Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2010 (08/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410609

8. Mediante decreto de fecha 29 de febrero de 2008, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador en contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta ante la Entidad, consistente en el curriculum vitae de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (personal propuesto por el Postor), infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 9. Mediante decreto de fecha 18 de setiembre de 2009, previa razon de Secretaria1, y al ignorarse el domicilio MORDAZA del Postor, se notifico el decreto de fecha 29 de febrero de 2008, via publicacion en el diario oficial "El Peruano", a fin de que el Postor tomase conocimiento de la infraccion imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 10. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 25 de agosto de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputacion formulada contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA YACSAHUACHE, referida a la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 011-2007CR. 2. En ese sentido, considerando el momento de la produccion de los hechos materia de la imputacion, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 3. Al respecto, la infraccion imputada al Postor corresponde a la senalada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento2, la cual se configura con la sola MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE, es decir con la sola afectacion del MORDAZA de presuncion de veracidad3 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 4. Por otro lado, el literal c) del articulo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 5. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presuncion de veracidad.

7. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a que este habia presentado, como parte de su propuesta tecnica, documentos falsos y/ inexactos, consistente en la curricula vitae de la senora Hayde F. MORDAZA MORDAZA, en la que indicaba lo siguiente:

(...) V. EXPERIANCIA LABORAL EMPRESA : CONGRESO DE LA REPUBLICA (FONDO EDITORIAL) Huallaga 386 MORDAZA Cargo : Secretaria ­ Ejecutiva de Ventas Duracion : 2 anos (...)

Ahora bien, y para respaldar la experiencia senalada en el mencionado curriculum el Postor adjunto una MORDAZA de fecha 11 de noviembre de 2005, emitida por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual se indicaba lo siguiente:

MORDAZA Por el presente dejo MORDAZA que la Sra. Hayde F. MORDAZA MORDAZA ha trabajado bajo mi supervision en mi condicion de distribuidora exclusiva de las publicaciones del Fondo Editorial del Congreso de la Republica, realizando labores administrativas asi como de difusion y venta en eventos, ferias de libros y diversas actividades culturales, durante el periodo de octubre del 2003 a setiembre de 2005 (sic).

En este sentido, y en base a lo expuesto, los datos consignados en el curriculum vitae de la senora Hayde F. MORDAZA MORDAZA no corresponderian a la realidad puesto que el cargo que desempeno y el lugar donde desempeno su experiencia en ventas no concordarian con aquellos senalados en la MORDAZA que acompano para darle sustento. 8. Al respecto, de la revision de la documentacion obrante en autos, se advierte que el Postor presento ante la Entidad el curriculum vitae de la senora Hayde F. MORDAZA Silvera4, en la cual se indicaba que laboro para el

1

La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA del supuesto infractor por numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC) en la pagina electronica de OSCE y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA YACSAHUACHE , no se ha podido ubicar otro domicilio MORDAZA y real del mismo, y a fin de que la mencionada empresa MORDAZA del decreto de fecha 13 de agosto de 2009, y asegurarle el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el mencionado decreto via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial el Peruano. Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75. Documento obrante a fojas 15 del expediente administrativo

2

3

4

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.