Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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EXPOSICION DE MOTIVOS

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

Las tarifas tope del servicio de llamadas desde Telefonos Publicos de Telefonica a redes de telefonia movil, de comunicaciones personales y servicio troncalizado (en adelante llamadas TUP-Movil) se establecieron mediante la Resolucion de Presidencia N° 008-2008-PD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de enero de 2008, la cual fue parcialmente modificada por la Resolucion de Presidencia N° 0482008-PD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2008. En el Articulo 4° de la Resolucion de Presidencia N° 008-2008-PD/OSIPTEL se establecieron los mecanismos de ajuste tarifario correspondientes. Este articulo senala que en el Anexo, que forma parte de la citada resolucion, se encuentran los mecanismos de ajuste tarifario a los cuales estan sujetas las tarifas tope del servicio de llamadas TUP-Movil. Al respecto, en los mencionados anexos se establecen dos mecanismos de ajuste correspondientes a las tarifas de las llamadas TUP-Movil, el ajuste anual y el mecanismo de ajuste no periodico. En concordancia con lo expresado previamente, el 04 de diciembre de 2009, Telefonica presento la solicitud correspondiente al Ajuste Anual de Tarifas TUP - Movil, a traves de la carta N° DR-107-C-1518/CM-09. Al respecto, el OSIPTEL mediante la carta N° C. 832 ­GG.GPR/2009, recibida el dia 10 de diciembre de 2009, remitio el informe N° 492-GPR/2009, en donde se detallaron las observaciones realizadas a la propuesta presentada por TELEFONICA. Asimismo, se le otorgo a la empresa un plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la mencionada carta, para rectificar su propuesta y presentarla al OSIPTEL. Finalmente, Telefonica presento una MORDAZA solicitud de Ajuste Anual de las Tarifas TUP ­ Movil mediante la carta N° DR-107-C-1561/GS-09, recibida el dia 17 de diciembre de 2009. En base al analisis de las propuestas presentadas por Telefonica se ha realizado la actualizacion de las variables correspondientes al ajuste anual de tarifas, las cuales son las siguientes: MORDAZA de cambio; Factor de conversion minuto real-redondeado; Valor final del cargo por la terminacion de llamadas en las redes moviles; y, Proporcion de trafico TUP-Movil mediante tarjetas sobre el trafico TUP-Movil Total. Asimismo, el presente ajuste de las tarifas tope de las comunicaciones TUP ­ Movil comprende la actualizacion de las variables correspondientes al ajuste no periodico por la aprobacion de un MORDAZA valor del cargo de interconexion tope para el acceso a los telefonos publicos operados por Telefonica ( 1); y el ajuste no periodico por la aprobacion de un MORDAZA valor del cargo de interconexion tope por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica ( 2). De acuerdo al analisis realizado en el Informe Sustentatorio N° 513-GPR/2009, se concluye que la propuesta presentada por Telefonica mediante la carta N° DR-107-C-1561/GS-09, recibida el dia 17 de diciembre de 2009, cumple con lo establecido en la normativa vigente, por lo que corresponde fijar las tarifas tope TUP ­ Movil originadas en la red de Telefonica en S/. 0.50, incluido el IGV, por cada cincuenta (50) segundos cuarenta y cinco (45) segundos, para las llamadas locales y de larga distancia nacional, respectivamente.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Aprueban relacion de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del ano 2009
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 01-2010-INGEMMET/PCD
MORDAZA, 4 de Enero de 2010 VISTOS; el Informe Nº 1427- 2009-INGEMMET-DDV de fecha 28 de Diciembre de 2009, de la Direccion de Derecho de Vigencia y la Resolucion Directoral Nº 2452009-MEM/DGM expedida por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas del 15 de Diciembre del 2009; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se asigna a la Direccion de Derecho de Vigencia del Instituto Geologico Minero y Metalurgico, la responsabilidad de Administrar los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de los derechos mineros, los cuales se determinan sobre la base del Padron Minero actualizado al 31 de diciembre de cada ano, el cual se encuentra automatizado e integrado con una o mas entidades del Sistema Financiero Nacional; Que, el pago por Penalidad constituye una obligacion fijada por parte del Estado a los titulares de actividad minera para mantener vigente sus concesiones mineras, la cual es exigible entre el 01 de Enero al 30 de Junio de cada ano; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el ano siguiente, dentro del plazo indicado, de acuerdo a lo dispuesto por los articulos 39º y 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, los pagos por Penalidad sin utilizar el codigo unico del derecho minero, se acreditan dentro del mes siguiente de efectuado el deposito, previo pago por derecho de tramite, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el beneficio en el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad que otorga la condicion de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas personas naturales o juridicas cuyas constancias se encuentren vigentes a la fecha de pago de las referidas obligaciones; asimismo, para efectos de la regularizacion o imputacion del pago al ano anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero debera haber obtenido la MORDAZA de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho ano, de conformidad con el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, la Penalidad que debe abonarse por el ejercicio 2009, responde a la produccion o inversion no realizada o incumplida en el ano 2008 conforme a la informacion proporcionada por la Direccion General de Mineria, tal como lo preven los articulos 40º de la Ley General de Mineria y 78º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, cuando se amparen dos o mas concesiones mineras bajo el sistema de una Unidad Economica Administrativa, el computo para determinar la Penalidad, se efectuara en base al petitorio de concesion mas antiguo, segun lo previsto en el articulo 45º de la Ley General de Mineria; Que, el Decreto Supremo Nº 020-2003-EM preve que para efectos del computo de la Penalidad, la antiguedad que tendran las concesiones mineras originadas de la

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De acuerdo a la Resolucion de Consejo Directivo N° 012-2009-CD/ OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el dia 26 de marzo de 2009. De acuerdo a la Resolucion de Consejo Directivo N° 032-2009-CD/ OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el dia 05 de MORDAZA de 2009.

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