Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

formulada por la empresa PERU LNG S.R.L., del terreno eriazo de propiedad del Estado constituidos por el Sub Lote 1 de 2,500.00 m² y Sub Lote 2 de 1,951.34 m², ubicados en el Centro Poblado Independencia, distrito de Independencia, provincia de MORDAZA y departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN es un organismo publico, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion estan a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2009VIVIENDA, asi como el Decreto Supremo N° 004-2007VIVIENDA; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es la titular de dominio del predio de 2,500.00 m², denominado Sub Lote 1, ubicado en el Centro Poblado Independencia, distrito de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral N° 11013949 del Registro de Predios de MORDAZA y con Registro SINABIP N° 1411 correspondiente al Libro de Ica; y del predio de 1,951.34 m², denominado Sub Lote 2, ubicado en el Centro Poblado Independencia, distrito de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral N° 11013950 del Registro de Predios de MORDAZA y con Registro SINABIP N° 1412 correspondiente al Libro de Ica; Que, la MORDAZA de la titularidad de dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue aprobada mediante Resolucion N° 206-2009/SBN-GOJAR de fecha 22 de setiembre de 2009, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, que modifico el Articulo 74º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA; Que, la empresa PERU LNG S.R.L, representada por el senor Erick Sablich MORDAZA mediante escritos recibidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el 04 de agosto de 2008 y el 05 de marzo de 2009, solicita la adjudicacion en venta directa de los predios descritos en el parrafo precedente, por estar inmerso en un proyecto de interes nacional, conforme al articulo 1º de la Ley Nº 28374 y el Convenio de Inversion suscrito con el Estado Peruano de fecha 12 de enero de 2006; Que, segun el Informe N° 0196-2009/SBN-GO-JAD de fecha 19 de MORDAZA de 2009, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se considera factible dar inicio al tramite de adjudicacion en venta directa de los predios anteriormente descritos a favor de PERU LNG S.R.L., toda vez que se ha determinado que la recurrente ejecutara un proyecto de interes nacional de conformidad con la Ley Nº 29374 del 28 de octubre de 2004, razon por la cual su solicitud se enmarca en el supuesto establecido en el literal b) del articulo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; Que, el articulo 13º de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, senala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, constituye un pliego presupuestal; Que, el articulo 75.2 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa debera ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, segun corresponda y sera aprobada por Resolucion del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Tecnico ­ Legal, previa opinion tecnica de la SBN; Que, siendo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, titular de dominio de los predios solicitados, corresponde al Superintendente Nacional de Bienes Estatales, en su condicion de Titular del Pliego, aprobar las adjudicaciones en venta directa; Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 07 de octubre de 2009, la empresa Ingenieria y Valuaciones S.A. - INVALSA S.A., remitio el informe de valuacion comercial de los predios MORDAZA referidos, cuyos valores ascienden a

la suma de US $ 4,360.25 (Cuatro Mil Trescientos Sesenta con 25/100 Dolares Americanos) por el predio de 2,500.00 m², y US $ 3,403.33 (Tres Mil Cuatrocientos Tres con 33/100 Dolares Americanos) por el predio de 1,951.34 m² respectivamente; Que, en merito a lo dispuesto por el articulo 78º del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y a lo senalado en la Directiva N° 001-2007/SBN "Procedimientos para la aprobacion de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad" aprobada por Resolucion N° 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modificatoria, se publico con fecha 20 de noviembre de 2009 en el Diario Oficial El Peruano y el Diario La Voz de Ica, asi como en la pagina Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasacion comercial del predio descrito, con la finalidad de que cualquier interesado pueda por unica vez y dentro del plazo de diez (10) dias utiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido dicho plazo no se recibio oferta alguna; Que, PERU LNG S.R.L., mediante carta recibida por esta Superintendencia el 12 de noviembre de 2009, ha manifestado su aceptacion expresa respecto de los valores de las tasaciones de los predios materia de venta; Que, mediante los Informes Tecnicos Legales N° 06772009/SBN-GO-JAD y Nº 0679-2009/SBN-GO-JAD ambos del 16 de diciembre de 2009, la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la adjudicacion en venta directa de los citados predios a favor de PERU LNG S.R.L., dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal b) del articulo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA y su modificatoria Decreto Supremo N° 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2007VIVIENDA, Decreto de Urgencia N° 071-2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la adjudicacion en venta directa a favor de PERU LNG S.R.L., del predio de 2,500.00 m², denominado Sub Lote 1, ubicado en el Centro Poblado Independencia, distrito de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral N° 11013949 del Registro de Predios de MORDAZA y con Registro SINABIP N° 1411 correspondiente al Libro de Ica; y del predio de 1,951.34 m², denominado Sub Lote 2, ubicado en el Centro Poblado Independencia, distrito de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral N° 11013950 del Registro de Predios de MORDAZA y con Registro SINABIP N° 1412 correspondiente al Libro de Ica. Articulo 2º.- Los valores comerciales de los predios cuya venta se aprueban ascienden a la suma de US $ 4,360.25 (Cuatro Mil Trescientos Sesenta con 25/100 Dolares Americanos) por el predio de 2,500.00 m², y US $ 3,403.33 (Tres Mil Cuatrocientos Tres con 33/100 Dolares Americanos) por el predio de 1,951.34 m² respectivamente, conforme a las valorizaciones efectuadas por la empresa Ingenieria y Valuaciones S.A. - INVALSA S.A. Articulo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituiran recursos del Tesoro Publico y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Articulo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representacion del Estado, otorgara la Escritura Publica de transferencia respectiva a favor de PERU LNG S.R.L. Articulo 5º.- La MORDAZA Registral N° XI ­ Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, inscribira la transferencia de propiedad a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, por el merito de la correspondiente Escritura Publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

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