Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410603

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Nº 259-2009-OS/CD
Mediante Oficio Nº 003-2010-OS-AAD el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 259-2009-OS/CD, publicada en nuestra edicion del 26 de diciembre de 2009. En la pagina 40888 DICE: MORDAZA, 14 de setiembre de 2009 DEBE DECIR: MORDAZA, 14 de diciembre de 2009

443062-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Inician procedimiento de oficio para la fijacion del Cargo de Interconexion Tope por Acceso a la Plataforma de Pago
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 076-2009-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 30 de diciembre de 2009

: N° 00002-2009-CD-GPR/IX. Fijacion del Cargo de Interconexion Tope por Acceso a la MATERIA : Plataforma de Pago / Inicio de Procedimiento Concesionarios de Servicios PuADMINISTRADO : blicos de Telecomunicaciones que cuentan con Plataforma de Pago
VISTOS: El Informe Nº 439-GPR/2009 de la Gerencia de Politicas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, que recomienda el inicio del procedimiento de fijacion del cargo de interconexion tope por acceso a la plataforma de pago; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8° de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­OSIPTELtiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el OSIPTEL

EXPEDIENTE

tiene asignada, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion -aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias(TUO de las Normas de Interconexion) se definen los conceptos basicos de la interconexion, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, en el inciso 1) del Articulo 4° de los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru" (en adelante, Lineamientos), aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, se reconoce que corresponde al OSIPTEL regular los cargos de interconexion y establecer el alcance de dicha regulacion, asi como el detalle del mecanismo especifico a ser implementado, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, asimismo, el inciso 1 del Articulo 9º de los citados Lineamientos senala que para el establecimiento de los cargos de interconexion, se obtendra la informacion sobre la base de: a) la informacion de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la informacion de costos, el OSIPTEL utilizara de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente que recoja las caracteristicas de la demanda y ubicacion geograficas reales de la infraestructura a ser costeada; adicionalmente, dicho articulo precisa que, excepcionalmente y por causa justificada, el OSIPTEL podra establecer cargos utilizando mecanismos de comparacion internacional; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobo el Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope, (en adelante, el Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para el ejercicio de su funcion normativa en la fijacion o revision de cargos de interconexion tope, de oficio o a solicitud de una empresa operadora; Que, de conformidad con lo senalado en el Articulo 4° -Definiciones- del Procedimiento, concordante con el Articulo 13° del TUO de las Normas de Interconexion, los cargos de interconexion o cargos de acceso son los montos que se MORDAZA entre las empresas operadoras de redes y/o servicios interconectados, por las prestaciones o instalaciones en general que se brinden en la interconexion; Que, dentro del MORDAZA normativo vigente, el OSIPTEL ha aprobado Contratos de Interconexion y ha emitido Mandatos de Interconexion, en cuya virtud se vienen aplicando Cargos por el Acceso a Plataformas de Pago, para escenarios de comunicacion en los que, involucrando el uso de dichas plataformas de un operador, es otro operador quien establece la tarifa al usuario llamante o se trata de comunicaciones cursadas en el MORDAZA de los servicios especiales con interoperabilidad; Que, mediante carta Nº 143-GG.GPR/2009, el OSIPTEL requirio a diversos concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones informacion sobre el trafico que MORDAZA involucrado la provision a terceros operadores, del acceso a su plataforma de pago durante el ano 2008, y el cargo de interconexion por minuto efectivamente cobrado por dicho concepto; Que, mediante carta Nº 176-GG.GPR/2009, el OSIPTEL requirio a los operadores que reportaron trafico que involucro la provision a terceros operadores del acceso a su plataforma durante el ano 2008, informacion sobre las especificaciones tecnicas de dicha provision; Que, sobre la base del analisis de la referida informacion proporcionada por los operadores, se ha considerado pertinente regular el Cargo por el Acceso a Plataformas de Pago mediante el establecimiento de un Cargo Tope para dicha prestacion de interconexion, a fin de asegurar que este cargo se ajuste a los costos economicos de su provision; Que, en merito al Informe Tecnico referido en la seccion VISTO, y de acuerdo a lo previsto en el Articulo 7°

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