Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410583

Que, en el presente procedimiento, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. acumulo dos solicitudes de regularizacion de incremento de flota, de lo cual solicita desacumular la solicitud correspondiente a la embarcacion pesquera COMANCHE I, lo que legalmente se considera viable, dado que no existe conexion alguna que impida un pronunciamiento sobre las restantes; Que, de conformidad con el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, publicado el 24 enero 2009, no sera de aplicacion la caducidad establecida en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, asi como la documentacion que acredite la respectiva regularizacion de capacidad de bodega, MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, en ese orden de ideas, aun considerando que la documentacion que acreditaria la regularizacion de la diferencia de la capacidad de bodega fue presentada el 1 de septiembre de 2008, de acuerdo al Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, la solicitud de regularizacion se encuentra dentro del termino de ley; Que, de acuerdo con el Articulo 37.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca, el MORDAZA titular de la autorizacion de incremento de flota obtenida via sustitucion de capacidad de bodega debera, al momento de solicitar el correspondiente permiso de pesca, acreditar la propiedad de las embarcaciones materia de sustitucion o la aceptacion del propietario de las mismas, a efectos de la cancelacion de los permisos de pesca de dichas embarcaciones. En el presente caso, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ha acreditado la propiedad sobre la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº CO-10303-PM; Que, en cuanto a la titularidad el permiso de pesca de la embarcacion COMANCHE I, mediante Resolucion Directoral Nº 174-2009-PRODUCE/DGEPP se transfirio el permiso de pesca de dicha embarcacion a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C.; Que, el Articulo 106.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el derecho de peticion administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interes particular del administrado, de realizar solicitudes en interes general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Asimismo, el articulo 107º de la citada Ley, dispone que cualquier administrado con capacidad juridica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfaccion de sus interes legitimo, obtener una declaracion, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la MORDAZA de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposicion; Que, debe quedar en MORDAZA que en el presente caso se ha aplicado analogicamente la figura del incremento de flota en tanto que el propio administrado encauso su solicitud de ese modo. Ello no significa que a este se le pida los mismos requisitos que para esta figura tiene establecido el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, toda vez que en realidad se trata de una regularizacion documental, que en nada altera las medidas principales de la embarcacion pesquera COMANCHE I de matricula Nº CE-4051-PM; por lo que resulta procedente la regularizacion de capacidad de bodega de la citada embarcacion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 722-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar procedente la desacumulacion de la solicitud de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. respecto de la embarcacion pesquera COMANCHE I de matricula Nº CE-4051-PM. Articulo 2º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE, modificada por Resolucion Directoral Nº 1782005-PRODUCE/DNEPP y Resolucion Directoral Nº 1742009-PRODUCE/DGEPP, con la que se otorgo el permiso de pesca de la embarcacion pesquera COMANCHE I de

matricula Nº CE-4051-PM; solo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 427,73 m3 de volumen de bodega, via sustitucion de 25,67 m3 de la capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada MORDAZA de matricula cancelada Nº CO-10303-PM. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- Incorporar la presente Resolucion y las modificaciones respectivas, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Reservar a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. el saldo de 101.20 m3 de capacidad de bodega proveniente de la embarcacion pesquera siniestrada MORDAZA de matricula cancelada Nº CO10303-PM, con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, el mismo que sera utilizado de conformidad a la legislacion pesquera vigente. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

441409-5

Modifican la R.D. PRODUCE/DGEPP



767-2008-

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 964-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 09 de diciembre del 2009 Visto el expediente con registro Nº 00074578 de fecha 21 de septiembre de 2009, presentado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. CONSIDERANDO : Que, el articulo 29° de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, asimismo el articulo 43° inciso d), de la precitada Ley, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga su Reglamento, las personas naturales y juridicas requeriran de licencia para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, por Resolucion Directoral Nº 767-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 04 de diciembre de 2008, se aprobo a favor de la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., el cambio de nombre del titular de la licencia de operacion de una planta de harina de pescado para la elaboracion de harina de pescado convencional con una capacidad de 45 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 577 del distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones que fue otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 412-95-PE a Pesquera Industrial Maritima S.A. A tal efecto, PROCESADORA DE PRODUCTOS

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