Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

410608

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

Que, con fecha 01 de octubre de 2009, la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), suscribieron un Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional para la realizacion conjunta del II Censo Nacional Universitario 2010, el mismo que ha sido aprobado mediante Resolucion Nº 1137-2009ANR; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la precitada Ley, corresponde al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, elaborar y ejecutar los respectivos planes censales en coordinacion con la Asamblea Nacional de Rectores ­ ANR; Que, la Asamblea Nacional de Rectores ­ ANR, en el MORDAZA del Convenio sucrito, asume los compromisos de disponer la participacion de la Universidades conformantes del Sistema Nacional Universitario, en el II Censo Nacional Universitario 2010; asegurar su financiamiento; aprobar su periodo de ejecucion, designar a los responsables de la actividad censal en cada Universidad, asi como disponer se desarrollen las actividades de difusion y promocion censal, en todos los medios a su alcance; Que, es necesario generar informacion basica de las Universidades del MORDAZA, que permita contar con estadisticas actualizadas sobre las caracteristicas fisicas de la infraestructura universitaria, su situacion social, demografica, economica y academica de los estudiantes, docentes y personal administrativo de las Universidades a nivel nacional, con la finalidad de formular planes y programas que promuevan su desarrollo; Con la opinion favorable de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones del Secretario General, Oficinas Tecnicas de Presupuesto, Planificacion y Cooperacion Tecnica, de Estadisticas Departamentales, de Administracion y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion del "II Censo Nacional Universitario 2010", cuyo empadronamiento se ejecutara a nivel nacional, durante el primer semestre del ano 2010, con la finalidad de generar estadisticas que permitan tener conocimiento de la realidad universitaria. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion Nacional de Censos y Encuestas del INEI, la Direccion, Planeamiento, Normatividad y Supervision del "II Censo Nacional Universitario 2010". Articulo 3º.- Encargar a los Directores de las Oficinas Departamentales del INEI, la Direccion, Organizacion y Supervision del empadronamiento del "II Censo Nacional Universitario 2010", en coordinacion con los representantes de las universidades en el ambito de su jurisdiccion. Articulo 4º.- Autorizar a la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y a las Oficinas Departamentales del INEI, la coordinacion con las autoridades de las Universidades Publicas y Privadas de su jurisdiccion, en el MORDAZA de las actividades del "II Censo Nacional Universitario 2010". Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

Sumilla: No se configura la infraccion consistente en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta ante la Entidad cuando no se ha acreditado que los documentos cuestionados no han sido emitidos por su emisor, fueran adulterados, o contuvieran informacion no acorde con la realidad. VISTO, en sesion de fecha 30 de diciembre de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3810/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA YACSAHUACHE por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 011-2007-CR, convocado por el Congreso de la Republica, para la contratacion del "Servicio de Comision de Venta de Libros ­ Comercializacion de Libros Editados por el Fondo Editorial"; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 6 de setiembre de 2007, el Congreso de la Republica, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 011-2007-CR para la contratacion del "Servicio de Comision de Venta de Libros ­ Comercializacion de Libros Editados por el Fondo Editorial", por un valor referencial total ascendente a S/. 43 048,31 (Cuarenta y tres mil cuarenta y ocho con 31/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. Con fecha 20 de setiembre de 2007, tuvo lugar el acto privado de MORDAZA, en la cual el Comite Especial a cargo del MORDAZA de seleccion verifico la entrega de sobres de los siguientes postores. (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y (ii) MORDAZA MORDAZA MORDAZA YACSAHUACHE. 3. El 7 de octubre de 2008, luego de evaluarse las propuestas presentadas, se otorgo la buena pro a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en este mismo acto se descalifico la propuesta del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA YACSAHUACHE, en adelante el Postor, toda vez que habria presentado supuesta documentacion falsa y/o inexacta ante la Entidad. 4. Mediante escrito presentado el 10 octubre de 2009, el Postor interpuso recurso de apelacion ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, contra la descalificacion de su propuesta, solicitando se le reincorpore a la etapa de evaluacion y calificacion de propuestas, y se deje sin efecto el acto de otorgamiento de la buena pro a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORALES. 5. Mediante Resolucion Nº 2134-2007-TC-S2 de fecha 4 de diciembre de 2007, el Tribunal declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Postor y por su efecto, confirmo el otorgamiento de la buena pro a favor de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORALES. Asimismo, dispuso abrir expediente de aplicacion de sancion contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos durante el citado MORDAZA de seleccion, toda vez que el Postor habia adjuntado en su propuesta tecnica el curriculum vitae de la senora Hayde F. MORDAZA MORDAZA (personal propuesto), mediante el cual se indicaba que dicha persona habia laborado en el Fondo Editorial de la Entidad con el cargo de Secretaria ­ Ejecutiva de Ventas. Sin embargo dicha informacion no corresponderia a la realidad, ya que en la MORDAZA de fecha 11 de noviembre de 2009 (que acompano el Postor en su propuesta tecnica para dar sustento al curriculum de la citada senora), se indicaba que esta laboro como distribuidora exclusiva del Fondo Editorial de la Entidad, es decir la senora Hayde F. MORDAZA MORDAZA no tenia el cargo de Secretaria (Ejecutiva de ventas) que se indicaba en su curricula MORDAZA mencionada. 6. Mediante decreto de fecha 12 de diciembre de 2007, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad para que cumpliera con remitir, entre otros, el informe tecnico legal de su asesoria sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor en los hechos denunciados, los documentos supuestamente falsos, asi como los antecedentes administrativos completos foliado y ordenado cronologicamente. 7. El 26 de febrero de 2008, mediante Oficio Nº 0792008-DGA/CR, la Entidad cumplio con remitir la informacion y documentacion solicitada por el Tribunal.

443389-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar la imposicion de sancion administrativa a persona natural
RESOLUCION Nº 2820-2009-TC-S3
MORDAZA, 30 de diciembre de 2009

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