Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE MORDAZA Sur, aprobado por Resolucion Directoral N° 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de MORDAZA del 2009, a la embarcacion pesquera MANTARO 10 de matricula Nº CE0067-PM, con un PMCE-Sur de 0,077563%. Articulo 2°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE MORDAZA Sur, aprobado por Resolucion Directoral N° 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de MORDAZA del 2009, a la embarcacion pesquera MARITIMA 1 de matricula Nº CE6618-CM, con un PMCE ­ Sur de 0,123581%. Articulo 3°.- La incorporacion de las embarcaciones pesqueras MANTARO 10 de matricula CE-0067-PM y MARITIMA 1 de matricula CE-6618-CM, al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE MORDAZA Sur, aprobado por Resolucion Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los Articulos 1° y 2°, no modifica los PMCE MORDAZA Sur asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

441409-4

Modifican la R.M. Nº 164-95-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 963-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 9 de diciembre del 2009 Visto el Oficio Nº 3487-2008-REGION MORDAZA /DIREPRO/DEPP-697 con Registro Nº 00063905 de fecha 01 de septiembre de 2008, escrito con Registro Nº 00063905 de fechas 19 de marzo y 05 de agosto de 2009, escritos con Registro Nº 00017489 de fechas 06, 30 de marzo y 26 de MORDAZA de 2009, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 308-97-PE del 25 de junio de 1997, se autorizo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 253-95-PE, en torno a la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA de matricula Nº CO-10303-PM y 170.80 m3 de volumen de bodega; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 187-2001-PE/ DNEPP de fecha 23 de agosto de 2001, se aprobo a favor de EMPRESA PESQUERA SAN MORDAZA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº CO-10303-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 174-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de marzo de 2009, se aprobo a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE, modificada por la Resolucion Directoral Nº 178-2005-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera COMANCHE I de matricula Nº CE-4051-PM; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 894-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de noviembre de 2009, se aprobo a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. la regularizacion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera GRUNEPA 3 de matricula Nº CO-

5069-PM a 412.78 m3 via aplicacion parcial de 17.64 m3 de la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA de matricula Nº CO-10303-PM y 170.80 m3 de volumen de bodega; generandose un saldo para la embarcacion MORDAZA de 153.16 m3 de capacidad de bodega; Que, asimismo con la citada Resolucion se cancelo el permiso de pesca de la embarcacion pesquera siniestrada MORDAZA de matricula cancelada Nº CO-10303-PM y 170.80 m3 de volumen de bodega; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 949-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de noviembre de 2009, se aprobo a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. la regularizacion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula Nº PS0610-PM a 407.34 m3 via aplicacion parcial de 26.29 m3 de la capacidad de bodega de la embarcacion MORDAZA de matricula Nº CO-10303-PM; generandose un saldo para la embarcacion MORDAZA de 126.87 m3 de capacidad de bodega; Que, el 01 de septiembre de 2008, mediante escrito de Registro Nº 00063905-2008, el Director de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA remitio la solicitud de regularizacion de incremento de bodega via sustitucion de embarcacion siniestrada con perdida total. Dicha solicitud fue presentada por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. el 14 de agosto de 2008 ante la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, con el objeto que se sustituya la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula cancelada Nº CO-10303-PM y se implemente en las embarcaciones pesqueras COMANCHE VII de matricula Nº CE-2887-PM y COMANCHE I de matricula Nº CE-4051-PM; Que, el 03 de febrero de 2009, mediante escrito de Registro Nº 00008902-2009, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. solicito la suspension del procedimiento en cuanto a la embarcacion COMANCHE VII y se reserve 47,73 m3 de la embarcacion MORDAZA, toda vez que estaba pendiente de cumplimiento un mandato judicial en el que se ordena a este Ministerio la emision de un MORDAZA pronunciamiento en lo referente a su capacidad de bodega; Que, el 6 de marzo de 2009, mediante escrito de Registro Nº 00017485-2009, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. cumplio con adjuntar MORDAZA de la Resolucion de Capitania Nº 030 de la Capitania de Guardacostas Maritima del Callao, la misma que cancelo la matricula de la embarcacion MORDAZA de matricula Nº CO-10303-PM por hundimiento con perdida total de la misma; Que, el 30 de marzo de 2009, mediante escrito de Registro Nº 00017489-2009-1, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. senalo que esta reconocio que las embarcaciones COMANCHE VII y COMANCHE I presentan una diferencia entre la capacidad de bodega real y la consignada en el permiso de pesca. En ese sentido, se solicito la aplicacion de 25,67 m3 y 47,74 m3 de la embarcacion siniestrada MORDAZA a las embarcaciones COMANCHE I y COMANCHE VII; de tal manera que estas pasen a tener una capacidad de bodega autorizada de 427,73 m3 y 407,87 m3, respectivamente. En tales condiciones, la Autoridad Maritima se encontrara facultada a emitir el Certificado de Matricula donde se consigne la actual capacidad de bodega en metros cubicos que corresponde a las citadas embarcaciones; Que, el 05 de agosto de 2009, mediante escrito de Registro Nº 00063905-2009-2, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. solicito la desacumulacion en cuanto al tramite de la solicitud de regularizacion de incremento de flota de la embarcacion COMANCHE I. En cuanto a la embarcacion COMANCHE VII, se ratifico en la suspension del procedimiento hasta que el Ministerio de la Produccion cumpla con el mandato judicial; Que al regularizarse la capacidad de bodega de la embarcacion COMANCHE I de matricula Nº CE-4051-PM a 427.73 m3, via sustitucion de 25.67 m3 de embarcacion pesquera MORDAZA de matricula cancelada Nº CO-10303-PM, se genera un MORDAZA saldo para la embarcacion MORDAZA de 101.20 m3 de capacidad de bodega; Que, de acuerdo al Articulo 116.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, si a criterio de la autoridad administrativa no existiera conexion entre las peticiones planteadas en un escrito, se les emplazara para que presente peticiones por separado, bajo apercibimiento de proceder de oficio a sustanciarlas individualmente si fueren separables, o en su defecto disponer el abandono del procedimiento;

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