacional de Desarrollo Acuicola debe ser formulado en base al diagnostico situacional de la actividad y al Plan Estrategico Sectorial, en concordancia con las metas establecidas en el corto y mediano plazo; Que, a traves del Proyecto TCP/PER/3101 (D) "Estrategia Nacional para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura en el Peru", se actualizo el Diagnostico de la situacion de la acuicultura peruana elaborado en el 2004, lo cual posibilito la formulacion del Plan Nacional de Desarrollo Acuicola, el cual ha sido elaborado por la Direccion General de Acuicultura en base a un diagnostico actualizado sobre la situacion de la acuicultura peruana y a una estrategia nacional que fuera formulada con la asistencia tecnica de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (FAO) y la participacion de diversas instituciones del sector publico, privado, y otros vinculados con la actividad de acuicultura; definiendo una vision, una mision, principios rectores, objetivos y lineamientos de estrategia que orienten el desarrollo de la actividad acuicola, indicadores de desempeno, metas, mecanismos de control y seguimiento y un plan de accion con actividades y proyectos que contribuyan con el desarrollo de la acuicultura peruana; Que, el Plan Nacional de Desarrollo Acuicola al definir orientaciones para el desarrollo de la acuicultura a nivel nacional, se constituiria en una politica sectorial, enmarcandose dentro de lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 1 del articulo 4° de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, estipula que el Poder Ejecutivo tiene como competencia exclusiva la de disenar y supervisar las politicas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno, asimismo la politica sectorial es el subconjunto de politicas nacionales que afecta una actividad economica y social especifica publica o privada. Las Politicas Nacionales y Sectoriales se aprueban por Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el literal a) del numeral 23.1 del articulo 23º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo dispone que es funcion general de los Ministerios la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1032 se declara de interes nacional la inversion y facilitacion administrativa de la actividad acuicola, con la finalidad

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