Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

custodia de las mercancias, precisandose sus funciones y responsabilidades. Una MORDAZA de esta Resolucion sera remitida a la (s) intendencia (s) de aduana del area metropolitana por donde arribara la mercancia. B. DE LA DESTINACION De la transmision de la informacion de la declaracion 1. El despachador de aduana solicita el regimen especial ante la intendencia de aduana donde se realizara la exposicion o feria internacional, mediante a transmision por via electronica de la informacion contenida en la declaracion, debiendo indicar en el recuadro "regimen" de documento el Codigo: 20 admision temporal para re exportacion en el mismo estado, y consignar en el casillero 7.20 MORDAZA de despacho el codigo "2" correspondiente a Exposiciones o Ferias Internacionales. 2. Asimismo, en el rubro "observaciones" de la declaracion debera consignar el nombre y codigo de la Feria Internacional otorgado mediante la RIN o RI que declara la MORDAZA Primaria Aduanera. 3. Los datos transmitidos por el despachador de aduana son validados por el SIGAD de acuerdo a la informacion consignada en el manifiesto de carga, de ser conforme genera automaticamente la numeracion correspondiente, caso contrario, comunica los errores encontrados por el mismo medio, a fin de que se realicen las correcciones respectivas. 4. La conformidad otorgada por el SIGAD y el numero de declaracion generado, es transmitida via electronica, procediendo el despachador de aduana a la impresion de la declaracion. De la MORDAZA y revision de la Declaracion 5. El despachador de aduana presenta la declaracion (formatos A, B y C) ante el area encargada del destino especial de la intendencia de aduana correspondiente, adjuntando los siguientes documentos debidamente foliados, legibles, sin enmiendas y debidamente numerados con el codigo de la intendencia de aduana de despacho, codigo del regimen, ano de numeracion y numero de declaracion asignado mediante el SIGAD: a) Documento de transporte (conocimiento de embarque, guia aerea o carta porte) b) Factura comercial, factura proforma o contrato segun corresponda c) Documento de seguro de transporte d) Otros que MORDAZA exigibles conforme a disposiciones especificas. 6. Recepcionada la documentacion se procede a verificar que la mercancia declarada se encuentre entre las senaladas en el numeral 3 de la seccion VI, asi como los demas requisitos para acogerse al regimen. 7. De ser conforme, el personal encargado emite la Guia Entrega Documentos (G.E.D.) en original y MORDAZA entregando esta MORDAZA al usuario y adjuntando el original a la documentacion respectiva. En caso contrario se procede a notificar al despachador de aduana en la G.E.D. para que subsane el error, o incluya el documento faltante. 8. La declaracion sera distribuida de la siguiente manera: En el caso que el tramite lo efectue un agente de aduana: Original 1º MORDAZA : Agente de aduana : Intendencia de aduana de despacho

B.1 DEL TRASLADO DE LA MERCANCIA AL RECINTO FERIAL 1. En el caso de los recintos concebidos exclusivamente para la realizacion de exposiciones o ferias internacionales con caracter permanente se procedera como sigue: a) El area encargada en la intendencia de aduana respectiva, remite la documentacion a la oficina de oficiales de aduana para la designacion del personal que custodiara la mercancia, lo que debera constar de modo expreso en el Formato de Traslado y Recepcion de Mercancias al Recinto Ferial. b) Las mercancias que arriben al recinto ferial seran recibidas por el personal responsable durante las 24 horas del dia, incluidos los sabados, domingos y feriados. El oficial de aduana designado para acompanamiento de la carga dejara MORDAZA del hecho en el rubro "observaciones" de la declaracion. MORDAZA recepciones seran consignadas en el Formato de Traslado y Recepcion de Mercancias al Recinto Ferial, el mismo que debera devolverse al area de oficiales de aduana de ingreso. c) Despues de la recepcion, las mercancias se depositaran en el recinto designado por la empresa organizadora del evento, con excepcion de aquellas que por su naturaleza requieran ser trasladadas directamente hacia los stands donde seran exhibidas, contando con la autorizacion del jefe de la oficina aduanera del recinto ferial. d) El jefe de la oficina aduanera del recinto ferial designara al funcionario que efectuara el reconocimiento fisico al detalle, a fin de determinar las caracteristicas de las mercancias que permita comprobar que MORDAZA las mismas que se regularizaran posteriormente. e) Culminado el reconocimiento y la diligencia se concedera el regimen especial, teniendo en cuenta que el plazo se otorgara de modo automatico hasta por el termino de ciento veinte (120) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la clausura del evento. f) Las mercancias que hayan cumplido los requisitos, pueden trasladarse a los stands respectivos para su exhibicion. 2. En el caso de que la exposicion o feria internacional se realice en un recinto multipropositos se procedera como sigue: a) El area encargada designa al funcionario aduanero para que efectue el reconocimiento fisico de la mercancia en el deposito temporal de llegada, dicho reconocimiento se MORDAZA al detalle a fin de determinar las caracteristicas de las mercancias que permita comprobar que MORDAZA las mismas que se sujetaran a posterior regularizacion. b) Si en el reconocimiento fisico se encuentran mercancias que no pueden acogerse al destino especial, la autoridad aduanera procede a su separacion para su posterior destinacion aduanera. c) Culminado el reconocimiento y diligenciada la declaracion por el funcionario aduanero encargado, se concedera el regimen especial , teniendo en cuenta que el plazo se otorgara de modo automatico hasta por el termino de ciento veinte (120) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la clausura del evento. d) El area encargada remite la declaracion diligenciada y su documentacion, al jefe de la oficina de oficiales de aduana, para que designe al personal que custodiara y efectuara el traslado de las mercancias reconocidas hacia el recinto ferial, ubicado en la misma jurisdiccion de la intendencia de aduana autorizante o entre las intendencias de aduana maritima y aerea del Callao, dicha designacion debe constar de modo expreso en el formato de Traslado y Recepcion de Mercancias al Recinto Ferial. Cuando el traslado se efectue entre diferentes jurisdicciones y sea por via terrestre se autorizara previa MORDAZA de una Carta Fianza por los derechos arancelarios e impuestos a la importacion, garantia que sera constituida conforme a las condiciones senaladas en el Procedimiento de Garantias de Aduanas Operativas, IFGRA-PE.13; no siendo exigible la MORDAZA de la Carta Fianza en el caso de mercancias transportadas en contenedores debidamente precintados, ademas de las mercancias transportadas por via aerea y maritima. En estos ultimos casos la responsabilidad por el traslado recae en el declarante. e) Las mercancias que arriben a las Ferias o Exposiciones Internacional, seran recepcionadas por la persona

En el caso que el tramite lo efectue el despachador oficial: Original 1º MORDAZA : Intendencia de aduana de despacho : Despachador oficial

En todos los casos: 2º MORDAZA 3º MORDAZA 4º MORDAZA : Aduana de ingreso : Entidad ferial : Beneficiario

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