Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

Articulo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION 3.1 De conformidad con lo dispuesto por el articulo 79º de la Ley y el inciso c) del articulo 17º de la Ley del ITF, se encuentran obligados a presentar la Declaracion por el ejercicio gravable 2009 los siguientes sujetos: a. Los que hubieran generado rentas o perdidas de tercera categoria como contribuyentes del Regimen General del Impuesto. b. Los que hubieran obtenido rentas de primera categoria, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: i. Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la MORDAZA 161 del Formulario Virtual Nº 663, luego de deducir los creditos con derecho a devolucion. ii. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto por rentas de primera categoria, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por tales rentas durante el ejercicio gravable 2009. iii. Cuando tengan perdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2008 y las imputen sobre las rentas netas de primera categoria. c. Los que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: i. Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la MORDAZA 142 del Formulario Virtual Nº 663, luego de deducir los creditos con derecho a devolucion. ii. Cuando arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto a que se refiere el articulo 53º de la Ley, y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoria durante el ejercicio gravable 2009. iii. Cuando tengan perdidas tributarias pendientes de compensar acumuladas al ejercicio gravable 2008 y las imputen sobre las rentas netas del trabajo. iv. Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2009, rentas de cuarta categoria por un monto superior a S/. 31 063 (treinta y un mil sesenta y tres y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinaran sumando los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual Nº 663. v. Que la suma total de la renta MORDAZA del trabajo mas la renta MORDAZA de fuente extranjera obtenidas durante el ejercicio gravable 2009, sea superior a S/. 31 063 (treinta y un mil sesenta y tres y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinaran sumando los montos de las casillas 512 y 116 del Formulario Virtual Nº 663. d. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF. 3.2 No deberan presentar la Declaracion por las rentas a que se refiere el inciso c) del numeral anterior, los deudores tributarios que habiendo obtenido rentas de MORDAZA categoria en el ejercicio gravable 2009, no hubieran percibido rentas de cuarta categoria o de fuente extranjera que deba ser sumada a las rentas del trabajo. 3.3 No deberan presentar la Declaracion los contribuyentes no domiciliados en el MORDAZA que obtengan rentas de fuente peruana. Articulo 4º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACION Los sujetos obligados a presentar la Declaracion conforme al articulo 3º, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo haran mediante los Formularios Virtuales N.os 663 o 664, segun corresponda. Articulo 5º.- ARCHIVO PERSONALIZADO QUE PODRA SER UTILIZADO EN LA MORDAZA DEL PDT - RENTA ANUAL 2009 - PERSONA NATURAL OTRAS RENTAS 5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaracion mediante el Formulario Virtual Nº 663 podran utilizar el archivo personalizado que la SUNAT pondra a su disposicion, ingresando a SUNAT Operaciones en Linea de SUNAT Virtual con su Codigo de Usuario y Clave SOL, a partir del 22 de febrero de 2010.

5.2 El archivo personalizado incorpora en el PDT, de manera automatica, informacion referencial de las rentas, retenciones y pagos del Impuesto, la que debera ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante MORDAZA de generar y enviar su Declaracion a la SUNAT. 5.3 La informacion del archivo personalizado estara actualizada al 31 de enero de 2010. Articulo 6º.- INGRESOS EXONERADOS Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de MORDAZA y tercera categorias y se encuentren obligados a presentar la Declaracion o que sin estarlo opten por hacerlo, estaran obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto que califiquen como renta distinta de tercera categoria, siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable 2009 exceda de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio. Articulo 7º.- BALANCE DE COMPROBACION 7.1 Los contribuyentes a que se refiere el literal a) del inciso 3.1 del articulo 3º, que al 31 de diciembre del 2009 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio iguales o superiores a 500 (quinientas) Unidades Impositivas Tributarias correspondientes al referido ejercicio, estaran obligados a consignar en la Declaracion presentada mediante el Formulario Virtual Nº 664, como informacion adicional, un balance de comprobacion. El monto de los ingresos se determinara por la suma de los importes consignados en las casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477 Enajenacion de valores y bienes del activo fijo, del Formulario Virtual Nº 664. Tratandose de la MORDAZA 477 solamente se considerara el monto de los ingresos gravados. 7.2 No estaran obligados a consignar la informacion senalada en el numeral anterior: a. Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administracion de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de deposito, empresas de seguros, MORDAZA y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, MORDAZA rurales de ahorro y credito, MORDAZA municipales, entidades de desarrollo a la pequena y microempresa (EDPYMES) y empresas afianzadoras y de garantias. b. Las cooperativas. c. Las entidades prestadoras de salud. d. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribucion de gas por red de ductos. e. Los sujetos que durante el ejercicio gravable 2009 obtuvieron unicamente rentas exoneradas. f. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos solo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos. Articulo 8º.- DECLARACION Y PAGO DEL ITF 8.1 Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del articulo 9º de la Ley del ITF, deberan ingresar la siguiente informacion en el rubro ITF del Formulario Virtual Nº 664: a. El monto total de los pagos efectuados en el MORDAZA y en el extranjero. b. El monto total de los pagos efectuados en el MORDAZA o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago. 8.2 El ITF debera ser pagado en la oportunidad de la MORDAZA de la Declaracion. Si el pago del ITF determinado se efectua con posterioridad, se debera realizar a traves del Sistema Pago Facil, con el codigo de tributo 8131 ­ ITF Cuenta Propia y el periodo tributario 13/2009. Articulo 9º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACION DEL IMPUESTO Y DEL ITF

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